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Servicios de prevención y extinción de incendios forestales

23/05/2017
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Orden 91/2017, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 28/05/2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (DOCM de 22 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 91/2017, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/05/2013 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

La Sentencia n.º 4/2017, de 19 de enero dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de 28 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (DOCM N.º 103 de 29 de mayo) y emitió el siguiente fallo: “anular el artículo 43.1 de la misma e introducir en su artículo 3 la mención en cuanto a la definición de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales de que “estarán constituidas por funcionarios públicos con la condición de Agentes Medioambientales”; de igual modo se introduce en los artículos correspondientes, dando de este modo cumplimiento a lo pactado, la mención de que “en cada zona habrá una jefatura de zona, por cada comarca habrá una jefatura de comarca y que por cada provincia habrá también un Auxiliar Técnico de Extinción”. Finalmente se incluirá en el art. 11.2 de la Orden dentro de las categorías funcionales establecidas en el art. 10 que pueden desempeñar el puesto de Director Técnico de la Extinción por designación expresa del Director Técnico Regional, además de las mencionadas en el precepto, también cabe la “p” del mencionado art. 10”.

No obstante, mediante Auto n.º 152 de 31 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se subsanaron los errores en que se había incurrido dicha sentencia quedando redactado el fallo de la misma de la siguiente forma: “en lo que hace al punto 2.º del fallo de la sentencia la mención que se hace a la anulación del art. 43.1 de la Orden debe ser al art. 43.2. De igual modo la alusión que se hace en el fundamento de derecho sexto al art. 43.1 de la Orden al referirse a las guardias de disponibilidad absoluta se debe sustituir por la mención al art. 43.2; asimismo la alusión que se hace en el mismo fundamento al art. 43.1 cuando se hace mención a los servicios extraordinarios realizados por el personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se debe entender referida al art. 59.1 de la misma orden. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia”.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 103.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación del 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

La Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación del 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales queda modificada en los siguientes preceptos:

Uno.- El artículo 3, relativo a las Definiciones, queda redactado como sigue en lo que a la primera de ellas se refiere:

- Biif (Brigada de Investigación de Incendios Forestales): Grupo encargado de la investigación de las causas que originan los incendios. Estarán constituidas por funcionarios públicos con la condición de Agentes Medioambientales.

Dos.- El artículo 11.2, relativo a los Puestos en la gestión del incendio, queda redactado como sigue:

Las categorías funcionales establecidas en el artículo 10 que pueden desempeñar el puesto de Director Técnico de la Extinción, serán la “d”, “e”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “o” y “p”. De forma excepciona las categorías “a”, “b” y “c” del artículo 10, por designación expresa del Director Técnico Regional, puede asumir también la Dirección Técnica de Extinción.

Tres.- El artículo 38, relativo al Auxiliar Técnico de Extinción, queda redactado como sigue:

Las funciones asignadas al Auxiliar Técnico de Extinción, en el ámbito provincial, serán desempeñadas por los Coordinadores Provinciales y Coordinadores Adjuntos de Agentes Medioambientales y en su sustitución por Coordinadores Comarcales, todos ellos pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales. En cada provincia habrá un Auxiliar Técnico de Extinción.

Cuando las funciones se realicen en ámbito regional dicha categoría será desempeñada por el Coordinador Regional de Agentes Medioambientales, que será sustituido, en su caso, por los correspondientes Coordinadores Provinciales según la localización del incendio.

Cuatro.- El artículo 39, relativo al Coordinador Comarcal de Incendios, queda redactado como sigue:

Las funciones asignadas al Coordinador Comarcal de Incendios serán desempeñadas por los Coordinadores Comarcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, y, en su caso, por otros Agentes Medioambientales pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales. En cada comarca de incendios habrá una jefatura de comarca.

Cinco.- El artículo 41, relativo al Jefe de Zona de Incendios, Agente en Reserva, Agente en época de peligro bajo y medio y Agente Investigador de causas, queda redactado como sigue:

Estos puestos serán desempeñados por personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales. En cada zona de incendios habrá una jefatura de zona.

Seis.- Se anula el apartado segundo del artículo 43.

Disposición final única.- Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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