Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2017
 
 

Estrategia de impulso del sector TIC Andalucía 2020

23/05/2017
Compartir: 

Acuerdo de 16 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia de impulso del sector TIC Andalucía 2020 (BOJA de 22 de mayo de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE IMPULSO DEL SECTOR TIC ANDALUCÍA 2020.

Ante la crisis económica y financiera, que ha puesto de manifiesto las graves carencias estructurales de nuestro modelo de desarrollo económico y social, la Unión Europea ha formulado la Estrategia Europa 2020, no sólo como instrumento para superar dicha situación de crisis, sino fundamentalmente para convertir a la Unión Europea en una economía cuyo crecimiento sea inteligente, sostenible e integrador.

Apostar por un crecimiento inteligente es hacerlo por un paradigma de desarrollo económico en el que el conocimiento y la innovación se sitúan como elementos esenciales, y en el que se considera fundamental poder explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como factor clave y estratégico en el nuevo modelo de crecimiento.

Por esta razón, una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es la “Agenda Digital para Europa”, cuyo propósito es definir la función transformadora primordial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Concretamente, entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Gobierno aprobó la “Agenda Digital para España”, que constituye su estrategia para desarrollar la economía y la sociedad digital en España y se marca como objetivos mejorar la competitividad del tejido productivo español y fomentar su crecimiento, la expansión internacional y la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las TIC y el desarrollo de la economía digital, así como impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para alcanzar dichos objetivos, se han formulado un conjunto de planes específicos, dos de los cuales tienen su foco de actuación en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

A nivel autonómico, Andalucía se enfrenta al reto de transformar su modelo productivo de forma que se base en un tejido económico avanzado, cuyos factores clave sean el conocimiento y la innovación, capaz de generar productos y servicios novedosos y diferenciados. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han de jugar un papel trascendental en este proceso de transformación, y así se pone de manifiesto en los diferentes marcos de planificación del Gobierno de la Junta de Andalucía. En este sentido, cabe destacar: la “Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad”, la “Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020”, el “Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, PAIDI 2020”, el “Plan de Acción Andalucía Smart 2020” y la “Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020”.

En este contexto, el Gobierno andaluz, consciente de la importancia social y económica que para la Comunidad Autónoma tiene una adecuada planificación y ordenación de las actuaciones en el impulso de las empresas del Sector TIC en Andalucía, aprobó la formulación de la Estrategia de Impulso del sector TIC Andalucía 2020, cuya finalidad es el establecimiento de un planteamiento estratégico para favorecer el desarrollo y consolidación del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en nuestra región.

En el procedimiento seguido para la elaboración de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia así como a las previsiones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de formulación de la Estrategia y se ha tenido en cuenta en la definición de todas las actuaciones el principio de igualdad de género, dando cumplimiento así al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra f), del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, le corresponde a esta Consejería las competencias relativas al impulso de las empresas del sector TIC en Andalucía. Los agentes públicos implicados en el desarrollo de los programas específicos de la Estrategia se ajustarán al marco de competencias vigente en cada momento.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero. Aprobación de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

1. Se aprueba la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

2. El texto de la Estrategia estará disponible en el sitio web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/desarrollo-innovacion/tic-empresa/paginas/Estrategia-impulso-sector-TIC-2020.html.

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en la Estrategia que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana