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Comisión Asesora Técnica de Vigilancia y Control de la Infección de Navarra

22/05/2017
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Orden Foral 387E/2017, de 21 de abril, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia y Control de la Infección de Navarra (BON de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 387E/2017, DE 21 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INFECCIÓN DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral de 123/1996, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, se creó la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

La vigilancia epidemiológica, tradicionalmente más centrada en las enfermedades transmisibles, permite la recogida y el análisis de la información con el fin de detectar problemas de salud, valorar los cambios en el tiempo y el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud y difundir la información a los diferentes niveles.

En el tiempo trascurrido desde entrada en vigor de la Orden Foral, lejos de haber reducido su importancia, las infecciones han adquirido una gran relevancia como riegos potenciales para la salud pública y también como elemento muy relevante en el ámbito de la seguridad clínica.

En los últimos años, y favorecidos por la gran movilidad geográfica, se han incrementado notablemente la probabilidad de transmisión por infecciones emergentes, como el Ébola, el virus Zika, etc. que a medio plazo representan eventuales e importantes riegos para la población. También en este tiempo han vuelto a rebrotar algunas de las enfermedades transmisibles ya conocidas y que considerábamos ya controladas.

Por otra parte la creciente importancia de las infecciones nosocomiales y en general de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) y en particular la gran relevancia que han adquirido las Infecciones por Microorganismos Multirresistentes (MMR) han transformado este ámbito de acción en un problema de salud pública prioritario tal como reconoce la Comisión Europea y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC).

En esta línea y bajo la concepción de una sola salud (One Health) se está implementando el Plan Nacional frente a las Resistencias a los Antibióticos (PRAN) que entre otras medidas, pone especial atención en el Programa de Optimización en el uso de Antibióticos (PROA) tanto en los hospitales como en atención primaria, pero también en el ámbito de la sanidad animal.

La importancia epidemiológica de las enfermedades emergentes y la proliferación de microorganismos multirresistentes nos obligan a elaborar protocolos específicos y a establecer medidas específicas cada día más sofisticadas de bioseguridad que son necesarias para proteger a la población e imprescindibles para garantizar la salud laboral del personal sanitario.

Por último, asistimos también a un repunte de algunas infecciones de transmisión sexual, algunas tan relevantes como el VIH que ha llegado incluso a afectar a la población adolescente. La existencia de tratamientos capaces de atenuar o modificar los síntomas o la enfermedad ha contribuido a disminuir la percepción de riesgo, razón por la cual se hace necesario volver a realizar un mayor esfuerzo dirigido a su prevención.

Todos los factores enunciados han aconsejado focalizar la atención de la vigilancia epidemiológica en las enfermedades infecciosas y ampliar notablemente el alcance y cometidos de intervención de la Comisión Técnica que estará integrada por profesionales de reconocido prestigio técnico y extenderá su ámbito de acción a la red de centros sanitarios de utilización pública de Navarra.

En razón de lo expuesto y en de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia y Control de la Infección de Navarra con la composición y funciones que a continuación se señalan.

2. La Comisión Asesora Técnica estará integrada por los siguientes miembros:

-Doña Nieves Ascunce Elizaga, Jefa de Servicio de de Epidemiología y Prevención Sanitaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que actuará como Presidenta de la Comisión.

-Doña M.ª Carmen Ezpeleta Baquedano, Jefa del Servicio de Microbiología Clínica del Complejo Hospitalario de Navarra, que actuará como Secretaria de la Comisión.

-Don Miguel Ángel Martínez Pérez, Director del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.

-Don Aurelio Barricarte Gurrea, Jefe de Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

-Don Jesús Repáraz Padrós, Jefe de Sección de Enfermedades Infecciosas del Complejo Hospitalario de Navarra.

-Doña Amaya Bacaicoa Hualde, Jefa del Servicio de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario de Navarra.

-Doña Ingrid Estévez Coro, facultativa especialista de Medicina Preventiva del Hospital Reina Sofía de Tudela.

-Don Francisco Javier Lameiro Couso, facultativo especialista de Medicina Preventiva del Hospital García Orcoyen de Estella.

-Don José Luis del Pozo León, Director del Servicio de Microbiología de la Clínica Universidad de Navarra.

-Doña Lucia Gil Guerrero, facultativa especialista de Medicina Interna del Hospital San Juan de Dios.

-Don Pablo Aldaz Herce, facultativo especialista de Medicina Familiar y Comunitaria del Centro de Salud de San Juan.

-Don Javier Garjón Parra, farmacéutico de atención primaria del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

-Doña Mercedes Herranz Aguirre, facultativa especialista de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.

-Doña Isabel Francés Mellado, facultativa especialista del Servicio de Prevención y Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Doña Luz Peña Martínez, Enfermera de Medicina Preventiva del Complejo Hospitalario de Navarra.

-Doña Carmen Silvestre Busto, Jefa de Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Comisión Asesora Técnica asumirá las siguientes funciones:

a) Proponer los procedimientos para detectar y diagnosticar de forma rápida y prestar atención a los casos de enfermedades infecciosas emergentes.

b) Promover el diagnóstico integral, el estudio de contactos, la profilaxis y el tratamiento adecuado.

c) Proponer las medidas de control para evitar la trasmisión de la infección y garantizar la bioseguridad de los trabajadores.

d) Impulsar y promover el desarrollo de programas para la prevención y control de Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS).

e) Impulsar y promover el desarrollo el Plan Nacional frente a las Resistencias a los Antibióticos (PRAN) tanto en el ámbito sanitario como en el de sanidad animal.

f) Impulsar y promover el Programa de Optimización en el uso de Antibióticos (PROA) tanto en el ámbito sanitario como en el de sanidad animal.

g) Impulsar la vigilancia y control de los microorganismos multirresistentes e implantar técnicas microbiológicas para conocer los mecanismos de resistencia en nuestro medio tanto en el ámbito sanitario como en el de sanidad animal.

h) Colaborar con las entidades nacionales y europeas implementando sus recomendaciones y compartiendo la información obtenida de nuestra comunidad.

i) Desarrollar una estrategia de investigación epidemiológica y colaborativa.

j) Impulsar y promover programas vigilancia activa y prevención de Infecciones de Transmisión Sexual en los grupos de edad de mayor prevalencia.

4. La Comisión podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto considere oportuno y podrá constituir los Grupos de Trabajo específicos que considere necesarios para la consecución de los objetivos.

5. La Comisión se regirá por la presente Orden Foral y por sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad de Navarra, todo ello con respeto de la normativa básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

6. En el plazo máximo de 60 días la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, la Gerencia de Atención Primaria de Navarra y las Gerencias de las Áreas de Salud de Tudela y Estella deberán contar con Comisiones de Vigilancia y Control de la Infección en su ámbito de acción respectivo.

7. Se deja sin efecto la Orden Foral de 123/1996, de 28 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se creó la Comisión Asesora Técnica de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

8. La presente Orden Foral surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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