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Periodos hábiles de pesca

22/05/2017
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Orden 8/2017, de 17 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 4 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2017 (BOR de 18 de mayo de 2017) Texto completo.

ORDEN 8/2017, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2017, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERIODOS HÁBILES DE PESCA Y NORMAS RELACIONADAS CON LA MISMA EN AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE EL AÑO 2017

Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 11 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 1/2017, de 4 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2017. Dicha norma es la que se pretende modificar.

De conformidad con el artículo 17 de la citada Orden relativo a la toma de medidas urgentes y autorizaciones especiales, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza piscícola de La Rioja, así como autorizar excepciones a las prohibiciones reflejadas, tal y como establece la Ley de Pesca en sus artículos 39, 48 y 50.

Se hace necesario en relación con el Coto de Pesca Intensiva de Anguciana la adaptación a los requerimientos previstos en el Acuerdo de Colaboración entre la Dirección General de Medio Natural y la Sociedad Riojalteña de Caza y Pesca, para la gestión compartida de dicho escenario de pesca, que prevé estado un estado de cuentas equilibrado para la entidad gestora que favorecerá la presente medida.

Por otra parte, respecto al Coto de Pesca de Peroblasco la modificación es de orden biológico dado que el caudal circulante es inviable para permitir un aprovechamiento del espacio de pesca.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 1/2017, de 4 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2017.

El Anexo I Zonificación Piscícola de la Orden 1/2017, de 4 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2017, queda modificado del modo siguiente:

Uno. Se modifica el Coto de Pesca Intensiva de Anguciana incluido en el subapartado a.1) Cotos de Pesca del apartado A) Cuenca de los ríos Oja-Tirón, cuyos párrafos noveno y décimo quedan redactados de la forma siguiente:

Tipo de pesca: Pesca tradicional los miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos.

Pesca sin Muerte: Lunes no festivos.

Dos. Se modifica el Coto de Pesca de Peroblasco incluido en el subapartado e.1) Cotos de Pesca del apartado A) Cuenca de los ríos Cidacos y Alhama, cuyo párrafo primero queda redactado de la forma siguiente:

Periodo y días hábiles: El coto permanecerá cerrado dado que el caudal circulante es inviable para permitir un aprovechamiento del espacio de pesca.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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