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Subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana

25/05/2017
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Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 15/2017, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA AGROALIMENTARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 49.1.21.º del Estatuto de Autonomía, la Generalitat ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil.

De este modo puede adoptar, como Administración pública, medidas de fomento en distintos ámbitos en los que estas entidades desarrollan su actividad, entre ellos el agroalimentario, consolidando la vertebración del sector cooperativo y promoviendo el desarrollo económico y social de las personas destinatarias.

El artículo 100 del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat adoptará medidas para fomentar la unión de las entidades que asocien cooperativas, así como las relaciones de intercooperación.

Hay que tener en cuenta además, que la Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía, tiene también competencia exclusiva sobre normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Orden de 14 de abril Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, estableció la regulación de estas subvenciones. Una de las líneas básicas de actuación, consistía en el apoyo a los procesos de integración cooperativa.

Tras la experiencia adquirida en la gestión de anteriores convocatorias, se hace necesario reforzar las actuaciones de fomento ya iniciadas a través de la citada Orden de 14 de abril Vínculo a legislación de 2009.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, la orientación al mercado de las cooperativas, potenciar su nivel de competitividad y la modernización de su oferta deben servir como objetivos a conseguir, presentes en cualquier línea de ayuda, contribuyendo al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano y reforzando su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como exterior. Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para incrementar su dimensión, fomentando la concentración cooperativa y la intercooperación para, de este modo, facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales en el ámbito rural, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de empleo.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices que, en materia de control de ayudas de Estado, se derivan de la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, así como el estricto seguimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las subvenciones reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas a lo indicado en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por todo lo expuesto, conforme el Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo Único. Objeto y financiación

1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones, para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, especificadas en el anexo I.

2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

– Orden de 14 de abril Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

– Orden de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de abril Vínculo a legislación de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Competencias desarrollo

Se faculta a la persona que ocupe la dirección general competente en en materia de cooperativas agroalimentarias para emitir las convocatorias anuales de las subvenciones y los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de subvenciones

Primera. Objeto y régimen jurídico

1. Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

2. El régimen de subvenciones se acoge al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) y demás normativa que resulte de aplicación. No será de aplicación el presente régimen de subvenciones a las empresas previstas en el artículo 1.1 del citado reglamento.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará, de acuerdo con el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Segunda. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases:

a) Las cooperativas agroalimentarias, o las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias, resultantes de un proceso de fusión. Las entidades participantes en el proceso podrán ser, aparte de cooperativas o escisiones de las mismas, sociedades civiles o mercantiles.

b) Las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

c) Los grupos cooperativos constituidos mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

d) Las sociedades mercantiles en las que, al menos el 50 % de sus personas socias sean cooperativas agroalimentarias y ostenten más del 50 % de los derechos de voto de la entidad.

e) Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en las letras b, c y d. En este caso, los únicos conceptos subvencionables serán la maquinaria y bienes de equipo que deban adquirir, de acuerdo con lo establecido en el Plan de integración.

2. La condición de entidad beneficiaria se obtendrá a partir del momento de la fusión, constitución o integración, y tendrá una duración máxima de cinco años.

3. A los efectos de esta orden, se entiende por cooperativas agroalimentarias, cooperativas de segundo grado y grupos cooperativos, a las entidades inscritas en el correspondiente registro, de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, de cooperativas, o con el Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. Igualmente, las cooperativas polivalentes, cuya actividad principal sea la agraria.

4. Para que cualquier entidad resultante de las especificadas en el punto 1 pueda obtener la condición de beneficiaria, al menos dos cooperativas que participan en el proceso de integración deben tener más de dos años de actividad.

5. Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Actuaciones objeto de las subvenciones

1. Las cooperativas agroalimentarias que estén inmersas en un proceso de integración, cuyo resultado sea una de las personas jurídicas definidas en la base segunda, podrán recibir una subvención por los gastos en que incurran vinculados a dicho proceso.

2. Los estatutos de la entidad resultante de la integración, recogerán el compromiso de las personas socias que la integran, de aportar a la misma la totalidad de su producción comprometida en el proceso, para su comercialización en común, así como a mantenerse en ella durante un periodo mínimo de cinco años.

3. Las entidades resultantes de la integración deberán mantener su actividad durante al menos cinco años desde su constitución.

Cuarta. Conceptos subvencionables

1. Los conceptos subvencionables se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.

2. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.

3. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de integración, que incluyan los siguientes conceptos:

a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.

b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.

c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.

d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.

e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.

f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.

4. Para la admisión de los gastos como subvencionables, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:

a) Los costes generales como honorarios de servicios arquitectura, ingeniería y consultoría, no podrán superar el 12 % del coste total de la inversión.

b) No serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

c) No serán subvencionables los costes de adquisición de terrenos.

d) En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor de mercado.

5. Los gastos en arrendamientos financieros (leasing) para la adquisición de activos serán subvencionables durante las anualidades incluidas en la resolución de concesión de la subvención. No serán subvencionables los gastos que superen el coste de mercado y los siguientes costes ligados al contrato de arrendamiento financiero: impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros.

Quinta. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del gasto subvencionable. Igualmente, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por el beneficiario y todas las ayudas se expresarán como subvención en efectivo, con cifras empleadas brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Este periodo presenta además un carácter móvil, es decir que para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se ha de calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento(UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, el cual establece un límite máximo de 200.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una persona física o jurídica en tres ejercicios fiscales, incluido en dicho tope el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

3. Las ayudas contempladas en la presente orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso, por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Sexta. Solicitud y documentación

1. Para cada ejercicio presupuestario, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo de la subvención a conceder.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, de la conselleria competente en materia de agricultura. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda de gastos amortizables y de inversión, podrán tener carácter plurianual.

4. Dada la condición de personas jurídicas de los posibles beneficiarios, de acuerdo con el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de solicitudes deberá realizarse telemáticamente, y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat, accesibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente, donde estarán disponibles los impresos asociados. Para poder acceder a este sistema telemático, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o cualquier otro admitido por la sede electrónica. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

5. Las entidades beneficiarias descritas en la base segunda, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, un Plan de integración que incluya al menos la siguiente información:

a) Identificación de la entidad resultante de la integración, con indicación de las personas miembros del órgano de administración y entidades socias participantes en la misma, indicando el volumen de negocio aportado por cada una y delimitando la zona geográfica de actuación.

b) Objetivos perseguidos, actuaciones previstas y cronograma de actuación. Descripción de la actividad que se va a llevar a cabo, indicando la ubicación de la sede social de la empresa, lugar en el que se van a realizar las inversiones y desarrollar la actividad, las actividades desarrolladas hasta la fecha, el personal que promueve la actuación, indicando la formación que posee en la materia, así como el personal asalariado del que se dispone.

c) Estudio de viabilidad socio-económica de la actividad a desarrollar. Se deberá incluir una previsión de ingresos y gastos de la entidad resultante, durante los 3 años posteriores a la integración, con especificación del sector de actividad y volumen de la misma en unidades físicas.

d) Inversiones que deban ser llevadas a cabo, tanto por la entidad resultante como por las cooperativas socias de la misma. En el caso de reestructuración productiva derivada del proceso de integración, se deberá especificar y valorar la inversión que se debe acometer.

e) Estimación del presupuesto del proceso, de acuerdo con el desglose de gastos subvencionables recogidos en la base cuarta.

6. Además, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determina en el anexo II de la presente orden, salvo modificaciones en la correspondiente resolución anual de convocatoria de subvenciones.

Séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, es el servicio con competencias en materia de cooperativas agroalimentarias, perteneciente a la conselleria competente en materia de agricultura.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables, conforme a los artículos 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Recibidas las solicitudes, personal funcionario del servicio estudiará la adecuación de los gastos para los que se solicita subvención, a los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, tras lo cual emitirá un informe técnico de subvencionalidad. Dicho informe será puesto a disposición de la Comisión de Valoración.

4. Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado de tres miembros: la Comisión de Valoración. Sus componentes serán nombrados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cooperativas agroalimentarias, entre el personal que preste sus servicios en la misma, estableciendo quién ostentará la presidencia y secretaría de la citada Comisión. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden, se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Comisión de Valoración aplicará el baremo de la base octava a las solicitudes que hayan obtenido informe técnico de subvencionalidad favorable, por parte del órgano competente para la ordenación e instrucción de las mismas. Se hará constar en acta la puntuación obtenida por cada expediente, proponiendo la concesión de ayuda a aquellos que hayan obtenido la mayor puntuación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. Constará también en acta, para cada expediente, el gasto total subvencionable, el porcentaje de ayuda que se propone y el importe de ayuda resultante.

6. La comisión de valoración formulará, en consecuencia, la pertinente propuesta de resolución, que elevará al titular de la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias.

Octava. Criterios de valoración

1. El baremo a aplicar para la selección de entidades beneficiarias, constará de los siguientes criterios de priorización, que serán acumulativos:

1.º) Por el tipo de entidad resultante del proceso de integración según las letras a, b, c y d de la base segunda de esta orden:

– Fusión: 10 puntos.

– Cooperativa de segundo grado: 5 puntos.

– Grupo cooperativo: 5 puntos.

– Sociedad mercantil: 5 puntos.

2.º) Por el número de cooperativas agroalimentarias que estén inmersas en el proceso de integración:

– Más de 10 cooperativas: 10 puntos.

– Entre 6 y 9 cooperativas: 8 puntos.

– Entre 3 y 5 cooperativas: 6 puntos.

– Menos de 3 cooperativas: 4 puntos.

3.º) En relación con la incorporación de jóvenes (que no hayan cumplido los 41 años en el momento de la solicitud de ayuda) al Consejo Rector u órgano de gobierno:

– Cuando dos o más de sus integrantes sean jóvenes: 3 puntos.

– Cuando uno de sus integrantes sea joven: 2 puntos.

4.º) En relación con la incorporación de mujeres al Consejo Rector u órgano de gobierno:

– Cuando dos o más de sus integrantes sean mujeres: 3 puntos.

– Cuando una de sus integrantes sea mujer: 2 puntos.

5.º) En relación con la cualificación de los miembros del Consejo Rector u Órgano de Gobierno:

– Cuando dos o más de sus integrantes sean titulados universitarios: 4 puntos.

– Cuando uno de sus integrantes sea titulado universitario: 3 puntos.

– Cuando dos o más de sus integrantes tengan un diploma de formación profesional: 2 puntos.

– Cuando uno de sus integrantes tenga un diploma de formación profesional: 1 punto.

En caso de poseer dos o más diplomas, solo será computable el de mayor nivel académico.

2. La puntuación máxima alcanzable por un proyecto por aplicación de los anteriores cinco criterios de priorización es de 30 puntos. Para los apartados 3, 4 y 5 la duración del periodo de nombramiento del miembro a puntuar, deberá ser de al menos cuatro años.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto del Consell 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad, en el caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las entidades solicitantes, tendrá preferencia en la adjudicación la que acredite ocupar mayor porcentaje de personal trabajador con diversidad funcional o bien se comprometa a contratar un porcentaje mayor del mismo durante y para la ejecución de la actuación.

4. En caso de persistir el empate, primará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios según el orden establecido en la presente base. Si continuara el empate, serán priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.

Novena. Resolución de las solicitudes de subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, la atribución de resolver las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. Recibida la propuesta de resolución de la comisión de valoración, emitirá la correspondiente resolución, que de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, será motivada.

3. Las resoluciones de las solicitudes de subvención, serán notificadas a los interesados, por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento dentro del plazo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

4. La resolución de concesión de la subvención establecerá: el importe del gasto total subvencionable, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, sujeción de la misma al régimen de minimis, las anualidades en las que se distribuye la subvención concedida y los conceptos excluidos de la percepción de dicha subvención.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Diez. Modificaciones de la actuación inicial aprobada y reajuste de anualidades

En el supuesto de que la entidad beneficiaria precise una reprogramación de las anualidades de la subvención concedida, deberá presentar una solicitud antes del 30 de noviembre del año anterior a la anualidad que se pretende modificar, acompañada de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación pretendida. La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, emitirá la correspondiente resolución sobre la modificación solicitada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la solicitud y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate.

Once. Solicitud de pago y justificación de gastos

1. La solicitud de pago de la subvención se presentará, por la entidad beneficiaria, en la sede electrónica de la Generalitat, donde estará disponible el formulario adecuado a tal efecto. La solicitud correspondiente a cada anualidad, tendrá como plazo final el 15 de octubre del respectivo año, salvo señalamiento de fecha diferente en la resolución de convocatoria anual de subvenciones. A la solicitud de pago se acompañará la cuenta justificativa, explicitada en el punto 2, y el resto de documentación que viene recogida en el anexo II.

2. La justificación de los gastos se realizará mediante la cuenta justificativa, regulada en el artículo 72 del Real decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, acompañada de los justificantes de gasto y pago. Los justificantes de gasto deberán ser facturas u otros documentos probatorios del gasto realizado, y los de pago extractos bancarios que acrediten la materialización del pago de las facturas. En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o bien declaración de responsabilidad de no haber percibido ninguna otra ayuda.

3. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada ejercicio presupuestario el importe de la anualidad correspondiente.

Doce. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y demás normativa en vigor, y en concreto los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente informe técnico de subvencionalidad, emitido por el órgano instructor.

c) Someterse a las actuaciones de control a efectuar, en relación con la operación subvencionada, por el órgano concedente y por la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas, los justificantes de gastos y de ingresos de la operación, hasta cinco años después de la fecha en que la Generalitat resolvió conceder la subvención.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estas comprobaciones se realizarán de oficio por la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, salvo que conste en la solicitud la oposición expresa por parte de la entidad interesada. En tal caso, esta deberá aportar la acreditación correspondiente.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la solicitud de pago de la subvención, la obtención de otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con diversidad funcional, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

i) Acreditar, mediante declaración responsable, que no se han iniciado los trabajos con anterioridad a la solicitud de la subvención. Esta declaración podrá ser contrastada en su veracidad mediante controles realizados por la Administración concedente.

Trece. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria deberá reembolsar la subvención concedida, si en los tres años desde la fecha en que la Generalitat resolvió el último pago de la subvención, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona de actuación establecida en el Plan de Integración.

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. El cambio de titularidad de los bienes subvencionados solo podrá efectuarse en los términos establecidos en al artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Catorce. Incumplimiento de obligaciones relativas a la justificación

1. De acuerdo con la normativa superior en materia de subvenciones, el incumplimiento de los plazos previstos en la presente orden, para la presentación del expediente de solicitud de pago de una anualidad, supondrá la pérdida del importe de subvención no justificado.

2. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados.

3. En el caso de que en un control se detecte la existencia de una infracción de las normas de concurrencia de ayudas, se incoará un procedimiento de reintegro de la subvención, a fin de restituir el cumplimiento de la normativa de los regímenes de ayuda concurrentes. La fase de instrucción del mismo corresponderá al Servicio competente en materia de cooperativas agroalimentarias, correspondiendo su resolución a la persona titular de la Dirección General de la que dependa.

Quince. Seguimiento y control

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, se elaborará un plan de control que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución y en el que se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de subvención a controlar respecto al importe global.

3. El método de comprobación de la realización de la actividad, consistirá en la realización de controles administrativos y controles sobre el terreno a las entidades beneficiarias, a fin de verificar la correcta ejecución del Plan de Integración. Igualmente, se realizarán controles por muestreo para verificar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda, durante los cinco años siguientes a la concesión de la misma.

Dieciséis. Pérdida o minoración de la subvención y reintegro de la misma

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente e incompatible de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. En todo caso, la modificación se adecuará al procedimiento y causas legalmente establecidas.

2. Son causas de reintegro, las previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normas concordantes.

Diecisiete. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

ANEXO II

Documentación a presentar

1. Documentación a presentar en el momento de la solicitud de subvención.

1) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, que conllevará:

– Autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa,

– Declaración responsable que acredite el cumplimiento, o en su caso la exención, de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, en los términos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas para el fomento de empleo de personas discapacitadas,

– Cuenta bancaria por la que se desea cobrar la ayuda,

– Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

– Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas para los gastos subvencionables contenidos en la solicitud,

– Declaración responsable de otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

2) Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la entidad en vigor, así como de que el órgano competente según sus estatutos, ha acordado la solicitud de esta ayuda.

3) Copia del CIF de la persona jurídica solicitante.

4) Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, así como certificado de su aprobación e inscripción en el registro público que sea preceptivo.

5) Plan de integración establecido en la base sexta.

6) Gastos previstos agrupados por partidas presupuestarias, respaldados por facturas proforma o presupuestos, indicando características técnicas, en su caso, y plazo de ejecución de los mismos. Cuando el importe de la operación subvencionable supere las cuantías indicadas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá presentar, en el momento de la solicitud de la ayuda, al menos tres ofertas de diferentes proveedores y justificar que la elección de entre ellas se realizó conforme a criterios de eficiencia, proporcionando una memoria explicativa cuando no recaiga la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

7) Autobaremación teniendo en cuenta los criterios a aplicar para la selección de operaciones establecidos en la base octava. Se deberá aportar documentación justificativa de los méritos alegados.

8) Escritura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados, inscritos en el registro correspondiente.

2. Documentación a presentar en la fase de pago.

1. Solicitud de pago debidamente cumplimentada.

2. Copia de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, y demás permisos o inscripciones necesarios, en función de la actividad económica desarrollada, que sean exigibles legalmente.

3. Cuenta justificativa establecida en la base once.

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