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Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas

25/05/2017
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Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 24 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 94/2017, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN EN CASTILLA-LA MANCHA LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO Y GRADUADA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.

En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

En su título I, capítulo IX, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas una educación completa que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos, y además, ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias, tanto en el ámbito educativo como en el profesional, hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral.

Por otro lado, la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto, debe tenerse en cuenta a la hora de organizar la oferta formativa de manera que se facilite su incorporación y progreso en las diferentes enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en los artículos comprendidos entre el 66 y 70 regula la educación de personas adultas. En su artículo 66.4 expresa la necesidad de establecer conexiones entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, y de adoptar medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos. Del mismo modo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Asimismo, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

En nuestro entorno más cercano, la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de competencias clave, entendiendo éstas como una combinación de conocimientos, capacidades, o destrezas y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina en su disposición derogatoria única que se mantendrá en vigor la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta disposición adicional primera, fija que, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico, y dos niveles en cada uno de ellos. Además determina que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

Asimismo, en su disposición adicional cuarta también dispone que, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Desde este supuesto, y una vez fijado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo que adapte la organización y currículo de estas enseñanzas a la población adulta.

La presente Orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional.

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto adaptar a las necesidades y condiciones de las personas adultas las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con la referencia que para todo el Estado queda establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. A tales efectos, esta Orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, las modalidades de enseñanza, la valoración de los aprendizajes previos y la validación de los adquiridos, así como los procesos de matriculación. Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con su organización en ámbitos.

3. Será de aplicación en los centros y aulas de educación de personas adultas autorizados para impartir las ense- ñanzas reguladas por la presente Orden en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Acceso a estas enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 Vínculo a legislación y 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, será preciso que las personas destinatarias de estas enseñanzas cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso académico.

2. De manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral, que por su duración, horario u otras circunstancias, no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas.

a) La Educación Secundaria para personas adultas tendrá como finalidad que todos los adultos y adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave de la formación básica.

b) El alumnado de Educación Secundaria para personas adultas adquirirá los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.

c) La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

d) Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo que permitan el aprendizaje autónomo.

e) Asimismo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral.

f) La Educación Secundaria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadano o ciudadana e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores.

Artículo 4. Ordenación académica.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su alusión a la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos:

ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos.

2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación.

El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el anexo I de la presente Orden, es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según se expone en el apartado 3.

3. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de la forma siguiente:

a) En el ámbito de Comunicación se incluirán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

b) En el ámbito Social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Economía, Cultura Clásica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

c) En el ámbito Científico-Tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y aquellos relacionados con la salud y el medio natural recogidos de la materia de Educación Física.

De manera transversal en los ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4. Los ámbitos se organizan de manera integrada. La Lengua Extranjera, por su particularidad, podrá ser tratada de manera diferenciada dentro del ámbito de comunicación. La totalidad de los ámbitos permitirá la consecución de las competencias clave contempladas en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, anteriormente citado.

5. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad.

6. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

7. La duración global de las enseñanzas será de dos años. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral. Cada módulo del correspondiente ámbito o materia se divide en tres bloques, de modo que un nivel se compone de seis bloques y la totalidad de la etapa comprende doce bloques en cada ámbito. Cada bloque está integrado por un número determinado de unidades.

8. El grupo de alumnos y alumnas se forma con las personas matriculadas en los módulos del mismo orden correspondientes a cualquiera de los ámbitos, de acuerdo con el criterio de agrupamiento o ratio establecida en la normativa vigente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los grupos podrán conformarse con el alumnado procedente de uno o más módulos.

Artículo 5. Permanencia.

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo, por lo que el alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 6. Orientación y Tutoría.

1. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado.

2. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, además de su desarrollo integral y equilibrado como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, la continuación de sus estudios y su inserción y promoción profesional.

3. La orientación educativa que se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de Valoración Inicial del Alumnado, a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

b) Al término de estas enseñanzas, el profesorado responsable de la tutoría, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un consejo orientador a fin de informar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial.

4. En cada una de las modalidades de enseñanza todos los grupos tendrán un profesor o profesora que, siendo responsable de la tutoría, coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas que se encarga del desarrollo de la orientación personal, académica y profesional.

5. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores y profesoras que imparten docencia al grupo. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, con lo dispuesto en la normativa supletoria.

6. Cada grupo será informado por la persona encargada de su tutoría sobre el horario que tiene establecido para la atención tutorial.

7. En cada una de las modalidades, el profesorado responsable de la tutoría de cada grupo tendrá asignada una hora de su horario semanal para el desarrollo de la acción tutorial. A estos efectos se estará a lo establecido en la normativa que sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas resulte de aplicación.

8. Los centros de educación de personas adultas contarán con la atención de un orientador u orientadora que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación.

9. En la Educación Secundaria para personas adultas, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental. El módulo cuatro tendrá un especial carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la orientación profesional.

10. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la orientación académica y profesional.

Artículo 7. Elementos del currículo.

1. El currículo de la Educación Secundaria para personas adultas promoverá, con carácter general, el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno.

2. El currículo consta de los siguientes elementos: Introducción a cada ámbito, las aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias clave, las orientaciones metodológicas y los módulos que componen los distintos ámbitos con la concreción de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

3. El currículo de los ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas se recoge en el anexo I de la presente Orden.

4. Los centros realizarán la concreción de los currículos en su Proyecto Educativo, de acuerdo con la normativa reguladora al respecto.

Artículo 8. Competencias clave.

1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para personas adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave teniendo como referencia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación y su concreción en el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias del currículo:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido por el órgano competente en materia de educación, así como la concreción curricular del mismo que los centros incluyan en su Proyecto Educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias del currículo.

Artículo 9. Objetivos generales de la Educación Secundaria para personas adultas.

En correspondencia con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, obtener nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la Información y la Comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una lengua extranjera de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 10. Modalidades de enseñanza.

1. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación Secundaria para personas adultas se organizará con una oferta flexible que se impartirá en las modalidades presencial y a distancia.

2. Podrán impartir la Educación Secundaria para personas adultas en sus distintas modalidades aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Modalidad presencial.

1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad horaria para asistir a las sesiones lectivas de forma regular y continuada.

2. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas que se podrán ofertar en horario diurno, vespertino y nocturno. La distribución de horas lectivas semanales es la que se establece en el anexo II-A de la presente Orden.

3. La sesión dedicada a la acción tutorial tendrá carácter voluntario para el alumnado, no obstante los profesores tutores y las profesoras tutoras les informarán de la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su participación.

Artículo 12. Modalidad a distancia.

1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria con una mayor flexibilidad. Tiene como finalidad hacer accesible estas ense- ñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales.

2. La asistencia del alumnado sólo es preceptiva en las pruebas presenciales de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria.

3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado, aspecto esencial de la modalidad.

4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por la persona responsable de la tutoría del grupo como por el profesorado que imparte docencia en los distintos ámbitos. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado.

5. Se podrá impartir de forma ordinaria, a través de las tutorías individuales y colectivas, o de forma virtual, mediante una plataforma telemática de aprendizaje.

6. El proceso de enseñanza y aprendizaje se apoya en la realización de actividades y tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje por parte del alumnado, y el seguimiento del progreso del alumnado por parte del profesorado.

7. Los procesos de evaluación en esta modalidad se fundamentarán en la realización de actividades de aprendizaje propias de cada ámbito o materia, la participación en las tutorías colectivas o individuales, la involucración en las herramientas de comunicación y la asistencia a las pruebas presenciales.

8. La modalidad a distancia se concretará en dos opciones:

a) Modalidad a distancia ordinaria.

Se desarrollará a través de tutorías, que tendrán carácter voluntario para el alumnado. El profesorado tutor desempeñará, además de la función académica, la de orientación y estímulo para el alumnado en su proceso formativo.

Con el fin de facilitar la asistencia las tutorías se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, cuando las circunstancias particulares del centro o de los grupos de alumnos y alumnas lo hicieran recomendable, podrán desarrollarse en horario de mañana.

La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías:

1.º. Tutorías colectivas:

En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo.

De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada módulo y ámbito según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer al alumnado en los momentos iniciales de cada curso y cuatrimestre.

En cada uno de los cuatrimestres, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría de cada grupo, se dedicará, al menos, una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación.

Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo.

Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en la materia o ámbito sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter básico de estas enseñanzas, las direcciones provinciales podrán flexibilizar este número en función de las características de la zona educativa.

Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas, siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez, y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. La frecuencia de las mismas y la dedicación hora-ria serán flexibles, celebrándose con carácter semanal o quincenal, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado que ejerce la tutoría de los distintos ámbitos.

No obstante lo anterior, con carácter excepcional, las direcciones provinciales podrán autorizar la celebración de tutorías colectivas en localidades donde, aun no existiendo aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dieran circunstancias especiales que, por el número de personas afectadas, o por su tipología, lo justificaran.

A los efectos de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en la normativa y acuerdos que sobre itinerancias del profesorado resulte de aplicación.

Siempre que proceda la organización de itinerancias dentro de una zona educativa, a principios del curso, el centro cabecera deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos.

Esta planificación deberá ser supervisada y, en su caso, autorizada por la persona responsable de la Dirección Provincial.

2.º. Tutorías individuales:

Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna.

A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado.

Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo.

La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el anexo II-B de la presente Orden.

b) Modalidad a distancia virtual.

El proceso formativo y la metodología se desarrollan a través de una plataforma telemática de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en la realización de actividades y tareas secuenciadas de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades se irán realizando periódicamente para que el profesorado de ámbito o materia proceda a su corrección y valoración.

La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido no sea contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora. Estos recursos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital.

El horario lectivo semanal del profesorado que ejerce la tutoría se establece en el anexo II-C de la presente Orden.

Artículo 13. Cambio de modalidad y compatibilidad de las mismas.

1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro el cambio de modalidad de enseñanza durante los primeros quince días lectivos según el calendario escolar. Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de celebración de la primera evaluación ordinaria, y siempre que la solicitud esté justificada.

2. Con carácter excepcional, los alumnos y alumnas podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro la compatibilidad de las modalidades presencial y a distancia cuando tengan dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos o materias de su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas.

3. La autorización de los cambios expresados anteriormente estarán siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos determinados.

Artículo 14. Valoración Inicial del Alumnado.

Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas ense- ñanzas.

1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquéllas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.

2. Estará referido al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado tres de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente Orden.

En el caso del ámbito de Comunicación la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado el reconocimiento de la formación reglada acreditada documentalmente en alguna de las materias que componen el ámbito.

A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera.

3. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV).

b) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).

c) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV).

d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación.

4. Dependiendo de la situación particular de cada aspirante, el proceso constará de las siguientes fases:

a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso.

b) Proceso de reconocimiento y convalidación en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan.

c) En consonancia con el artículo 66.4, Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en referencia a la validación de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o reglados, aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica oficial. Para el diseño de estas pruebas se tendrán como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los ámbitos correspondientes.

La superación de esta prueba podrá dar acceso a un nivel determinado, en cualquiera de sus módulos, de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas.

d) Adscripción al nivel y módulo correspondiente, reflejando el resultado de la Valoración Inicial del Alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante.

5. El informe derivado de la valoración inicial de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal, será efectivo solo para el curso académico en que se realice. Este informe en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos.

En tanto no sea superado el módulo de adscripción por el procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado de un determinado ámbito, no se considerarán superados el módulo o módulos inferiores. Cuando el alumno o alumna supere el módulo a que hubiera sido adscrito, se reflejará en su expediente la superación de los inferiores consignando en la calificación el término “Exento” (EX).

6. La Valoración Inicial del Alumnado será realizada por los siguientes agentes bajo la organización y coordinación de la Jefatura de Estudios:

a) La persona responsable del Departamento de Orientación, que realizará la entrevista y hará la propuesta de itinerario formativo personalizado. En esta labor podrá contar con la colaboración del profesorado en los términos que se establezcan en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.

b) Las personas responsables de las Secretarías de los centros, que efectuarán el estudio de los documentos académicos aportados, aplicarán los reconocimientos de aprendizajes previos que se acrediten, y realizarán la adscripción al módulo o nivel que corresponda una vez finalizado el proceso de valoración inicial.

c) El profesorado, que aplicará y evaluará las pruebas, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán establecer en las normas de convivencia, organización y funcionamiento procedimientos de colaboración entre los agentes implicados en el proceso.

Artículo 15. Matriculación.

1. La matriculación se realizará para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en materia de admisión.

2. La matrícula podrá comprender todos los ámbitos de un módulo o alguno de ellos, según la situación particular de cada estudiante que compondrá su itinerario educativo de acuerdo a sus circunstancias e intereses. Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho, al menos, a una evaluación ordinaria y otra extraordinaria referida a cada uno de los ámbitos o materias que componen los módulos.

Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en dos módulos diferentes del mismo ámbito cuando tuviera pendiente de superar el primero de ellos. En el caso de que un alumno se matricule en dos módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior.

3. El alumnado podrá cursar como máximo un total de cuatro módulos de los diferentes ámbitos, no pudiendo ser del mismo ámbito más de dos.

4. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas, no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas.

Artículo 16. Principios didácticos y metodológicos.

Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños, niñas o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir competencias, son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje.

Principios de carácter general:

1. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado.

2. Su finalidad será la de potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para los alumnos y alumnas, y donde el papel activo del alumnado será uno de los factores decisivos.

3. Los contenidos se estructurarán de forma clara y se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional.

4. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.

5. Las tareas propuestas facilitarán el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado.

6. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación.

7. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula.

Artículo 17. Profesorado 1. Según establece el Artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, el profesorado que imparta enseñanzas para las personas adultas conducentes a la obtención de un título académico o profesional, deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

2. Podrán impartir estas enseñanzas los profesores y profesoras del Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Los Maestros y Maestras podrán impartir los Módulos uno y dos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3. Cada ámbito será impartido por un solo profesor o profesora. En el ámbito de Comunicación el profesor será preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera, si bien, y considerando el tratamiento diferenciado de esta materia, dicho ámbito podrá ser impartido por dos profesores o profesoras especialistas en cada una de las materias que lo componen.

4. En el anexo IV de la presente Orden se recoge la atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado de los Cuerpos de Maestros y Maestras, y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, a los diferentes niveles y ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas.

5. La consejería competente en materia de educación facilitará al profesorado de estas enseñanzas una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

6. Dado el carácter específico de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, y las especiales características de la población a que van dirigidas, el profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas, y no acredite formación específica al respecto, deberá realizar los cursos de formación que con carácter institucional programe y oferte la Administración Educativa. El desarrollo de las actividades formativas estará sujeto a lo establecido por las normas de carácter general que regulen la formación del profesorado.

Disposición adicional. Aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del comienzo del curso 2017-2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogada la Orden de 12/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la presente Orden.

Disposición final segunda. Carácter supletorio.

Todos aquellos aspectos relacionados con la Educación Secundaria para personas adultas no recogidos en la presente Orden se regirán, de manera supletoria, por las normas de carácter general para el resto de enseñanzas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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