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Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües

23/05/2017
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Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de mayo de 2017) Texto completo.

ORDEN 7/2017, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA BILINGÜES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (“ET 2020”), con el objetivo de asegurar la realización profesional, social y personal de todos los ciudadanos, la empleabilidad y la prosperidad económica sostenible, a la vez que la promoción de los valores democráticos, la cohesión social, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. En ese marco, el Objetivo Estratégico 2. Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación, fija un punto de referencia sobre lenguas extranjeras en el que se establece que el 50% de los jóvenes de 15 años puedan manejarse como usuarios independientes (al menos nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas -MCERL-) en la primera lengua extranjera.

En consonancia con lo anterior, el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa señala que el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera -se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Uno de los objetivos del sistema educativo español es que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

El artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que corresponde a las Administraciones Educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su Disposición final séptima bis, Bases de la educación plurilingüe, determina que el Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Al respecto, el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, habilita a las Administraciones educativas a establecer que una parte de las asignaturas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el mismo.

El impulso de la enseñanza de lenguas extranjeras es una de las líneas de actuación prioritarias de la Consejería competente en materia de educación. En esta línea se han ido desarrollando diferentes regulaciones tendentes a ese objetivo. Ya en el año 2000, la Orden 68/2000, de 23 de junio, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil, en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja inició la incorporación de una segunda lengua en Educación infantil, aspecto recogido posteriormente en la Orden 12/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con posterioridad, la Orden 7/2008, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quieran implantar secciones bilingües, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Paralelamente, se ha ido procediendo al desarrollo de diferentes proyectos de innovación educativa como los Proyectos de innovación Lingüística en Centros (PILC) y los Proyectos de Competencia Lingüística Integrada en Centros (CLIC) y se ha llevado a cabo un importante esfuerzo de formación permanente del profesorado destinado a mejorar su competencia lingüística en inglés y a extender las posibilidades que puede suponer en este ámbito el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE).

Desde el curso 2012/13 se han autorizado y se continúan llevando a cabo experiencias de incorporación de un currículo bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y en los primeros cursos de Educación Primaria en diferentes centros sostenidos con fondos públicos y que suponen una exposición temprana y de calidad a otra lengua diferente del castellano, permitiendo la mejora de la competencia lingüística del alumnado en inglés.

Se considera necesario, por tanto, regular estas experiencias de modo que se posibilite su continuidad, a la vez que establecer un marco estable que permita que las posibilidades de este modelo puedan extenderse al conjunto de los centros educativos de La Rioja y contribuir a la mejora de la competencia lingüística del alumnado riojano.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Orden es regular la autorización y desarrollo de proyectos educativos bilingües o plurilingües en las etapas de Educación Infantil y Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como establecer un marco que permita su continuidad para cursos próximos.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán desarrollar proyectos educativos bilingües o plurilingües aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden y que sean autorizados para ello por parte de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Implantación de los proyectos

1. Los proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán iniciarse necesariamente en el primer curso de Educación Primaria y desarrollarse en todos los grupos de ese nivel que existan en el centro educativo, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa, de manera que en el plazo de seis años se extienda la enseñanza bilingüe a toda la etapa de Educación Primaria.

2. Paralelamente, en segundo ciclo de Educación Infantil deberán desarrollarse actuaciones de fomento del aprendizaje de las lenguas del proyecto para asegurar una incorporación efectiva del alumnado en la Educación Primaria.

3. En el caso de los Centros Rurales Agrupados la implantación del Proyecto Bilingüe se realizará solamente en aquellas localidades que cumplan lo requerido en la presente orden. El resto de localidades podrá, sin embargo, implantar las enseñanzas en lengua inglesa en aquellas materias para las que cuenten con recursos humanos con el perfil exigido.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas

1. En los proyectos bilingües la enseñanza de inglés, junto con la de las áreas que se impartan en inglés, ocupará al menos un tercio del horario lectivo semanal. Los horarios se organizarán de manera que los alumnos reciban todos los días alguna materia en esta lengua.

2. La enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares dispuestas por la Consejería de Educación.

3. La organización de las enseñanzas tendrá en cuenta las siguientes reglas

a) Los centros bilingües podrán ofertar todas las áreas del currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

b) Las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza, deberán impartirse obligatoriamente en inglés, además de al menos una de las siguientes: Educación Artística y Educación Física.

c) En centros de especial dificultad se podrán presentar propuestas de apoyo al alumnado, alternativas para estas asignaturas obligatorias, debiendo estar justificadas adecuadamente para solicitar otro tipo de modelo de enseñanza.

d) Todas las áreas que el centro decida impartir en inglés lo serán íntegramente en ese idioma.

e) Las áreas que se impartan en inglés seguirán el currículo establecido por la Consejería con competencias en Educación de La Rioja.

f) En el caso de la Educación Infantil deberá abordarse la aproximación a la lengua extranjera, intentando siempre aumentar el número de horas de exposición a la misma todo lo posible. Para ello se deberá impartir en lengua extranjera al menos una hora y media semanal, por curso, de las áreas de Conocimiento de sí mismo y Autonomía Personal o Conocimiento del entorno. El juego deberá ser un elemento clave en las actividades que se desarrollen en esta etapa.

4. Los proyectos plurilingües deberán impartir, al menos, dos áreas en inglés y, al menos, una tercera en una segunda lengua extranjera. En ningún caso podrá impartirse una misma área en más de una lengua extranjera.

Artículo 5. Recursos

1. Cada centro con proyecto bilingüe o plurilingüe contará con:

a) Un coordinador del proyecto.

b) Auxiliares de conversación nativos en lengua inglesa y, en su caso, otras lenguas extranjeras.

c) Formación específica para el profesorado.

d) Los Centros Públicos autorizados para el desarrollo de Proyectos bilingües o plurilingües contarán con una asignación anual con cargo a la partida de gastos de funcionamiento.

e) En el caso de los centros concertados les será asignada una cantidad equivalente a través del módulo económico recogido en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Con independencia de lo anterior estos centros tendrán prioridad en:

a) La dotación de auxiliares de conversación o figuras análogas.

b) La participación en actividades y proyectos de innovación educativa y formación del profesorado, especialmente aquellas vinculadas con la mejora de su competencia lingüística y metodológica.

c) La participación en cualquier actividad que se programe encaminada a la obtención o el mantenimiento del nivel C1 o C2 del MCERL y estancias o ayudas que pudieran convocarse en programas de Inmersión Lingüística, así como en proyectos educativos de carácter internacional.

Artículo 6. Coordinador del proyecto

1. El Director del centro designará, de entre los docentes participantes, al coordinador del proyecto. La figura del coordinador no será compatible con la pertenencia al equipo directivo salvo en casos excepcionales, que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General competente en materia de educación.

2. El coordinador impartirá la totalidad de las horas semanales del área de Lengua Extranjera y aquellas áreas para las que esté habilitado en una de las unidades escolares en las que se desarrolle el proyecto. Asistirá a las reuniones de la Comisión Pedagógica del centro.

3. El coordinador asumirá las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de los docentes participantes en el proyecto.

b) Dinamizar la incorporación y creación de materiales AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos en Lengua Extranjera).

c) Transmitir al director del centro las necesidades de recursos materiales del profesorado.

d) Difundir y promover la formación AICLE y lingüística de los participantes.

e) Coordinar junto con el Equipo Directivo las tareas de elaboración y revisión del proyecto y promover su incorporación en el Proyecto Educativo y en las programaciones.

f) Convocar, previa autorización del Director, y organizar las reuniones de coordinación, levantando actas de las mismas.

g) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas y presentarla, ante el servicio con competencias en materia de innovación educativa, antes del 30 de junio de cada año.

h) Establecer contacto con el auxiliar asignado al centro y elaborar junto al Jefe de Estudios el horario de actuación del mismo.

4. El Director del centro, como máximo responsable del proyecto, supervisará el ejercicio de las funciones del coordinador, velando por su cumplimiento.

5. Los coordinadores de los centros bilingües junto con personal especialista designado por la Consejería con competencias en materia de educación formarán parte de un grupo de trabajo autonómico, que investigará, desarrollará materiales e implementará propuestas de mejora de calidad relacionadas con la enseñanza bilingüe. La composición, organización y funciones de este grupo de trabajo se regulará en las instrucciones que para la aplicación del proyecto dictará la Dirección General competente en materia de educación en cada curso escolar.

Artículo 7. Requisitos de personal

1. Los maestros de cualquier especialidad que impartan docencia en inglés dentro del proyecto o que deseen optar a puestos bilingües deberán tener acreditado un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, en adelante MCERL. El centro público deberá contar, al menos, con dos profesores con destino definitivo en el mismo que cumplan tal requisito. Asimismo, deberán acreditar una competencia en los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera (AICLE), que podrán obtener, a lo largo del curso escolar, a través de las actividades de formación que al respecto organice la administración educativa.

2. Los maestros habilitados que participen en el proyecto deberán impartir el mayor número de horas posibles dentro del programa de enseñanza bilingüe o plurilingüe con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mismo.

3. Los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe contarán con un mínimo de un maestro de inglés con perfil bilingüe por cada dos unidades escolares (aulas) en primaria y un maestro especialista en Educación Infantil con perfil bilingüe en la etapa de Educación Infantil.

Artículo 8. Metodología

1. Los centros que participen en el proyecto tomarán como referencia las recomendaciones europeas recogidas por el Consejo de Europa en el MCERL e incorporarán en los procesos de enseñanza/aprendizaje los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera (AICLE) en las diferentes áreas del currículo que se impartan en una lengua extranjera. Asimismo, fomentarán el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas.

2. Siempre que la organización del centro lo permita, los maestros que impartan enseñanza bilingüe o plurilingüe en un grupo no deberán impartir en el mismo asignaturas en lengua castellana.

3. Para el desarrollo del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Unificación de la terminología lingüística y los planteamientos metodológicos en la enseñanza de todas las lenguas.

b) Coordinación con el área de lengua extranjera para adquirir las destrezas necesarias tanto de las diferentes áreas como de la competencia comunicativa en otra lengua.

4. El trabajo en el aula tendrá un enfoque esencialmente comunicativo y contribuirá al dominio de las destrezas básicas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.

Artículo 9. Formación del profesorado

1. Todo el profesorado y los equipos directivos de los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe deberán asistir a las reuniones y a las actividades formativas de carácter inicial y permanente que organice el Servicio competente en la materia.

2. Las actuaciones de formación inicial serán ejecutadas en el primer trimestre del curso correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de este artículo, estarán exentos de la formación inicial aquellos docentes que ya estuvieran participando en experiencias bilingües autorizadas por la Consejería competente en materia de educación y ya hubieran participado en los Proyectos de Innovación Educativa AICLE.

4. Los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe podrán elaborar su propio plan específico de formación, que deberá ser supervisado y aprobado por el servicio competente en materia de innovación educativa.

Artículo 10. Atención a la diversidad

Los proyectos educativos bilingües/plurilingües tendrán como principio básico la inclusión y la atención a la diversidad del alumnado, por lo que se deberán establecer recursos y mecanismos que aseguren la participación y la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado.

Artículo 11. Evaluación

1. La evaluación del alumnado se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en la etapa, sin que, exclusivamente, sea tenido en cuenta el requisito lingüístico en la evaluación de materias no lingüísticas.

2. En cualquier caso, se realizarán las adaptaciones correspondientes en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que pueda presentar determinadas dificultades de aprendizaje.

3. La Consejería de Educación realizará pruebas externas que permitan evaluar la competencia de los alumnos en Lengua Extranjera. Esta evaluación dará pautas para la incorporación de los alumnos a proyectos bilingües en Educación Secundaria.

Artículo 12. Solicitudes y documentación

1. Los centros que deseen participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud, de acuerdo con el modelo que se acompañará como anexo a la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Un proyecto integrado que contemple las consideraciones establecidas en esta orden y cuya estructura y contenido se determinará en cada convocatoria.

b) Un plan estratégico que deberá incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la distribución adecuada de los recursos humanos, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades necesarias.

c) Certificación de aprobación de la implantación del proyecto por parte del Claustro y Consejo Escolar. En el caso de los centros docentes concertados, bastará con certificado del Titular del centro en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar.

d) Relación de profesorado participante en el proyecto, con indicación y documentación acreditativa de su competencia lingüística y de su competencia AICLE.

Artículo 13. Procedimiento

1. La Dirección General competente en materia de educación publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de convocatoria en la que establecerá el número de centros que podrán incorporarse al proyecto y el plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud y la documentación asociada deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de educación y se presentarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que disponga la respectiva convocatoria.

3. Si la solicitud fuera incorrecta o incompleta se requerirá al centro, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Inspección Técnica Educativa emitirá informe sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo con los recursos personales existentes en el centro y su previsión en un marco temporal de dos años, y lo remitirá al servicio responsable en materia de innovación educativa en los plazos señalados en la resolución de Convocatoria, que será el competente para la instrucción del procedimiento.

5. Una Comisión de selección, valorará las solicitudes y ordenará las mismas en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios recogidos en el artículo siguiente. El mínimo exigible será de 5 puntos.

6. El órgano instructor dictará resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de la Rioja y frente a la que se podrán realizar las alegaciones oportunas en el plazo de tres días hábiles.

7. Tras la valoración de las alegaciones presentadas, si las hubiera, el Director General competente en materia de educación dictará la resolución definitiva, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

8. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los centros autorizados para la implantación del proyecto. Contra la citada resolución, en el supuesto de afectar a los centros privados concertados, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Comisión de selección

1. Se constituirá una Comisión de selección, que estará presidida por el responsable del servicio competente en materia de innovación educativa, o persona en quien delegue; un miembro de la Inspección Técnica Educativa, designado por el/la Jefe/a de la misma y dos funcionarios del servicio competente en materia de innovación educativa, designados por su responsable, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La Comisión de Selección procederá a valorar las solicitudes de los centros de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Viabilidad del proyecto de acuerdo con el informe de la Inspección Técnica Educativa. (Hasta 3 puntos).

b) Coherencia y consistencia interna del Proyecto Integrado de bilingüismo o plurilingüismo e integración del mismo en el Proyecto Educativo del centro y resto de documentos organizativos del centro. (Hasta 3.5 puntos).

c) Número de docentes con nivel superior a B2 participantes en el proyecto. (Hasta 1.5 puntos).

d) Número de docentes con nivel B2 participantes en el proyecto. (Hasta 1 punto).

e) Número de docentes que acrediten competencia AICLE de, al menos, 20 horas de formación. (Hasta 1punto).

Artículo 15. Plantillas de los centros públicos con proyecto bilingüe

1. Las plantillas de los centros que tengan aprobado un proyecto bilingüe, se transformarán progresivamente en plantillas de centro bilingüe, según se detalla en el Anexo a esta orden. A estos efectos se transformarán en bilingües las plazas que se encuentren vacantes con anterioridad a cada expediente anual de modificación de plantillas. En ningún caso, el número de plazas de plantilla con perfil bilingüe podrá exceder del 50% de la plantilla del centro. Las plazas de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje no tendrán perfil bilingüe.

2. La configuración de una plaza como bilingüe está prevista para permitir que, cuando sea preciso, el funcionario adscrito a la misma desarrolle su función docente en una segunda o tercera lengua, pero no impide que dichos funcionarios ejerzan también docencia en castellano, en función de las necesidades del centro.

3. El personal funcionario de carrera destinado en centros con proyecto bilingüe podrá solicitar la transformación de la plaza ordinaria que desempeña en una plaza vinculada al perfil bilingüe, siempre y cuando cumpla los requisitos lingüísticos exigidos. La Dirección General competente en materia de personal docente, establecerá el procedimiento a seguir a estos efectos.

4. En el caso de los centros concertados, la Consejería con competencias en materia de educación, una vez evaluado favorablemente el proyecto educativo bilingüe o plurilingüe, exigirá a los titulares de dichos centros que cualquier puesto de profesorado que hubiera que sustituir en la etapa deba cumplir los requisitos de competencia bilingüe y formación didáctica exigidos en los centros docentes públicos.

5. La Consejería competente en materia de educación irá, progresivamente, definiendo como plazas con perfil bilingüe aquellas que vayan quedando vacantes en los centros dependientes de la misma, independientemente de que estén o no desarrollando proyectos educativos bilingües. Estas plazas se incluirán en la planificación educativa, con el fin de garantizar una oferta escolar equitativa en toda La Rioja.

6. Con el fin de dar continuidad a los proyectos ya puestos en marcha, la administración educativa podrá demorar la provisión de las plazas vacantes de perfil bilingüe del centro hasta el siguiente concurso a fin de definir los requisitos específicos exigidos.

7. Los Directores de los centros podrán solicitar que, en el marco del proyecto educativo bilingüe o plurilingüe, cualquier necesidad horaria previa al inicio del curso escolar se acumule en determinados maestros con el perfil necesario para el desarrollo del proyecto, tanto de carácter lingüístico, como de especialización o formación y experiencia. La Consejería competente en educación proporcionará estos recursos en el marco de su planificación general.

Artículo 16. Continuidad del proyecto

1. Tras la presentación de la memoria anual de desarrollo del proyecto, elaborada por los centros docentes, si el proyecto es valorado positivamente por parte de la Dirección General con competencias en materia de educación, su continuidad para el curso siguiente tendrá carácter obligatorio.

2. A partir del segundo año de evaluación positiva del proyecto a los centros se les reconocerá la condición de centro con proyecto educativo bilingüe/plurilingüe, que podrán hacer pública en sus instalaciones y en cualquier otro medio de difusión.

3. En el caso de que la valoración anual del proyecto no sea favorable, se darán las pautas necesarias para su reorganización, así como un periodo de un curso escolar para poner en práctica dichas directrices. Si finalizado dicho periodo la evaluación negativa persiste o el centro manifiesta su deseo de no continuar finalizará el desarrollo del proyecto y los compromisos correspondientes.

Artículo 17. Reconocimiento horario

1. El coordinador del proyecto dispondrá, durante un periodo de 4 años a partir de la implantación del mismo, de una dedicación horaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 6 de esta orden, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) De 8 a 31 horas semanales impartidas en lengua extranjera: hasta 2 h lectivas.

b) De 32 a 75 horas semanales: hasta 3 h lectivas.

c) 76 horas semanales o más: hasta 4 h lectivas.

2. Durante el mencionado periodo, tanto el coordinador como los docentes participantes en el proyecto dispondrán de una hora lectiva semanal, para la preparación de materiales adaptados a la nueva metodología y al currículo, cuando, dentro del proyecto, impartan más de tres horas semanales en inglés o sean cotutores en castellano.

3. A los docentes que impartan su área en una lengua extranjera se les reconocerán horas de formación permanente del profesorado por curso escolar o fracción correspondiente como participantes en Proyectos de Innovación Educativa.

4. A los coordinadores de los proyectos en los centros se les reconocerán horas de formación permanente del profesorado por curso escolar o fracción correspondiente, como coordinador de Proyectos de Innovación Educativa.

5. Finalizado el periodo de implantación de 4 años, el coordinador dispondrá de una hora lectia para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional primera. Adscripción de plazas

Tras la entrada en vigor de la presente orden, en el primer concurso de traslados y sucesivos se habilitará un proceso de adscripción a las plazas bilingües por parte de los docentes destinados en centros con proyecto bilingüe o plurilingüe, sin perjuicio alguno de sus derechos.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento horario y carrera profesional

Al objeto de optimizar los recursos destinados a impulsar e incentivar los proyectos bilingües en centros públicos, la puesta en marcha de la Carrera Profesional prevista en el acuerdo de la Mesa General de Negociación en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración Pública de la CAR, exigirá la armonización de las descargas horarias contempladas en el artículo 17 de la presente Orden, con los objetivos e indicadores recogidos en la Carrera Profesional que resulte implantada. Dicha armonización se realizará en el curso siguiente a la aprobación de la norma que regule la puesta en marcha de la Carrera profesional en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única: Centros con experiencias bilingües autorizadas por la Consejería competente en materia de educación

1. Los centros que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén desarrollando una acción bilingüe autorizada por la Consejería competente en materia de educación, serán considerados como centros con proyecto educativo bilingüe/plurilingüe hasta el nivel en el que esté implantada la experiencia, siempre que ya cumplan con todos los requisitos especificados en esta orden, y se considerará el curso escolar 2017/2018 como su segundo año de desarrollo si la evaluación del curso 2016/2017 es favorable. Sin perjuicio de lo anterior, estos centros deberán solicitar su participación en el proyecto en la primera convocatoria que se efectúe tras la aprobación de la presente orden.

2. A los centros que estén desarrollando una acción bilingüe autorizada por la Consejería competente en materia de educación pero que no cumplan en el curso 2016/2017 los requisitos exigidos en esta orden se les podrá considerar como centros con proyecto educativo bilingüe o plurilingüe desde primer curso de primaria en el curso escolar 2017/2018. Dichos centros deberán solicitar su participación en el proyecto en la primera convocatoria que se efectúe tras la aprobación de la presente orden

3. Aquellos centros que, contando con autorización para la realización de experiencias bilingües con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, no cumplan, ni en el curso 2016/2017 ni en el correspondiente a la primera convocatoria de participación en el proyecto que se efectúe, los requisitos establecidos en la misma, podrán continuar desarrollando su experiencia en los grupos de alumnos en que estuviera implantada hasta que estos terminen la etapa de Educación Primaria.

Disposición final primera. Instrucciones

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de educación a dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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