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El Supremo anula el requisito de no superar los 61 años para ser candidato al TEDH

24/05/2017
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El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 que estableció las pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de juez *titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que el requisito exigido para ser candidato al puesto de no superar los 61 años constituye una discriminación por razón de edad.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Al puesto aspira el último presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, que tiene menos de 61 años y también la que fue primera mujer presidenta de este órgano, María Emilia Casas, quien sí superaba dicha edad.

El acuerdo fue recurrido ante el Supremo por la asociación Jueces para la Democracia (JpD) y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal decidió la suspensión cautelar del mismo el pasado 21 de marzo, al entender que existía riesgo de que el recurso perdiese su finalidad, ya que, de no suspenderse cautelarmente, el procedimiento podría llevarse a cabo conforme a los requisitos impugnados, entre ellos el de la edad máxima de 61 años.*

En la discusión del recurso, se ha registrado un empate entre los magistrados de la Sección Cuarta que lo han estudiado, como ya ocurrió con el incidente de suspensión cautelar y fue resuelto por la llamada Sala de Discordia.

HUBO QUE CONVOCAR SALA DE LA DISCORDIA

Para resolver el empate, ha sido convocada *de nuevo esa Sala de Discordia, en la que se integran, junto a los magistrados de la citada Sección, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y los magistrados más antiguo y más moderno de la citada Sala.*

Con la composición ampliada, se ha acordado por mayoría estimar el recurso de JPD y *anular el acuerdo del Consejo de Ministros en lo relativo al requisito de la edad máxima de 61 años de los candidatos, por ser discriminatorio.

Aparte de la edad máxima, en el acuerdo se establecían como requisitos para estar en la terna de candidatos ostentar la nacionalidad española y acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (inglés y francés) y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro. La sentencia se conocerá en los próximos días, han informado fuentes del alto tribunal.

El acuerdo establecía que se daría traslado de la terna aprobada por el Consejo de Ministros al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares del TEDH.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La pregunta es ¿qué se puede hacer con los autores de semejante objetiva y evidente discriminación por razón de edad?
¿Suspenderlos de empleo y sueldo durante 6 meses y obligarles a escribir 100 veces "no volveré a hacer propuestas discriminatorias de ningún tipo" antes de permitirles su reincorporación?
Es lo mínimo que se me ocurre

Escrito el 24/05/2017 12:58:20 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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