Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2017
 
 

Prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

22/05/2017
Compartir: 

Orden 3/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualad y Justicia, por la que se modifica la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 18 de mayo de 2017) Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

El Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, contempla en su Anexo A) a) 2.1.2 el Servicio de Teleasistencia.

El artículo 14.1 Vínculo a legislación in fine del Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia, establece que, en el caso de que no existan terminales o dispositivos de teleasistencia, se incluirá al solicitante en una lista de espera, sin perjuicio de su derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio.

El servicio público de teleasistencia es gratuito en esta Comunidad Autónoma y pretende tener un alcance universal, es decir, llegar a todas las personas en situación de dependencia que lo necesiten.

Durante estos últimos años se ha producido una demanda masiva de este servicio, llegando actualmente a los 2.500 beneficiarios. Esto puede suponer que algunas personas no puedan acceder de modo inmediato al servicio público, por lo que es necesario establecer una solución temporal que les permita disfrutar del servicio de modo privado, en tanto puedan acceder al servicio público.

Ello hace necesario establecer algunos requisitos y características específicas en la regulación de la prestación económica vinculada al servicio.

Por otra parte, se pretende hacer coincidir el acceso a los servicios privados (Atención Residencial, Centro de Atención Diurna/Nocturna, Teleasistencia) con los efectos económicos de la prestación vinculada al servicio, evitando así un sobrecoste a la persona dependiente.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, dispongo:

Artículo único. Modificación del articulado.

Uno. Se incorpora un párrafo final al artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, con la siguiente redacción:

'Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones vinculadas al servicio surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del Programa Individual de Atención. Su efectividad queda condicionada al acceso efectivo al servicio, abonándose a partir del primer día del mes siguiente al acceso al servicio, o del mismo mes de acceso, si éste se produce el día 1 de dicho mes.

No obstante, si han transcurrido más de seis meses desde la fecha del Programa Individual de Atención hasta la fecha de solicitud de la prestación y se ha accedido al servicio, los efectos de la prestación serán del primer día del mes siguiente a la solicitud'.

Dos. Se incorpora una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Prestación vinculada al servicio de teleasistencia.

La prestación vinculada al servicio de teleasistencia tendrá los siguientes requisitos y características específicas:

1. Será requisito para acceder a la misma el encontrarse en lista de espera en el Servicio Público de Teleasistencia.

2. Las cuantías máximas de la prestación se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Sobre dichos importes no se aplicará ningún coeficiente reductor, ni ningún otro tipo de deducción.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana