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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales

26/05/2017
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Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía (BOJA de 25 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTALES EN ANDALUCÍA.

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

Por su parte, el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura. En su apartado 2.d) establece que le corresponde la investigación, fomento y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales.

En su artículo 5.2.b) Vínculo a legislación dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de la cinematografía y artes audiovisuales. Por otra parte, el artículo 8.2.b) Vínculo a legislación del mencionado Decreto 213/2015, de 14 de julio, establece que corresponden a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de cinematografía y artes audiovisuales.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente ha impulsado la creación de obras cinematográficas y audiovisuales y la incorporación de las nuevas generaciones de profesionales al sector de la producción y creación audiovisual. Para ello la Consejería aprobó la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011. Este régimen de subvenciones contaba con la aprobación de la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05 de fecha 23 de septiembre de 2005 y prorrogada por la decisión número 420/2009, de 17 de marzo de 2010, habiendo expirado el 31 de diciembre de 2015.

La necesaria implantación de medidas de apoyo a la cinematografía, viene motivada por las dificultades para la obtención de crédito o financiación privada por las personas o entidades productoras. Esta situación ha acentuado las debilidades estructurales del tejido industrial del sector cinematográfico, lastrado por el pequeño tamaño de sus empresas, su baja producción media, su subcapitalización crónica y el consiguiente grado de dependencia de las ayudas públicas y de la financiación de terceros. Como consecuencia de este enervamiento del sector, se han incrementado los problemas para la promoción nacional e internacional de las obras producidas, que en los últimos años han acelerado las tasas negativas en la recaudación media obtenida por cada obra audiovisual, así como el descenso en el número medio de espectadores, en un contexto cada vez más complejo para competir con las producciones cinematográficas no europeas, respaldadas por una industria muy potente tanto en la producción como en la distribución de obras audiovisuales.

Por parte de la Comisión Europea se considera que las obras audiovisuales desempeñan un papel importante en la configuración de las identidades europeas y reflejan las distintas tradiciones de los Estados miembros y las regiones. Si bien existe una fuerte competencia entre las obras audiovisuales producidas fuera de la Unión, la circulación de obras audiovisuales europeas fuera de sus países de origen es limitada, a causa de la fragmentación en mercados nacionales o regionales. Se trata de un sector caracterizado por unos elevados costes de inversión, una percepción de falta de rentabilidad por lo limitado de las audiencias y dificultades para generar financiación privada adicional. Debido a estos factores, la Comisión ha elaborado criterios específicos para evaluar la necesidad, proporcionalidad y adecuación de las ayudas a la creación de guiones y al desarrollo, producción, distribución y promoción de obras audiovisuales. Los nuevos criterios se determinaron en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual y han venido a reflejarse en las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a las obras audiovisuales que se establecen en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014, pág. 1).

La necesidad de aprobación de la presente Orden viene motivada por el hecho de que las bases reguladoras hasta ahora existentes, aprobadas por la citada Orden de 27 de julio de 2011, regulaban de forma conjunta las distintas líneas de ayudas al desarrollo de proyectos y a la producción de audiovisuales, entre las que se incluían los documentales. Sin embargo, el desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual en estos últimos años motivado por el aumento de las producciones, la diversificación de los productos y la proliferación de nuevas empresas de producción, requiere adecuar las cuantías de las ayudas a la realidad del mercado y agilizar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones recogidos en la misma. Es por ello que, se ha considerado oportuno regular las subvenciones para las diferentes líneas de forma independiente atendiendo a las diferentes características de los proyectos subvencionables, de forma que la tramitación independiente de este tipo de procedimientos permita agilizar la eficacia y resolución de los mismos.

La presente Orden no se ajusta a la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran el órgano de valoración dispongan del guion del documental a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico y técnico del mismo. De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del documental para el que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación del presupuesto al proyecto.

Además de lo anterior, en relación con la documentación exigida así como la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter de compatible de las ayudas, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.

Lo expuesto hasta ahora determina que las presentes bases reguladoras no se puedan ajustar a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Consejería competente en materia de Administración Pública, por lo que ha sido necesario recabar los informes de la Dirección General que tiene atribuida la competencia en materia de procedimiento, organización y de tramitación electrónica y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Conforme a lo expuesto, la presente Orden se integra de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la implantación de medidas de apoyo a la producción de documentales, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma.

Por otra parte, el volumen de información que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención, tales como, guiones, presupuestos, planes de financiación, etc, determina que las personas que forman parte del órgano encargado de la valoración necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.

Así mismo, tal y como se indica en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de las presentes bases reguladoras. Para ello, entre otras cuestiones, se ha introducido un criterio de valoración por el cual se atribuye una mayor puntuación en función del mayor porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción.

Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como la valoración de los empleos estables creados, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento. Tampoco se han tenido en cuenta las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la naturaleza de las personas que pueden solicitar la ayuda, y que de haberse considerado hubiera supuesto una discriminación a favor de aquellas personas o entidades con mayor tamaño que dan cumplimiento a la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla de 50 o más trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

Debe señalarse que las presentes bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar en cada pago, los períodos de materialización de los mismos y el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder en la necesidad de promocionar la industria de la producción audiovisual, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, dándose con ello cumplimiento a los principios que se recogen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, el Decreto 213/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 5.3.c) Vínculo a legislación que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación de la cinematografía y las artes audiovisuales, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Secretario General de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los formularios de solicitud y de los formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

Disposición transitoria primera. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de documentales que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada en su integridad la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para dictar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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