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Ayudas a la contratación de seguros agrarios

22/05/2017
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Orden de 8 de mayo de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2006, que cita (BOJA de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, Y SE ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON ESTAS AYUDAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2006, QUE CITA.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las fechas de suscripción de los seguros y las ayudas estatales que tendrá su constitución. El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 (BOE núm. 294, de 5 de diciembre de 2014), y el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2015).

El Decreto 63/1995, de 14 de marzo, que regula las subvenciones a los seguros agrarios en la Junta de Andalucía, ha sido desarrollado por la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros. También dispone que con carácter anual, mediante resolución se fijarán las ayudas a la contratación de seguros y el límite máximo aplicable a las mismas.

Las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de Seguros Agrarios Combinados tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo a la Decisión de la Comisión Europea de fecha de 9 de abril de 2015 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA. 42697 (2015/N)), que prorroga este régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2020.

En virtud de lo establecido en la normativa antes referenciada, y a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas a la contratación de seguros agrarios en marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015 (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2015) contratados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, así como establecer las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Segundo. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva según establece el artículo 5.2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, se financiarán con créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2017 consignados en la partida presupuestaria 1900010000 G/71B/47203/00 01 y su concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico de 2017.

Tercero. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 5.999.467,32 euros, pudiéndose incrementar según disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de la pólizas suscritas por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 y en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Quinto. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones toda persona asegurada que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la eficacia de esta Orden.

Sexto. La formalización de la correspondiente póliza de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 o del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Séptimo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, se calcularán en base a su situación a 31 de diciembre del 2016, facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la

Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 45%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 45%.

- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 45%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 70% sobre la subvención de Enesa, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, por el número de personas socias aseguradas.

Según el artículo 3.2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Octavo. Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a su situación a 31 de diciembre del 2016, facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 50%.

- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100% sobre la subvención de ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, por el número de personas socias aseguradas.

Según el artículo 3.2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Noveno. Resultan de aplicación a la presente convocatoria lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios

Décimo. La siguiente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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