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Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente

19/05/2017
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Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente (BORM de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 75/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo, cultura; medio ambiente; política forestal y protección de la fauna silvestre.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Bienes Culturales.

- Subdirección General de Bienes Culturales.

1.3 Dirección General de Medio Ambiente.

- Subdirección General de Evaluación Ambiental.

1.4 Dirección General de Medio Natural.

- Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, con rango de Subdirección General.

- Subdirección General de Política Forestal.

1.5 Dirección General del Mar Menor.

2. Quedan adscritos a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales de las Artes de la Región de Murcia, y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Bienes Culturales asume las competencias en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en del patrimonio cultural, museográfico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia; promoción de la lectura pública y del libro y la gestión de los archivos, bibliotecas y hemerotecas regionales o estatales adscritas.

Artículo 5

La Dirección General de Medio Ambiente, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, así como las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 6

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal y protección de la fauna silvestre.

Artículo 7

La Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y actuaciones en el Mar Menor, especialmente aquellos relacionados con la protección y regeneración ambiental y natural del ecosistema del Mar Menor, promovidos por la Administración Regional o mediante otras fórmulas con participación de la Administración regional, así como la coordinación con los distintos organismos y centros directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas con competencias en el desarrollo de los mismos.

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificada por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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