BARCELONA, 18 May. (EUROPA PRESS) -
En su resolución, la Sala Tercera del Supremo ha confirmado el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que denegó la petición de medida cautelar y concluye que el tribunal catalán no vulneró en ningún momento la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares.
El Supremo ha constatado que la razón del TSJC para rechazar el recurso de la empresa se fundamentaba, sobre todo, en que no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que la medida pudiera comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.
Homeaway Spain aportó al tribunal el número de anuncios publicados en 2014 relacionados con alojamientos turísticos de Catalunya, la cantidad percibida por los mismos --4.785.000 euros--, los ingresos totales de la entidad --13.532.939 euros-- y el descenso de las visitas a la página web, entre otros datos.
La empresa aseguró al TSJC que se comprometía la viabilidad de la empresa, con 100 trabajadores en España, pero el tribunal le contestó que la orden de la Generalitat no se refería al total de alojamientos inscritos en Catalunya sino sólo los que no estén inscritos en el Registro de Turismo.