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Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

19/05/2017
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Decreto n.º 68/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 68/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto de la Presidencia número 3/2017, de 4 de mayo, reorganiza la Administración Regional modificando, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Hacienda y Administraciones Publicas y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica, financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, salvo las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, Sociedad de la información y telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento; administración local; función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1.-Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

1.3 Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

- Subdirección General de Presupuestos

1.4 Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones

- Subdirección General de Patrimonio.

- Centro Regional de Informática, con rango de Subdirección General.

1.5 Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

- Subdirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

1.6 Dirección General de Administración Local.

2.-Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

3.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejero determinará el titular del órgano directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ademas, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.

Asimismo, le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica, de la coyuntura económica, y el ejercicio de las competencias en materia de estadística en todo el ámbito de la Administración Regional.

Artículo 4

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Artículo 5

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia planificación económica regional; en materia presupuestaria y financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.

Asimismo, le compete el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente ejercerá las competencias en materia de sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Sociedad de la información, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.

Artículo 7

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; atención al ciudadano; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales.

Corresponde igualmente a esta Dirección General, bajo la responsabilidad de su titular, la inspección general de servicios desarrollará, entre otras las funciones de simplificación de procedimientos administrativos; administración electrónica; desarrollo de programas de calidad e inspección de los servicios, atendiendo en su actuación a criterios de eficacia y eficiencia.

Artículo 8

La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de administración local, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Artículo 9

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto número 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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