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Número máximo de alumnos por unidad en el nivel de educación infantil

22/05/2017
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Orden 18/2017, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnos por unidad en el nivel de educación infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-2018 (DOCV de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 18/2017, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE FIJA EL NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR UNIDAD EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN INFANTIL (3 AÑOS) EN DETERMINADAS LOCALIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL CURSO 2017-2018. [2017/4273] (DOGV NÚM. 8043 DE 19.05.2017) REF. BASE DATOS 2017/4273

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondo públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1. reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la mencionada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece la relación numérica alumno-profesor en las etapas mencionadas. El artículo 4 establece que el número de plazas escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Además, a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de plazas escolares el número de alumnado que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

Por otro lado, en el artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos/alumnas por unidad escolar.

El Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

En los últimos cursos se ha podido comprobar como el aumento de ratios ha provocado una disminución en las plantillas docentes y ello ha provocado, entre otras consecuencias, una merma importante en la calidad de la educación. Es sabido que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y profesor. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte está decidida a cumplir con el ordenamiento legal vigente que, en este caso, se conjuga con la voluntad manifestada por varios sectores de la comunidad educativa relativa a la reducción de las ratios actuales y, en este sentido, ha llevado a cabo diversas iniciativas para poder conseguirlo. Pese a ello, las limitaciones respecto a infraestructuras educativas en condiciones adecuadas y la infrafinanciación que sufre nuestro territorio provocan que, de momento, no se pueda llegar a bajar la ratio de manera generalizada. Ahora bien, sí que se puede plantear esta posibilidad en el nivel en que la mayoría de nuestro alumnado accede a su itinerario escolar: educación infantil (3 años).

Los estudios estadísticos muestran que en determinadas localidades se está produciendo un descenso en el índice de natalidad, lo cual tiene una incidencia directa en el volumen de alumnado escolarizado. Esta tendencia puede ser aprovechada para, manteniendo las unidades actuales y sin incrementar el gasto, bajar la ratio en estas localidades en educación infantil (3 años).

El punto 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que, en aquellas localidades donde, por sus características socioeconómicas y demográficas, sea aconsejable, pueda fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el mencionado decreto.

Por ello, vista la propuesta de orden del director general de Política Educativa de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con esta, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula, unidad o docente en el primer nivel del 2.º ciclo de educación infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de esta etapa en determinados municipios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Número máximo de alumnado

1. En los municipios que figuran en el anexo único de esta orden se fija el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del 2.º ciclo de educación infantil (3 años).

2. Esta relación numérica alumnado-docente tendrá vigencia para las unidades mencionadas en el punto anterior durante los 9 cursos siguientes a su implantación. En consecuencia, afectará al alumnado matriculado en estas unidades hasta que llegue a 6.º de educación primaria, excepto en los casos en que se produzca la permanencia extraordinaria de un alumno o alumna de más de un curso académico en un mismo nivel.

Artículo 3. Determinación de vacantes

1. Para el proceso de admisión del curso 2017-2018, en cada una de las unidades en que se escolarice alumnado del primer nivel del 2.º ciclo de educación infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados ubicados en los municipios que figuran en el anexo único de esta orden, el número de vacantes ofrecidas no podrá ser, en ningún caso, superior al número máximo que se indica.

2. En estas unidades, durante los cursos siguientes y hasta que el alumnado matriculado llegue a 6.º de educación primaria, los centros públicos y privados concertados de las localidades que figuran en el anexo único de esta orden únicamente podrán ofrecer vacantes para el proceso de admisión en los niveles académicos siguientes siempre que el número total de alumnado, contando la matrícula y las vacantes, sea el que se indica en el anexo único para cada localidad.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 41.3 y en el artículo 42 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Número máximo de alumnado por unidad de escolarización

en el primer nivel del 2.º ciclo de educación infantil (3 años)

PROVINCIA LOCALIDAD RATIO LOCALIDAD

Alicante Alcoy 23

Cocentaina 23

Elda 23

Pinoso 23

l'Alfàs del Pi 23

Monóvar 23

Novelda 23

Petrer 23

Villena 23

Jávea 23

Castellón Burriana 23

Castellón de la Plana 23

Nules 23

Vila-real 23

València Alaquàs 23

Albaida 23

Albal 23

Algemesí 23

Alzira 23

Canals 23

Carcaixent 23

l'Alcúdia 23

Mislata 23

Oliva 23

Ontinyent 23

Quart de Poblet 23

Tavernes de la Valldigna 23

Villanueva de Castellón 23

Xàtiva 23

Xirivella 23

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