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Evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria

18/05/2017
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Orden EDU/354/2017, de 15 de mayo, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2016-2017 (BOCYL de 17 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/354/2017, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE TERCER CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE FINAL DE ETAPA, Y SU APLICACIÓN AL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA Y LEÓN EN EL CURSO ESCOLAR 2016-2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas, y en el artículo 21 regula una evaluación final de Educación Primaria, la cual, según la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción dada por el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12 las evaluaciones, entre ellas la individualizada de tercer curso y de final de etapa de educación primaria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España, previendo en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas. No obstante las previsiones de esta norma únicamente serán aplicables en lo que no se opongan al Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 estas evaluaciones.

Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. La evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar dicho curso. Por su parte, la evaluación final de educación primaria, por su carácter muestral, servirá como instrumento de evaluación del sistema educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2016-2017.

Artículo 2. Carácter y destinatarios.

1. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene carácter censal y la realizará todo el alumnado escolarizado en dicho curso.

2. La evaluación final individualizada tiene carácter muestral y la realizará el alumnado que se determine escolarizado en sexto curso de educación primaria de los centros que integren la muestra.

Artículo 3. Comisión técnica provincial de evaluación.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de la evaluación formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación individualizada de tercer curso y de final de etapa.

b) Coordinar la realización de la evaluación individualizada de tercer curso y de final de etapa, en los centros.

c) Coordinar, cuando proceda, los procesos de corrección y registro de resultados de las pruebas de las evaluaciones.

d) Elaborar un informe provincial sobre la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria a partir de los resultados globales de cada centro.

Artículo 4. Comisión de la evaluación de centro.

1. En los centros que imparten la etapa de educación primaria con doce o más unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento se constituirá una comisión de la evaluación integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de equipo internivel, un profesor tutor de uno de los grupos de tercer curso y otro de sexto curso nombrados por el director y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

2. Son funciones de esta comisión:

a) Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones.

b) Planificar y coordinar el proceso de aplicación y cuando proceda, corrección de las pruebas correspondientes a las evaluaciones.

c) Planificar y coordinar, cuando proceda, las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidades educativas específicas.

d) Elevar al equipo docente internivel y, en su defecto, al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercero de primaria.

Artículo 5. Pruebas de evaluación individualizada de tercer curso.

1. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso se agruparán en dos ámbitos: competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.

b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática evaluará la aplicación de destrezas de cálculo aritmético, conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

2. Los referentes curriculares de estas pruebas serán los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, establecidos en el anexo I-B del DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, para el tercer curso de la educación primaria.

No obstante, se incorporan como anexo los estándares de aprendizaje evaluables de las citadas áreas, considerados básicos o clave para la superación de la evaluación individualizada de tercer curso.

3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Artículo 6. Pruebas de evaluación de final de etapa de educación primaria.

1. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, las pruebas, de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología. En Castilla y León, la evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística se centrará en las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.

2. Las pruebas aplicadas en Castilla y León se ajustarán, exclusivamente, a los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

3. La dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo será el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación final de etapa, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 7. Convocatoria y fechas de las evaluaciones.

1. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular convocará a todo el alumnado escolarizado en tercer curso de educación primaria a la realización de la evaluación individualizada en los primeros nueve días del mes de junio.

2. La dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo convocará al alumnado de sexto curso de educación primaria de la muestra de centros seleccionados, para la realización de la evaluación final de etapa, entre la segunda quincena de mayo y primera quincena de junio.

3. Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros de Castilla y León que escolaricen alumnado de tercer curso y en una muestra representativa de centros que escolarizan alumnado de sexto curso de educación primaria, en las fechas y horarios fijados por las direcciones generales competentes, respectivamente, en ordenación académica y desarrollo curricular y en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo.

4. Cuando las pruebas deban realizarse en jornadas escolares diferentes se celebrarán, preferentemente, en días consecutivos.

5. En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en el día o días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección o titular del centro lo comunicará a la comisión técnica provincial con una antelación mínima de cinco días hábiles al de inicio de la prueba. La comisión adoptará las medidas necesarias para realizar las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

6. En el supuesto de que algún alumno o alumna, por ausencia o indisposición, no pueda realizar la prueba el día o días establecidos, con carácter excepcional, deberá efectuarla el primer día lectivo de su reincorporación al centro.

Artículo 8. Aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.

1. La comisión de la evaluación de cada centro será la responsable del desarrollo de las pruebas, contando con la colaboración de los equipos docentes internivel. Dicha comisión deberá garantizar que el alumnado realiza las pruebas en las mejores condiciones, evitando interrupciones y distracciones que puedan afectar a su normal rendimiento.

2. En el caso de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, el director o directora del centro o, en su caso, titular del mismo, designará los maestros o maestras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación y corrección de las pruebas de la evaluación, en cada nivel y grupo, teniendo en cuenta que:

a) El maestro o maestra no deberá impartir docencia directa al alumnado evaluado y, preferentemente, tendrá la especialidad de educación primaria.

b) Los maestros designados como aplicadores, salvo causa justificada, también deberán realizar las tareas de corrección y registro de los resultados, cuando así se determine.

d) A los docentes responsables de la aplicación, corrección y registro de los resultados les serán reconocidas quince horas de formación permanente.

3. En el caso de la evaluación final de etapa de educación primaria el director o directora del centro o, en su caso, titular del mismo, designará los maestros o maestras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación de las pruebas de la evaluación, en cada nivel y grupo seleccionados en la muestra, teniendo en cuenta que:

a) El maestro o maestra no deberá impartir docencia directa al alumnado evaluado y, preferentemente, tendrá la especialidad de educación primaria.

b) La corrección de las pruebas de evaluación de final de etapa se realizará por un grupo de funcionarios docentes externos al centro, elegidos por la dirección provincial de educación correspondiente.

4. La dirección de los centros educativos velará por la correcta aplicación de las pruebas, con la supervisión del Área de Inspección de Educación. Durante el desarrollo de las pruebas de la evaluación final de etapa uno de los miembros del equipo directivo acompañará a los maestros y maestras designados como aplicadores. En el caso de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso, el equipo directivo podrá delegar esta tarea de acompañamiento en maestros y maestras que, preferentemente, no impartan docencia al grupo.

5. Asimismo, se aplicarán cuestionarios de contexto para los directores de los centros, familias y el alumnado que realice la evaluación de final de etapa que serán los establecidos en el Anexo I de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de Educación Primaria.

Artículo 9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación individualizada de tercero de primaria y de final de etapa que el resto de alumnos, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

2. La comisión de la evaluación en cada centro coordinará la adopción de todas las medidas a adoptar para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe-ficha por cada alumno o alumna a que se refiere este artículo, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan para la realización de las pruebas. En todo caso, las adaptaciones se realizarán teniendo en cuenta las orientaciones para la propuesta curricular que aparecen reflejadas en los correspondientes informes psicopedagógicos y no computarán de forma negativa en la nota final obtenida en las pruebas.

4. Para el alumnado con adaptación curricular significativa o desconocimiento de la lengua castellana los centros podrán elaborar pruebas de evaluación adaptadas a su nivel de competencia curricular, la cual se realizaría coincidiendo con el desarrollo de las pruebas de evaluación normalizadas. Los resultados obtenidos por este alumnado no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales del centro.

5. El alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizar las pruebas con la ayuda de especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje de los centros y, en su defecto, de cualquier otro maestro o maestra que designe el director o titular del centro para realizar tareas de apoyo.

6. El tutor o tutora será el encargado de la aplicación, corrección cuando corresponda, y calificación de las pruebas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tarea en la que podrán colaborar los profesionales y especialistas citados en el apartado anterior.

Artículo 10. Resultados e informes.

1. El resultado global y para cada una de las competencias de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB).

2. Los tutores y tutoras del alumnado de tercer curso de educación primaria entregarán un informe individualizado a los padres, madres o tutores legales que incluirá, como mínimo, los resultados globales del alumno o alumna en la evaluación individualizada y en las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros, equipos docentes, padres, madres o tutores legales y alumnado.

3. La comisión de la evaluación individualizada elaborará un informe de centro que incluirá, como mínimo, los resultados globales y los de las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas en tercer curso de educación primaria. En el caso de centros con más de una línea, el informe también presentará los resultados desagregados por cada grupo de tercer curso.

4. La consejería competente en materia de educación podrá hacer públicos los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso sin establecer clasificaciones de centros ni identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

Con independencia de la difusión institucional de los resultados de la evaluación, cada centro informará a su comunidad educativa de sus resultados y la difusión de los mismos se referirá exclusivamente a los obtenidos por el centro.

5. Con respecto a los resultados de las pruebas de la evaluación de final de etapa de educación primaria, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017.

En la evaluación de final de etapa de educación primaria no se realizarán informes de alumnos ni de centros educativos.

Artículo 11. Aclaraciones y reclamaciones.

1. Los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna podrán solicitar aclaraciones a los tutores o tutoras, en la forma que determine el centro, acerca de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, en el plazo de dos días lectivos, contados desde el siguiente al que tenga lugar la comunicación fehaciente de los resultados.

2. En el supuesto de que tras las aclaraciones pertinentes exista desacuerdo con el resultado de la evaluación individualizada, los padres, madres o tutores del alumno, podrán formular reclamación por escrito ante el titular de la dirección del centro, en el plazo de dos días lectivos, contados desde el siguiente al que tengan lugar las aclaraciones referidas en el apartado anterior.

3. El director o directora del centro trasladará la reclamación a los correctores de las pruebas y les requerirá un informe sobre la calificación que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.

4. El titular de la dirección del centro, a la vista del informe anterior, resolverá en el plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada.

5. Contra esta decisión cabrán los recursos administrativos que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 12. Planes derivados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

1. De resultar desfavorable la evaluación individualizada realizada al alumnado al finalizar el tercer curso de educación primaria se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2016, de 21 de julio.

2. Los planes de refuerzo y mejora de resultados, elaborados por el equipo directivo, con la colaboración de los equipos docentes de nivel e internivel, tendrán en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia. Estos planes formarán parte de la programación general anual y de la memoria de fin de curso.

3. La Administración educativa prestará asesoramiento a los centros en la elaboración de los citados planes y la Inspección educativa realizará su seguimiento y evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo referido a cargos unipersonales. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas serán los mismos que para los centros públicos.

Segunda.- Plazo de constitución de las comisiones.

La comisión técnica provincial de la evaluación de educación primaria y la comisión de la evaluación de centro se constituirán en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la publicación de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de la dirección general competente en materia de ordenación académica y desarrollo curricular, de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación y mejora del sistema educativo y de la dirección general competente en materia de propuesta, ejecución y gestión de la política de personal, de la consejería competente en materia de educación, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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