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Tenencia de animales potencialmente peligrosos

24/05/2017
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Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006, QUE DESARROLLA EL DECRETO 92/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN Y LOS REGISTROS DE DETERMINADOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2008, QUE DESARROLLA EL DECRETO 42/2008, DE 12 DE FEBRERO, QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a dar cumplimiento a las previsiones relativas a la identificación de animales de compañía establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de protección de los animales. Este decreto fue desarrollado por la Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, en la cual se concretaban determinados aspectos procedimentales y otorgó mayor claridad a determinados preceptos contenidos en aquél.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la obligación de identificación y registro de estos animales en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, creando la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos. Dicha obligación fue desarrollada mediante la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Gobernación.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) en Andalucía, consagran la relación con las administraciones publicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones.

Respecto al funcionamiento interno de la administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación de expedientes, cumplimentación de solicitudes o trámites así como para cualquier otra actuación interna de la administración.

Por ello, la presente Orden contempla la emisión electrónica del Documento de Identificación y Registro Animal (DAIRA) que emite el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, como entidad encargada del Registro Central de Animales de Compañía. La obtención electrónica de este documento permite reducir el plazo de emisión del mismo por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, el cual dispone de 15 días para poner el documento DAIRA electrónico a disposición del interesado. En este plazo, el documento podrá ser descargado por el titular del animal identificado mediante el acceso a la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía.

Para garantizar la privacidad de los datos de carácter personal contenidos en este trámite, se establecen previsiones que garantizan la utilización de los datos obtenidos para el fin preciso para el que han sido emitidos, ajustándose a lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,que consiste en realizar las modificaciones necesarias para posibilitar la emisión electrónica del Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA), en la que se incluye la versión de documento para animales potencialmente peligrosos. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por cuanto antecede, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a la disposición final primera del Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Documento de Identificación y Registro Animal.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, encargado del Registro Central de Animales de Compañía, una vez que reciba el Certificado Oficial de Identificación Animal enviado por el personal veterinario identificador, pondrá a disposición de la persona titular del animal identificado en el plazo de 15 días el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Dicho documento estará disponible en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía y podrá ser descargado de manera individualizada por la persona titular del animal o a través del personal veterinario identificador.

2. El modo de acceso a la plataforma informática para la obtención del documento deberá, en todo caso, garantizar la privacidad de los datos de carácter personal que en dicho documento se contengan, ajustándose a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

3. El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) tendrá el formato aprobado por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios con las características técnicas que se especifican en el Anexo II de esta Orden y contendrá, al menos, los siguientes datos: código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre del animal, nombre de la persona titular, dirección, localidad, nombre del personal veterinario identificador, numero de colegiado y numero de teléfono para casos de extravío o sustracción.

4. El dispositivo electrónico desde el que se pretenda obtener el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) deberá disponer de uno de los siguientes navegadores o versión superior: Chrome 3.0, Firefox 18, Internet Explorer 11 o Safari 6.1 así como un programa lector de archivos pdf.”

Dos. Se modifica el Anexo II que queda redactado como sigue:

“ANEXO II

DOCUMENTO AUTONÓMICO DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ANIMAL

(DAIRA)

Modelo

Características técnicas.

Documento en formato PDF de tamaño según norma ISO CR-80 (doble), que contendrá los datos relacionados en el artículo 9.2 así como un código de verificación, en formato alfanumérico y en formato QR, que garantiza la autenticidad del documento y que podrá ser consultado en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Gobernación que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

Se modifica el Anexo II que queda redactado como sigue:

“ANEXO II

DOCUMENTO AUTONÓMICO DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ANIMAL

(DAIRA)

Modelo

Características técnicas.

Documento en formato PDF de tamaño según norma ISO CR-80 (doble), que contendrá los datos relacionados en el artículo 9.2 de la Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía, así como un código de verificación, en formato alfanumérico y en formato QR, que garantiza la autenticidad del documento y que podrá ser consultado en la plataforma informática del Registro Central de Animales de Compañía.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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