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  • EDICIÓN DE 26/05/2017
 
 

Subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha

26/05/2017
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Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 95/2017, DE 18 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYUDAS A CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES O CIUDADES AUTÓNOMAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las Comunidades Originarias de la Región, asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha.

En base a ello, la Ley 5/1984, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de las Comunidades Originarias de CastillaLa Mancha, reconoce el derecho de las Comunidades Originarias de la Región a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha.

Según la citada Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará a través de las Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas la organización de los servicios que faciliten el reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones castellano-manchegas; la realización de estudios encaminados al reconocimiento de la situación de los emigrantes castellano-manchegos comprendidos en el ámbito de las Comunidades Originarias; así como, la adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los castellano-manchegos radicados fuera de su Comunidad Originaria.

El artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha sobre manifestaciones populares. Dentro de este concepto hemos de incluir las manifestaciones populares desarrolladas en el territorio de Castilla-La Mancha y las desarrolladas por las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas, tales como Casas Regionales u otras Entidades análogas.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; previo informe de la Intervención General Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actividades de promoción social, laboral y cultural desarrolladas por las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. Del mismo modo, también podrán subvencionarse aquellas actividades o proyectos que guarden estrecha relación con la vida social, laboral y cultural de Castilla-La Mancha a las Casas Regionales de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el año 2017.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Régimen de convocatoria y financiación.

1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Comunidades Originarias y Casas Regionales, y en la misma se establecerán las cuantías y distribución por los distintos créditos destinados a cada una de ellas.

2. La indicada distribución por créditos tendrá carácter estimativo, de tal forma que a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, y en aras a optimizar los recursos económicos asignados y, en consecuencia, los objetivos perseguidos, la Presidencia podrá reasignar crédito entre los distintos créditos establecidos, con la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima establecida en la resolución de convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4. Publicidad de las convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará una vez aprobada la resolución citada en el artículo anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

a) En el caso de Comunidades Originarias, aquellas reconocidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

b) En el caso de Casas Regionales, las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, tales como Casas Regionales u otras entidades análogas, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta orden y la legislación concordante.

b) No incurrir el interesado o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la resolución de concesión y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar las actividades y ejecución de gastos de funcionamiento y gestión ordinaria que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y en la resolución de la misma.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en esta orden y la legislación concordante.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades y/o gastos de funcionamiento y gestión ordinaria objeto de esta subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Para Comunidades Originarias:

1.º. Actividades de información, orientación y asesoramiento a emigrantes castellano-manchegos en los ámbitos legal, socio-laboral, educativo, cultural o de participación ciudadana, con el fin de mejorar las condiciones de integración en la Región o en el país o comunidad en que residan.

2.º. Actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes castellano-manchegos y que fomenten la relación de éstos entre sí, así como la convivencia entre éstos y la comunidad de acogida.

3.º. Actividades dirigidas a facilitar a emigrantes castellano-manchegos residentes en el extranjero el contacto con la realidad regional y la comunicación con otros emigrantes de Castilla-La Mancha mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.

4.º. Gastos de funcionamiento y gestión ordinaria, que se justifiquen para el desarrollo de sus actividades.

b) Para Casas Regionales:

Actividades y proyectos relacionados con la cultura y tradiciones castellano-manchegas, sin menoscabo de las de origen y siempre que tengan un marcado carácter participativo y se fomente la interculturalidad entre la Comunidad de Origen y Castilla-La Mancha. Con ello, se pretende fomentar la integración de las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas que se realicen en el plazo establecido y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria anual amparará los gastos realizados desde el 1 de enero de cada año hasta la fecha límite de justificación de la subvención establecida en el artículo 19.3.e).

2. Los costes subvencionables, siempre derivados de las actividades establecidas en el artículo 8 de la presente orden, serán los siguientes:

a) Gastos derivados de actividades:

1.º. Gastos de personal: Salarios, sueldos y honorarios de coordinadores, técnicos, conferenciantes, profesionales y expertos, monitores, profesores, artistas y grupos artísticos, que presten sus servicios en actividades y eventos, incluidos su desplazamiento, manutención y alojamiento.

2.º. Gastos de equipos y/o material necesarios para realizar las actividades, así como publicidad y cartelería para la difusión de las mismas.

3.º. Gastos de viajes culturales, desde otras Comunidades o Ciudades Autónomas, cuyo destino sea Castilla-La Mancha.

b) Gastos derivados del funcionamiento y gestión ordinaria:

Únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de:

1.º. Personal (nóminas y seguridad social).

2.º. Adquisición de consumibles de oficina.

3.º. Desplazamientos y dietas de manutención y alojamiento del Presidente y/o miembro de la Junta Directiva cuando actúe en representación de la comunidad originaria o casa regional.

4.º. Edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios.

5.º. Suministros (Electricidad, agua, teléfono, gas, calefacción, seguro del local).

6.º. Envíos (incluidos los postales).

Dichos gastos tienen la consideración de costes indirectos y, por tanto, conforme a lo señalado por el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se imputarán a las actividades subvencionadas hasta el 15 por ciento de los mismos.

3. Se excluyen expresamente:

a) Los gastos derivados de actos gastronómicos y de adquisición de alimentos y bebidas, excepto cuando éstos se deriven de encuentros de Comunidades Originarias organizados por alguna Federación de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras, equipamientos u otros bienes de inversión.

c) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de las actividades o del funcionamiento y gestión de las asociaciones, así como, aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para el caso de Comunidades Originarias:

La priorización de las distintas solicitudes se realizará en atención a los siguientes criterios, hasta un máximo de 30 puntos:

a) Número de socios. Se valorará el número de socios en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en cinco tramos.

b) Antigüedad. Se valorará la antigüedad en función de la fecha de la inscripción en el Registro de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en cinco tramos.

c) Calidad Técnica del Proyecto, valorando su esfuerzo y repercusión social y considerando la adecuación del proyecto a los fines perseguidos. Se tendrá en cuenta el esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista material como humano. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Grado de cumplimiento del Proyecto anterior, valorando la ejecución del mismo. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se tendrá en cuenta para ello las cuantías justificadas y la naturaleza del gasto.

2. Para el caso de Casas Regionales:

La priorización de las distintas solicitudes se realizará en atención a los siguientes criterios, hasta un máximo de 30 puntos:

a) Número de socios. Se valorará el número de socios en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en cinco tramos.

b) Antigüedad. Se valorará la antigüedad en función de la fecha de la inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha. Hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en cinco tramos.

c) Calidad Técnica del Proyecto, valorando los aspectos integradores entre la Comunidad o Ciudad Autónoma de origen y Castilla-La Mancha; así como, su repercusión en las tradiciones y cultura castellano-manchega, junto con el esfuerzo organizativo, tanto desde un punto de vista humano como material. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Grado de cumplimiento del Proyecto anterior, valorando la ejecución del mismo, su relación con Castilla-La Mancha, las cantidades justificadas y la naturaleza del gasto realizado. Hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de subvención a percibir será proporcional al total de puntos obtenidos en la valoración con el límite máximo de 4.000,00 euros por beneficiario para las Comunidades Originarias y de 3.000,00 euros para las Casas Regionales.

2. La cuantía de la subvención nunca superará el coste total de las actividades realizadas.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden serán incompatibles, para la misma actividad subvencionable, con cualquier otro tipo de subvención concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, no pudiendo superar, el total de las aportaciones, el 100 por ciento del valor de las actividades.

2. Se exigirá a los solicitantes que presenten una declaración responsable acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ya concedidas o solicitadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acompañando copia cotejada de la resolución de concesión. En los supuestos de que las ayudas públicas recibidas para la realización de las actividades sobrepasen el valor de las mismas, se reducirá en cuanto a su exceso la subvención autonómica concedida conforme a estas bases.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar, en las actividades subvencionadas, la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo, en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se realicen relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la Junta.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaí- das en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones. Adicionalmente se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución de esta Dirección General, con el contenido y dentro del plazo previsto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Capítulo II

Procedimiento y tramitación

Artículo 14. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 15. Solicitud.

1. La solicitud de subvención en modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica jccm.es, y deberá ser cursada por el presidente de la Comunidad Originaria o Casa Regional solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante su presentación telemática a través de la sede electrónica www.jccm.es, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Acreditación documental.

1. Se deberán acreditar, cumplimentando los correspondientes apartados incluidos en el modelo de solicitud, los siguientes puntos:

a) Declaración responsable de que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) Declaración responsable de no estar incursa en causa de prohibición para recibir la subvención solicitada.

c) En su caso, declaración responsable acreditativa de la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Declaración responsable acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ya concedidas o solicitadas.

e) Certificado del secretario de la Comunidad Originaria o Asociación, en el que conste el número de socios a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria y un año antes, según el modelo incorporado al anexo de solicitud de subvención.

2. Se adjuntará a la solicitud el proyecto de las actividades previstas, detallando objetivos, acciones a desarrollar y desglose presupuestario de las mismas.

3. El órgano instructor podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.

Artículo 17. Instrucción y calificación previa de solicitudes.

1. El órgano instructor será el Técnico de Apoyo de la Dirección General de Promoción Institucional o, en su defecto, otro funcionario de los Grupos A1 o A2 designado por la persona titular de dicha Dirección General.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:

a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de 10 días con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.

3. Completada y analizada la documentación, el instructor, en el plazo máximo de 10 días elaborará un informe de calificación de las actividades recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, y cuáles no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.

Artículo 18. Valoración y propuesta de resolución.

1. La comisión técnica de evaluación evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios de valoración, que se concretará en la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. La comisión técnica de evaluación estará compuesta por tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de Comunidades Originarias y Casas Regionales, actuando como Presidente de la misma el órgano instructor aludido en el artículo 17.1. Las reglas de funcionamiento de esta comisión serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor a la vista del expediente formulará, en relación a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el agotamiento del crédito disponible, propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite, cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 19. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de Comunidades Originarias y Casas Regionales. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, será de 2 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, contendrá:

a) Los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

3. Se notificará de manera individual a cada beneficiario la resolución de concesión de la subvención, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario y de la actuación subvencionada.

b) La cuantía de la subvención concedida.

c) Las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

d) El plazo máximo para realización de actividades.

e) El plazo máximo de justificación y la forma de presentación de la misma. La presentación de la justificación deberá realizarse antes del 31 octubre de cada año.

f) Los recursos que caben contra la misma.

Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.

4. Las notificaciones de las resoluciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura de las actividades iniciales aprobadas que hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, la ampliación, en su caso, no excederá la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas de las actividades iniciales aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención deberá justificarse por la entidad beneficiaria en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar, antes del 31 de octubre de cada año, el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la concesión de la subvención, mediante la aportación de cuenta justificativa correspondiente con el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas con indicación de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del gasto realizado en la ejecución de las actividades.

c) Justificantes del pago de los gastos realizados. Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En todo caso sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600,00 euros.

d) Procedencia y aplicación de los fondos propios o de las subvenciones o recursos utilizados para la financiación de las actividades, con indicación de su importe.

3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, el instructor requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 1 mes, sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y normativa aplicable.

Artículo 22. Declaración de incumplimiento de condiciones.

1. Analizada la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria, el órgano encargado del seguimiento de la subvención emitirá informe sobre la adecuada justificación de la subvención, la efectiva realización de las actividades subvencionadas y su valoración, y el cumplimiento de la finalidad.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización del gasto subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución, en esta orden y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

3 La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.

Artículo 23. Incumplimiento parcial, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

2. En relación al incumplimiento de la obligación de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero Vínculo a legislación, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Condiciones justificadas con hasta un mes de retraso, procederá la minoración del 10 por ciento del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.

b) Condiciones justificadas entre uno y dos meses de retraso, procederá la minoración del 50 por ciento del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.

c) Condiciones justificadas con más de dos meses de retraso, procederá la pérdida del derecho de la subvención.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

Artículo 24. Pago.

El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado las actividades subvencionadas, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Control y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones a las que queda afecta la subvención concedida, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 26. Transparencia.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. Conforme determina el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 12/05/2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha y Casas Regionales de otras Comunidades o Ciudades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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