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Ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos

18/05/2017
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Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos (BOA de 17 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/619/2017, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR DE ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ETAPAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento de este Departamento. Esta modificación del Plan Estratégico supone un cambio de la actividad subvencional del Departamento en los ámbitos de innovación, equidad y participación en materia educativa, recogiendo en su apartado 3.1.1 línea de subvención 5 ayudas de material curricular.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias; y también la implantación y desarrollo del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que recoge como línea de subvención las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

Parece oportuno en la actualidad realizar una modificación de la regulación correspondiente a tal línea de subvención, para adaptarla al contexto normativo y socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la gestión de los procedimientos y en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate, y aquel específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

3. El periodo elegible para las ayudas será el curso escolar correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Las ayudas para la adquisición de material curricular irán dirigidas hacia el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que alumnado de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica cuya promoción al curso superior dependa de la valoración pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre previstas en la normativa dictada al efecto, no ostentará la condición de beneficiario si se valora negativamente su promoción siempre que hubiese sido beneficiario de una ayuda de material curricular en la convocatoria del curso escolar inmediatamente anterior y no se hubiese modificado el material curricular correspondiente al curso en el que no promocione.

2. Los beneficiarios contemplados en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberá tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 3.1 de esta orden.

Además, no deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

3. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar. Se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

En este sentido, la cuantía máxima a conceder en cada nivel o etapa educativa será la siguiente:

a) Educación Primaria: 160 euros por alumno.

b) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno.

c) Educación Especial: 100 euros por alumno.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

4. Las actuaciones objeto de subvención podrán desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el órgano competente por razón de la materia promoverá el correspondiente expediente de gasto plurianual, cuando así lo exijan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o las leyes de presupuestos que sean de aplicación.

5. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y limites establecidos en estas bases reguladoras.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar los documentos originales justificativos, en su caso, por un periodo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá obtener y aportar por sí mismo las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de exención que prevean las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Artículo 7. Materialización de la ayuda.

1. La materialización de la ayuda se producirá mediante la entrega a través del centro docente de "cheques de material curricular", en adelante cheques, que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular en las librerías, establecimientos autorizados o, en su caso, centro docente, que tendrán la consideración de centros autorizados. La adhesión a este sistema requerirá la suscripción del oportuno convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.

2. Los cheques serán expedidos a nombre del alumno/a y en ellos figurarán también los datos identificativos del padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, así como del centro en el que se halla matriculado el alumnado, conteniendo importe máximo y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda. La materialización de la ayuda se efectuará hasta el importe máximo concedido, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

3. Los cheques se entregarán al beneficiario, que los hará efectivos en los centros autorizados. Con la entrega del material curricular se entiende que la ayuda se ha pagado al beneficiario.

4. La entrega de los cheques a los centros autorizados constituye una cesión del derecho de cobro efectivo por parte del beneficiario a dicho centro autorizado. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez llevada a cabo la oportuna justificación, procederá a realizar el pago efectivo al centro autorizado.

Artículo 8. Justificación.

La justificación de la ayuda requerirá la remisión, por parte de los centros autorizados en los que se adquiera el material curricular, del cheque y de la factura que acredite la entrega efectiva por parte del establecimiento del material curricular al beneficiario.

El plazo de justificación terminará el día que establezca la convocatoria, y en todo caso, con anterioridad al 1 de diciembre del periodo elegible.

Artículo 9. Pago.

1. El pago al centro autorizado se realizará previa justificación de la realización de la actuación subvencionable. El pago al beneficiario se entenderá realizado con la entrega del material curricular previa cesión del derecho de cobro efectivo de la cantidad justificada a favor del centro autorizado. La cesión del derecho de cobro efectivo estará expresamente recogida en la solicitud.

2. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en la materia de ayudas de material curricular.

3. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 10. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 11. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las condiciones, requisitos, obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Tipos de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Cabrá igualmente, cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 14.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acudir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Artículo 14. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el o la titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con el correspondiente extracto, así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo señalado en la presente orden.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en esta orden. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

4. La solicitud contendrá expresamente la cesión del derecho de cobro efectivo al centro autorizado, que operará tras la entrega del material curricular. Igualmente preverá la posibilidad de no autorizar al órgano competente a realizar las funciones de comprobación recogidas en los artículos 6.2 y 15.3 de esta orden.

5. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento actuante.

Como documentación se incluirá necesariamente, en modelo normalizado que podrá ser recogido en la propia solicitud, declaración del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General competente en la materia. Para ello se podrán recabar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para otorgar las ayudas y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 17. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en esta orden y los criterios específicos que los detallen y se prevean en las respectivas convocatorias, que en ningún caso podrán contradecirlos.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará formado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados todos ellos por el Director General competente en la materia.

a) Presidente: El Jefe de servicio competente en la materia.

b) Vocales: Cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser victima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

Artículo 19. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de diez días desde la publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del Departamento competente en materia educación no universitaria, en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

4. Cuando así se prevea en la convocatoria, la resolución podrá aprobar una lista de reserva que recoja de forma ordenada las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado en la misma.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

6. El Departamento actuante remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular deben entenderse sin vigencia los artículos 2.1 e), y 57 a 65 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, quedando sin efecto el resto de artículos de dicha orden en relación con la regulación de este tipo de ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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