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Subvenciones a la artesanía

23/05/2017
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Orden 2/2017, de 17 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se modifica la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR de 22 de mayo de 2017) Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2008, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

El Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, atribuyendo a su titular, en el artículo 5.1.1 h), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En 2008 se aprobó, de acuerdo con la legislación de aplicación al régimen jurídico de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la Orden 25/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, con el fin de promover en cada ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector artesano, abriendo las correspondientes líneas de ayudas o subvenciones que permitan un adecuado desarrollo de los objetivos marcados y en su momento un mayor grado de corresponsabilidad del sector artesano y sus asociaciones en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Sin embargo, la gestión de las distintas convocatorias desde 2008 así como las observaciones realizadas por parte del sector artesanal a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 Vínculo a legislación h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía

La Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

'1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado, según el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden, en el plazo de un mes desde la realización de la actividad o la inversión y en todo caso antes del 15 de noviembre de cada ejercicio. No es requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, pero en todo caso deberá justificar el pago con anterioridad a la formalización de la propuesta de pago.'

Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

'1. Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El objeto de esta línea de ayudas es promover la organización y realización por los Ayuntamientos de La Rioja de ferias-mercado de carácter cultural, lúdico, gastronómico, etnográfico o de otro tipo similar que cuenten con un espacio destinado a la participación de artesanos y empresas artesanas.

3. Serán requisitos necesarios para la concesión de ayudas:

a) Que la feria-mercado tenga una duración mínima de dos días.

b) Que la feria-mercado cuente con un espacio identificable destinado a la participación de artesanos y empresas artesanas de forma que puedan ser visiblemente diferenciados del resto de participantes de la feria.

c) Que los artesanos y empresas artesanas participantes tengan reconocida su condición artesanal por Administración Pública competente para ello en cada territorio.

4. En el supuesto de que no todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición artesanal, las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes en que incurra el ayuntamiento como entidad organizadora, por la participación de los artesanos y empresas artesanas reconocidos como tales, hasta el porcentaje máximo previsto en la resolución de convocatoria.

5. Asimismo, los gastos comunes totales del evento (publicidad, seguridad, megafonía) podrán ser subvencionados prorrateando dichos gastos en función del número de artesanos y empresas artesanas con respecto al total de participantes en el mismo, hasta el máximo previsto en la resolución de convocatoria'.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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