Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2017
 
 

Subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces

19/05/2017
Compartir: 

Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN) (BOJA de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A CLUBES DEPORTIVOS ANDALUCES, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL NO PROFESIONAL Y CATEGORÍA DE EDAD ABSOLUTA, CON FORMATO DE LIGA EN LOS NIVELES DE COMPETICIÓN MÁXIMO Y SUBMÁXIMO (PLN).

El deporte tiene una gran influencia en la sociedad actual; destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional. La práctica deportiva ha adquirido en la una gran trascendencia, dada su incidencia en el desarrollo armónico e integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de la ciudadanía.

La práctica deportiva se encauza fundamentalmente a través de las entidades deportivas, de las que forman una parte muy importante los clubes deportivos andaluces definidos en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de las personas asociadas a dichas entidades, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Contribuyen por tanto de una manera notable al aumento de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos, además de realizar una importante labor de promoción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el interés público de las actividades realizadas por los clubes deportivos andaluces, se hace necesario colaborar económicamente con ellos, en la participación en aquellas competiciones de mayor relevancia en el ámbito nacional, que contribuyen decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía.

Por otro lado, el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, en este sentido el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, el artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

En su artículo 78, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Por lo que, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al objeto de promover el ámbito de igualdad entro los entes concurrentes y los cambios normativos producidos, entre otros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte andaluz, la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

El artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el articulo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporcionará un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la Convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración más de un criterio, en el Cuadro Resumen se establece la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Por otro lado, se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, estableciendo en el apartado de criterios de valoración una puntuación superior en aquellas competiciones cuya participación sea exclusivamente femenina. Se valorará en cada convocatoria los criterios contemplados como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género.

Por último, el artículo 109.2.g) de la Ley 5/2016 señala que “la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará, a través de la Consejería competente en materia de deporte, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, xenófoba e intolerante en el deporte, y fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes: () g) La consideración como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.

Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente Orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, principalmente en aquellos clubes con un presupuesto total muy reducido y por la propia singularidad de estas entidades deportivas.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las entidades solicitantes deberán acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de derecho Público, para poder ser beneficiarias de la subvención.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y además de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y dentro de las disponibilidades presupuestarias que establece la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN). Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente Orden.

En estas bases reguladoras se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualad de Género en Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación y Delegación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana