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Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales

25/05/2017
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Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 93/2017, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CELEBRACIÓN DE FERIAS COMERCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

En una situación sostenida en el tiempo de difícil de coyuntura económica es necesario apuntalar las acciones emprendidas y establecer nuevas medidas para potenciar la creación y consolidación de empresas y la dinamización del desarrollo económico de la región.

El Gobierno de Castilla-La Mancha apuesta por el fortalecimiento del tejido empresarial a través de políticas que generen un entorno facilitador para actividad emprendedora.

Dentro de esta estrategia, centrada en el ámbito del comercio regional, el Gobierno de Castilla-La Mancha marca entre sus objetivos promover la celebración de ferias comerciales que ayuden a la visibilidad de las empresas por el consumidor final y al contacto entre las propias empresas a la hora de crear sinergias entre ellas, con el horizonte de dotar de mayor competitividad y fomento de la profesionalización a la actividad comercial, con el fin último de contribuir al óptimo desarrollo económico de la región.

El sector ferial de Castilla-La Mancha es clave activación de sectores económicos estratégicos de la Región, de tal forma que la especialización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva y ágil vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecte.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

d) Que concluyan, como máximo, a fecha 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas y justificantes de pago.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Las instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

2. No podrán ser beneficiarias las cooperativas, sociedades laborales, agrupaciones de interés económico, ni cualquier otra persona jurídica similar o entidad sin personalidad, cuando los beneficios procedentes de su actividad sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales o nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 20.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

h) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

i) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 10.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

l) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía, competitividad y comercio, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del plazo de ejecución.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Alquiler del recinto.

b) Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.

c) Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.

d) Decoración y adecuación de la instalación.

e) Instalación de sistemas de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente, así como los gastos derivados del consumo durante la celebración de la feria. La cuantía no podrá superar el 10% del gasto de la inversión total que se considere subvencionable.

f) Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la feria, tales como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.

g) Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.

h) Campañas de publicidad en medios de comunicación.

i) Elaboración de material promocional.

j) Gestión de perfiles en redes sociales a través de la contratación de un Community Manager.

k) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

l) Actividades de animación, tales como ludoteca, música o pasacalles.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el importe a considerar para determinar la cuantía de la subvención será el menor de las tres ofertas de diferentes proveedores que el solicitante debe aportar, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La resolución individual de concesión determinará, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 3 c) y d), el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar que sean recuperables.

b) Los gastos realizados con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Los gastos realizados con posterioridad al 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria.

d) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos;

de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

e) Los gastos de personal.

f) Los gastos realizados para la celebración de ferias de carácter agrícola.

g) Los gastos corrientes y ordinarios propios de la entidad organizadora.

h) Los gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como inmovilizado material.

i) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.

j) Aquellos otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la feria.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Régimen de información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el de la Marca CastillaLa Mancha y/o subtipo comercio.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública concedida, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

Capítulo II Subcontratación, cuantías y criterios de valoración.

Artículo 11. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada total o parcialmente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado 2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención que podrá concederse no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 40.000 euros de subvención por beneficiario.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Grado de consolidación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

1.º Si el número de ediciones celebradas es superior a 20 años: 30 puntos.

2.º Si el número de ediciones celebradas es inferior o igual a 20 y superior a 10 años: 15 puntos.

3.º Si el número de ediciones celebradas es inferior o igual a 10 y superior a 3 años: 10 puntos.

b) Según la clasificación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

1.º Si se trata de una feria sectorial: 15 puntos.

2.º Si se trata de una feria multisectorial: 5 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población de más de 10.000 habitantes: 20 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población entre 5.000 y 10.000 habitantes: 15 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.

d) Superficie útil destinada a la celebración de la feria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

1.º. Si la superficie es igual o superior a 4.000 m²: 15 puntos.

2.º. Si la superficie es inferior a 4.000 m²: 5 puntos.

e) Ámbito territorial de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1.º. Si el ámbito territorial es regional: 20 puntos.

2.º. Si el ámbito territorial es comarcal: 10 puntos.

3.º. Si el ámbito territorial es municipal: 5 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Capítulo III Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de cualquiera de los programas contenidos en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio competente en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de comercio de la Dirección General competente en la materia y contará con un mínimo de dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de comercio, designados por la persona titular de dicha Dirección General.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de reso lución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. Se notificará la resolución de concesión de la ayuda, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Modificación.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, y en particular de las condiciones que éstos hayan de cumplir, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 20. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión establecido en la correspondiente convocatoria y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo IV Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que considere relevante.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados incluida en la cuenta justificativa del modelo de justificación, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma de pago.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, y deberán estar emitidas y totalmente pagadas dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

El beneficiario también deberá acreditar la efectividad de su pago mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, excepto para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, en las que se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número de NIF del firmante).

Se consideran válidas, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria que se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque nominativo y extracto bancario del cargo. En caso de no poder aportar el cheque se podrá justificar mediante certificado emitido por la Entidad Financiera donde se hubiera realizado la operación o mediante recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago, su fecha y número y fecha del cheque (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

3.º. Pagaré nominativo y extracto bancario del pago. La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al fin del plazo de ejecución y debe haberse pagado efectivamente dentro de dicho plazo. En caso de no poder aportar el pagaré se podrá justificar mediante certificado emitido por la Entidad Financiera donde se hubiera realizado la operación o mediante recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago, su fecha y número y fecha de vencimiento del pagaré (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

d) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 10.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

f) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

g) Cuando se trate de elaboración de material promocional, deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales realizados.

h) Cuando se trate de campañas de publicidad en medios de comunicación, deberá facilitarse una copia del contenido audiovisual en soporte físico y la certificación de la inserción correspondiente.

4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 24. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la inversión asumidas por el beneficiario, de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado.

En concreto, procederá el reintegro parcial en el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por el beneficiario, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50% de la inversión justificada. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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