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Creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña

26/05/2017
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Decreto 50/2017, de 23 de mayo, de creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña (DOGC de 25 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 50/2017, DE 23 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CRIMINÓLOGOS DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula los requisitos y el procedimiento para la creación mediante un decreto del Gobierno de estas corporaciones. Esta Ley prevé en el artículo 37.1 que solo pueden quedar sujetas a colegiación las profesiones para cuyo ejercicio se requiere un título universitario oficial y en las que concurran motivos de interés público que lo justifiquen y, además, una especial relevancia social o económica de las funciones inherentes a la profesión. Asimismo, de acuerdo con el apartado 5, corresponde al Parlamento apreciar el cumplimiento del requisito de interés público y de especial relevancia social o económica, que es una condición previa y necesaria para la aprobación del decreto del Gobierno.

La criminología aborda desde una perspectiva interdisciplinaria el estudio del crimen con el objetivo de suministrar una información válida y contrastada sobre la génesis, la persona del infractor, y la víctima, mediante el uso de técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente para el control social del comportamiento delictivo.

La autonomía y la independencia disciplinaria de la criminología moderna se fundamenta en un cuerpo sólido de conocimientos científicos sobre la explicación del delito y su prevención y control, de conformidad con los que ha alcanzado su identidad científica y social con el manejo integrador de los métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Progresivamente, la intervención de los profesionales criminólogos puso de manifiesto la incidencia de esta profesión en la libertad y seguridad de las personas mediante el asesoramiento en la elaboración de políticas públicas sobre medidas penales y policiales con diferente grado de represión, o con los análisis de evaluación sobre tendencias delictivas o de irregularidades en el cumplimiento de penas.

Esta incidencia comportó que la criminología se convirtiera en una profesión titulada para cuyo ejercicio es necesario estar en posesión de un título académico universitario oficial a través del Real decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se estableció el título universitario oficial de licenciado en criminología. Actualmente, la completa superación del plan de estudios del título de grado en criminología que se imparte en los principales centros universitarios de Cataluña habilita para el ejercicio de esta profesión.

El interés público de la creación de este colegio profesional radica en la función social que la criminología desarrolla como ciencia para el control y la prevención de los fenómenos delictivos, así como en la actuación y efectividad de los agentes de control social para la represión de la delincuencia que incide directamente en el bienestar social.

La integración en régimen de colegiación voluntaria de los profesionales criminólogos en una organización colegial en Cataluña permitirá someter a los profesionales colegiados a unas normas deontológicas y de control comunes, a la vez que ordenará la profesión en nuestro territorio en beneficio de la sociedad en general.

La Asociación Catalana de Criminólogos ha solicitado la creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña. Posteriormente, la Asociación Interuniversitaria de Criminología se adhirió a la solicitud.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Parlamento sobre la concurrencia de interés público y de especial relevancia social de la profesión de criminólogo que justifican la creación del Colegio de Criminólogos de Cataluña, y tramitada la propuesta según las normas generales del procedimiento legislativo de conformidad con el artículo 168 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio de Criminólogos de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Criminólogos de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 El Colegio de Criminólogos de Cataluña tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Criminólogos de Cataluña es Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

La incorporación en el Colegio debe hacerse en régimen de colegiación voluntaria y de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales. Los y las profesionales deben estar en posesión de los títulos de licenciado o graduado en criminología o de algún otro título universitario oficial que equivalga, de acuerdo con la legislación vigente, y, cuando proceda, de un título extranjero debidamente homologado.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Criminólogos de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión, debe relacionarse con los departamentos que tengan competencias sobre las materias profesionales.

Disposiciones adicionales

Primera

Comisión Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Catalana de Criminólogos y la Asociación Interuniversitaria de Criminología deben constituir la Comisión Gestora del Colegio de Criminólogos de Cataluña, encargada de redactar unos estatutos provisionales y en la que se integrarán los representantes de estas asociaciones. En su composición se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión Gestora deberá aprobar en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, unos estatutos provisionales del Colegio de Criminólogos de Cataluña.

Estos estatutos deberán regular, en cualquier caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los dos diarios de más difusión en Cataluña.

Segunda

Asamblea constituyente

Las funciones de la asamblea constituyente del Colegio de Criminólogos de Cataluña son:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio con el contenido que establece la Ley 7/2006, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales, atendiendo a los criterios de designación paritaria de mujeres y hombres.

Tercera

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Criminólogos de Cataluña, una vez aprobados, deberán enviarse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al departamento de la Administración de la Generalidad que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique su legalidad y ordene su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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