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Convivencia escolar

22/05/2017
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Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 30/2017, DE 11 DE MAYO, QUE MODIFICA EL DECRETO 53/2009, DE 25 DE JUNIO, QUE REGULA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el Capítulo Segundo del Título I, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, enumera, en su Título preliminar, los principios y fines de la educación, y establece, entre otros, la educación para la prevención de confl ictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. Asimismo, establece el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género. Concretamente, la citada Ley Orgánica, en su artículo 1, letra b), establece como uno de los principios que inspiran el sistema educativo español la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 2, los principios del sistema educativo de Cantabria, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación y de su Estatuto de Autonomía, y con los principios del sistema educativo español, establecidos en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre otros principios, se incluye el equilibrio entre la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y el respeto a la diversidad de sus identidades, necesidades e intereses.

El Decreto 53/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, regula la convivencia en los centros escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona un marco para que los centros elaboren sus normas y planes de convivencia. Asimismo, determina las conductas que afectan a la convivencia, las correspondientes medidas correctoras, así como los procedimientos y estrategias para contribuir a mejorar la convivencia en los centros educativos.

Los tratados internacionales y otros instrumentos firmados por España reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar por igual de los derechos humanos sin discriminación, sea cual fuere su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, como edad, discapacidad, estado de salud, identidad de género y orientación sexual. En este sentido, los principios de Yogyakarta orientan la aplicación del derecho internacional sobre los derechos humanos a las cuestiones de identidad de género y orientación sexual, incluido el reconocimiento de la libre expresión del género de las personas mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre, entre otros, como un derecho humano fundamental.

Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gays, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia así como la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva 2000/78/CE Vínculo a legislación, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El actual marco normativo europeo y nacional ha incorporado, por tanto, al derecho positivo la consideración de las conductas racistas, xenófobas y de odio como violaciones directas de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho; principios en los que se fundamenta la convivencia en nuestra sociedad. En el contexto actual conviene poner de manifiesto, por su frecuencia, las conductas que atentan contra los derechos a la identidad de género y orientación sexual, pues se ha reconocido expresamente en el punto quinto de la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, firmada por España, la existencia de violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios, que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por causa de su identidad de género u orientación sexual, y que estas prácticas socavan la integridad y dignidad de aquellas personas sometidas a tales abusos.

Se hace necesario trasponer este nuevo marco conceptual y nueva regulación al ámbito de la convivencia escolar, para que la prevención, la mediación y, en su caso, la aplicación de medidas correctoras, puedan ser llevadas a cabo de forma temprana, en el seno de la comunidad educativa.

Procede, por tanto, modificar el Decreto 53/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adecuarlo a la regulación anteriormente citada, nacional e internacional, y en consecuencia, para dar respuesta a las situaciones en las que la convivencia escolar se vea alterada por razones derivadas de la no aceptación de las diferencias referidas a las distintas identidades de género y orientaciones sexuales, a discapacidad, a otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género. Y también para adecuar el procedimiento ordinario ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, incidiendo especialmente en la mayor inmediatez en la aplicación de las medidas correctoras, con el fin de que éstas tengan una mayor repercusión educativa.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 11 de mayo de 2017, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2009, de 25 de junio Vínculo a legislación, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su intimidad, integridad, dignidad personal, orientación sexual e identidad y, dentro de esta, su identidad de género.

2. Todos los alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad educativa en unas condiciones de tolerancia, seguridad e higiene adecuadas".

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Derecho a la protección contra toda agresión física o moral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Por ello, todos los miembros de la comunidad educativa tienen la obligación de prevenir y adoptar las medidas necesarias para evitar este tipo de agresiones, entre ellas, las motivadas por identidad de género y orientación sexual, por motivos de discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género.

2. Los centros educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, atentados contra la integridad física o moral, o riesgo de desprotección para los alumnos, o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado l), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos incluirán, en el Plan de convivencia y en las Normas de organización y funcionamiento, previsiones y compromisos relacionados con el desarrollo de valores que fomenten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y con la prevención de la violencia de género".

Tres. Se añade un artículo 9 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 9 bis. Respeto a la identidad de género y orientación sexual.

Los alumnos tienen derecho a que su identidad de género y su orientación sexual sean respetadas por todos los miembros de la comunidad educativa, y a expresarlas libremente sin sufrir rechazo, discriminación, acoso u hostigamiento por dicho motivo".

Cuatro. El artículo 17, letra e), queda redactado de la siguiente manera:

"e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad de género y orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género".

Cinco. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18. Deber de respeto a las Normas de organización y funcionamiento, y a las normas de convivencia del centro educativo.

Los alumnos tienen el deber de:

a) Respetar las Normas de organización y funcionamiento y las normas de convivencia del centro educativo.

b) Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respetar y cumplir las decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, como del personal del centro.

d) Participar y colaborar de forma activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro.

e) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente.

f) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que al respecto se disponga en las Normas de organización y funcionamiento".

Seis. El artículo 23, letra b), queda redactado de la siguiente manera:

"b) Respetar la libertad de conciencia, la identidad de género, la orientación sexual y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa".

Siete. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26. La comunidad educativa como agente de convivencia.

1. Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los términos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, participarán en la elaboración, desarrollo, control del cumplimiento, y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, y velarán por el respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de cada uno de dichos miembros.

2. Los miembros de la comunidad educativa, en el marco de sus respectivas responsabilidades, velarán por el cumplimiento de las previsiones y compromisos relacionados con la prevención de la violencia de género a los que se refiere el artículo 6, apartado 3.

3. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, y las motivadas por discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos".

Ocho. El artículo 27, letras b) y c), queda redactado de la siguiente manera:

"b) Realizar propuestas para la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

c) Conocer e informar el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro." Nueve. El artículo 28, apartado 3, letra c), queda redactado de la siguiente manera:

"c) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia, y especialmente, al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a las diferentes identidades de género y orientaciones sexuales, la prevención de la violencia de género, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de confl ictos".

Diez. El artículo 30, apartados 1.a) y 3, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Corresponde al equipo directivo del centro:

a) Elaborar el Plan de convivencia del centro, recogiendo las aportaciones de todos los miembros de la comunidad educativa y teniendo en cuenta las propuestas del Consejo escolar.

3. De conformidad con el artículo 132.f) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde al director la imposición de las medidas disciplinarias. El director podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor o en un profesor esta competencia, en los términos que se establecen en el artículo 61".

Once. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 33. Unidad Técnica competente en materia de convivencia escolar.

1. La Unidad Técnica de Orientación y Atención a la Diversidad, adscrita a la Dirección Ge- neral de Innovación y Centros Educativos, será la unidad administrativa encargada de prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los miembros de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar y de prevención y tratamiento de confl ictos, para lo cual desarrollará las siguientes funciones específicas:

a) Atender las demandas de información de cualquier miembro de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar.

b) Proporcionar asesoramiento, orientación y apoyo a miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de mejorar el clima escolar, así como en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de convivencia de los centros educativos.

c) Colaborar en el desarrollo de programas que prevengan y/o detecten precozmente situaciones confl ictivas en los centros educativos.

d) Promover y fomentar un clima escolar positivo mediante aspectos tales como la educación emocional, la resolución pacífica de confl ictos y el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, y las redes sociales.

e) Recabar información, realizar un adecuado seguimiento e intervenir con alumnado, profesorado y familias ante una potencial situación de acoso escolar o quiebra de la convivencia.

f) Colaborar con los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la detección, resolución y seguimiento de los confl ictos de convivencia.

g) Asesorar al Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria, cuando éste así lo solicite.

h) Colaborar en el seguimiento del estado de la convivencia en los centros educativos de Cantabria.

i) Colaborar con la Fiscalía de Menores y con otros organismos, entidades y unidades administrativas que tengan entre sus fines la potenciación y mejora de la convivencia escolar.

j) Facilitar la coordinación entre los distintos servicios y organismos que tienen responsabilidades, competencias e implicación en materia de convivencia.

k) Elaborar, al final de cada curso escolar, una memoria anual en la que se recojan las actuaciones realizadas, la valoración de las mismas, las conclusiones obtenidas y las propuestas de mejora.

2. Para el desarrollo de las funciones recogidas en el apartado anterior, La Unidad Técnica de Orientación y Atención a la Diversidad contará con el asesoramiento, la participación y el apoyo del Servicio de Inspección de Educación. Además, cuando la situación lo requiera, contará con el apoyo del resto de órganos y unidades administrativas de la Consejería competente en materia de educación".

Doce. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 34. El Plan de convivencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 132.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los centros educativos elaborarán un Plan de convivencia que, tras su aprobación por el director, se incorporará al Proyecto educativo de cada centro".

Trece. El artículo 36, letra c), queda redactado de la siguiente manera:

"c) Actuaciones y medidas que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, entre otras:

1.º Actuaciones organizativas, curriculares y de coordinación, debiendo considerarse especialmente, la organización del centro y del aula; la coordinación de las actuaciones docentes; la programación y desarrollo del currículo; las estrategias metodológicas; la evaluación del progreso del alumno y de la práctica docente; y las actividades complementarias y extraescolares.

2.º Actuaciones previstas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y para promover la prevención de la violencia de género y el respeto a las distintas identidades de género y orientaciones sexuales. Asimismo, se potenciará la incorporación al Plan de convivencia de todo tipo de actuaciones dirigidas a la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia y/o gravemente perjudiciales para la convivencia, entre otras, las actitudes y comportamientos sexistas; el rechazo, acoso u hostigamiento contra miembros de la comunidad educativa por su nacimiento, origen, religión, raza, discapacidad, circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos o con sus condiciones socioeconómicas; y cualquier otro comportamiento que impida el pleno desarrollo personal o social de los alumnos.

3.º Actuaciones dirigidas a garantizar la participación de la comunidad educativa.

4.º Actuaciones previstas en el ámbito de la mediación en la resolución de confl ictos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección Tercera del presente Capítulo.

En cada una de las actuaciones y medidas deberán explicitarse las personas u órganos responsables, los destinatarios y los procedimientos que se van seguir".

Catorce. El artículo 53, apartado 2, queda redactado de la siguiente manera:

"2. En el caso de comisión de actos de los que pudiera derivarse responsabilidad penal, el director del centro educativo tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes y del Ministerio fiscal".

Quince. El artículo 54, letra d), queda redactado de la siguiente manera:

"d) Ningún alumno podrá ser privado del derecho a la evaluación continua, incluida la entrega de actividades y la realización de pruebas y exámenes, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias".

Dieciséis. El artículo 55, apartados 2.e) y 3.d), queda redactado de la siguiente forma:

"2.e) La petición de excusas, por propia iniciativa, en caso de injurias, ofensas, vejaciones, humillaciones y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

3.d) Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad de género y orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias relacionadas con las necesidades educativas específicas de los alumnos, o por cualquier otra circunstancia personal o social, así como cualquier conducta sexista, especialmente las vinculadas a violencia de género".

Diecisiete. El artículo 56 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 56. Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias.

Se podrán aplicar medidas disciplinarias a los alumnos del centro cuando se produzca el incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, en el uso de los servicios complementarios, en el uso de Internet cuando ello repercuta negativamente en la convivencia en el aula y en el centro, y en aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa".

Dieciocho. El artículo 57, apartado 1, letra j), queda redactado de la siguiente manera:

"j) La grabación, manipulación, publicidad y difusión no autorizada de imágenes de miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a la intimidad y no constituya la conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada en el artículo 59.g)".

Diecinueve. El artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 58. Medidas disciplinarias.

1. Las conductas contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o ante el director.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Retirada temporal de los objetos o sustancias no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las Normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un período máximo de un mes.

h) Cambio de grupo del alumno durante un plazo máximo de una semana.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

2. El director podrá levantar la suspensión prevista en las letras g), h), i) y j) del apartado anterior antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno".

Veinte. Queda suprimido el artículo 59 "Competencia para la imposición de medidas disciplinarias".

Veintiuno. Se renumera el artículo 60, que pasa a ser el artículo 59, y cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 59. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

a) La agresión física, las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) El hostigamiento o el acoso contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

e) Las manifestaciones de odio tales como la xenofobia, el racismo y la homofobia.

f) El uso, la posesión o el comercio de cualquier tipo de objetos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

g) La grabación, manipulación, publicidad y difusión, a través de cualquier medio o soporte, de cualquiera de las conductas tipificadas en las letras a), b), c), d) y e) de este artículo, así como de conductas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

h) Causar intencionadamente daños graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

i) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

j) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

k) El incumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas, salvo que se deba a causas justificadas.

l) La incitación para cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

m) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a la convivencia del centro".

Veintidós. Se renumera el artículo 61, que pasa a ser el artículo 60 y cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 60. Medidas disciplinarias.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas con:

a) Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o de miembros de la comunidad educativa.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad del proceso educativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.

f) Cambio de centro educativo.

2. La aplicación de las medidas disciplinarias a las que se refiere el apartado 1 se efectuará sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de índole penal o civil que, en su caso, pudieran concurrir.

3. El director podrá levantar la suspensión prevista en el apartado 1, letras d) y e), antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno.

4. Cuando se imponga la medida previstas en el apartado 1.f), la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro centro educativo.

5. En el caso de la conducta a la que se refiere el artículo 59, letras f) y g), se procederá a la retirada inmediata de dichos objetos o sustancias, sin perjuicio de la imposición de las medidas disciplinarias que se recogen en el apartado 1 de este artículo.

6. Frente a las medidas disciplinarias a las que se refiere este artículo, impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o representantes legales de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo escolar para que, en el plazo de tres días hábiles, dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas.

Transcurrido el plazo sin que haya pronunciamiento expreso por parte del Consejo escolar, se entenderá como no procedente la revisión.

7. La revisión a la que se refiere el apartado anterior suspenderá los plazos de recurso o reclamación a los que se refieren los artículos 69 y 72, y la Disposición adicional segunda".

Veintitrés. Se añade un artículo 61 dentro de la Sección Primera del Capítulo III del Titulo V, con la siguiente redacción:

"Artículo 61. Competencia para la imposición de medidas disciplinarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la competencia para imponer medidas disciplinarias corresponde al director del centro.

2. Previa delegación de competencia del director:

a) Cualquier profesor del centro, oído el alumno, podrá imponer las medidas disciplinarias previstas en el artículo 58. a), b), c), d) y f).

b) El tutor, sin perjuicio de las medidas que puede imponer como profesor, podrá imponer, oído el alumno, la medida disciplinaria prevista en el artículo 58. e).

c) El jefe de estudios, sin perjuicio de las medidas que puede imponer como profesor, podrá imponer las medidas previstas en el artículo 58. g) y h)".

Veinticuatro. El artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 64. Plan de trabajo.

Cuando la medida disciplinaria suponga la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro, el tutor coordinará un plan de trabajo con las actividades que el alumno debe realizar durante los días que dure dicha suspensión. Los padres o representantes legales del alumno colaborarán con el centro educativo cuando se adopten estas medidas".

Veinticinco. El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 65. Ámbito de aplicación.

Para imponer las medidas disciplinarias previstas en el artículo 60, apartado 1, letras e) y f), será preceptiva la tramitación del procedimiento ordinario".

Veintiséis. El artículo 67, apartados 3 y 4, queda redactado de la siguiente manera:

"3. El director del centro comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del procedimiento y mantendrá informado a dicho servicio del proceso de tramitación del mismo hasta su resolución. El Servicio de Inspección de Educación velará por la adecuada aplicación del procedimiento al que se refiere esta Sección.

4. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su designación, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquél fuera menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas disciplinarias que se podrían imponer, dándoles un plazo de tres días hábiles para vista del expediente, obtención de copia del mismo si así lo solicitasen y formulación de las alegaciones que estimen pertinentes.

En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días hábiles".

Veintisiete. El artículo 68, apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:

"2. El plazo para resolver y notificar será treinta y cinco días hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Hechos probados o conductas que se imputan al alumno.

b) Circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.

c) Fundamentos jurídicos en que se basa la medida disciplinaria impuesta.

d) El contenido de la misma.

e) Su fecha de efectos. Únicamente en el caso de imposición de la medida de cambio de centro educativo, prevista en el artículo 60, apartado 1, letra f), dicha fecha podrá referirse al curso siguiente si el alumno continúa matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso.

f) El órgano ante el que cabe interponer el recurso de alzada o reclamación en caso de los centros docentes privados concertados y el plazo para ello".

Veintiocho. El artículo 70 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 70. Ámbito de aplicación.

El procedimiento abreviado será de aplicación para la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 58, apartado 1, y en el artículo 60, apartado 1, letras a), b), c) y d)".

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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