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Producción de patata de siembra

25/05/2017
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Orden Foral 160/2017, de 9 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para reducir la superficie mínima exigible a los productores multiplicadores en la zona “Pirineo” (BON de 24 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 160/2017, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 255/2006, DE 11 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN DE PATATA DE SIEMBRA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA REDUCIR LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIBLE A LOS PRODUCTORES MULTIPLICADORES EN LA ZONA “PIRINEO”.

El Real Decreto 27/2016, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, establece en el artículo 7.2.3 que las entidades productoras multiplicadoras deberán disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas de la zona de producción.

Por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establece en 25 hectáreas la superficie mínima a implantar en Navarra por las entidades productoras multiplicadoras de semilla certificada de patata.

Resulta necesario mantener las alternativas de cultivo en las zonas de Navarra con limitaciones naturales, especialmente en la Zona “Pirineo” como tal definida en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas, teniendo en cuenta que en esta zonas no existe en la actualidad ninguna entidad de certificación de patata inscrita en Navarra operando, por lo que la viabilidad del cultivo se encuentra comprometida.

En aras al mantenimiento de la actividad en zonas con limitaciones naturales, procede modificar la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el sentido de que se considera conveniente por el Servicio de Agricultura reducir la superficie mínima que deben cultivar los productores multiplicadores que cultivan en la zona “Pirineo”, de las actuales 25 hectáreas a 10 hectáreas, dado que el tipo de explotaciones en la zona no permite garantizar un tamaño mayor de la superficie cultivada para obtener el fin de facilitar la actividad de las entidades productoras multiplicadoras que quieran operar en esta zona de Navarra.

Procede, por tanto, modificar el artículo 3 de la citada Orden Foral en el sentido de reducir a 10 hectáreas la superficie mínima de las entidades productoras seleccionadoras que operen en la zona “Pirineo”, a propuesta del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, dentro del marco establecido por la mencionada normativa.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

1.-Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.º Superficies mínimas de siembra.

La superficie mínima de siembra anual se fija en 50 hectáreas para la categoría de Productor Seleccionador. La superficie mínima para la categoría de Productor Multiplicador se será de 25 hectáreas, excepto en la zona “Pirineo”, que se fija en 10 hectáreas.

En cualquier caso y para productores registrados en Navarra, se refiere a la superficie mínima a implantar en la Comunidad Foral de Navarra”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2017.

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