MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sala de lo Civil anulan un desahucio de un matrimonio que vivía en una vivienda de protección oficial en el madrileño barrio de Sanchinarro. El desalojo fue instado por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo por expiración del plazo.
La resolución estima el recurso de casación interpuesto por los afectados contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que aceptó el recurso de apelación de la EMVS.
Ante las diferentes interpretaciones sobre la materia realizadas por distintas secciones de la Audiencia de Madrid, el Supremo concluye que "no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley".
En ese sentido, recuerda que es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos al establecer un sistema de prórroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el artículo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2'5 veces el salario mínimo interprofesional anual) y no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título en el ámbito de la Comunidad de Madrid.