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  • EDICIÓN DE 18/05/2017
 
 

Consejo Asesor de la Memoria Histórica

18/05/2017
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Decreto 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica (BOR de 17 de mayo de 2017) Texto completo.

El Decreto 15/2017 crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica como órgano colegiado carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Postguerra, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo Asesor se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de relaciones institucionales, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

DECRETO 15/2017, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA MEMORIA HISTÓRICA

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

La Consejería de Presidencia Relaciones Institucionales y Acción Exterior, ha asumido el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la adopción de una serie de medidas tendentes al reconocimiento público, al resarcimiento económico y a la rehabilitación moral de aquellas personas que fueron objeto de la represión como consecuencia de su compromiso democrático durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

Así la sociedad riojana tiene una deuda con todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la Guerra Civil española, así como de cuantos padecieron después, por sus convicciones democráticas, la represión de la Dictadura Franquista. Así es necesario seguir desarrollando las actuaciones encaminadas al reconocimiento de las víctimas. En tal sentido, se estima necesaria la creación de un consejo para el estudio y propuesta de medidas que, por la importancia y complejidad de sus objetivos, requieren de la coordinación y cooperación de diversos departamentos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación

1. Se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica como órgano colegiado de carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Postguerra, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo Asesor, con la composición y estructura que se establecen en el presente Decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de relaciones institucionales, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Funciones

Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre las actuaciones a desarrollar para un correcto cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

b) Proponer recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica al resto de Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas riojanas, con intereses en la materia.

c) Emitir los informes que le sean solicitados, a través de la Presidencia del Consejo.

d) Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en materia de Memoria Histórica

e) Presentar propuestas de estudio, divulgación e investigación en materia de Memoria Histórica.

f) Aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Asesor de la Memoria Histórica estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un presidente que será el titular de la Consejería competente en materia de relaciones institucionales.

b) Vocales, designados de la siguiente manera:

- Tres representantes del Gobierno de La Rioja, designados a propuesta de la consejería competente en materia de relaciones institucionales.

- Un representante del Gobierno de España.

- Un representante de la Asociación de la memoria histórica en La Rioja.

- Un representante de la Universidad de La Rioja.

- Un representante de la Federación Riojana de Municipios.

- Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el parlamento.

- Un representante de la diócesis riojana.

2. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia relaciones institucionales, con voz pero sin voto.

3. La Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean especialistas en las materias objeto de las reuniones.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

Cuando la complejidad de la materia lo precise, podrán constituirse grupos de trabajo de carácter temporal, para el estudio de cuestiones específicas dentro del ámbito de las funciones del Consejo, con la estructura, composición, alcance y duración que se acuerde en el momento de su constitución.

Artículo 5. Nombramiento, cese y sustitución.

1. El nombramiento y cese de los vocales representantes corresponderá al Presidente del Consejo, a propuesta de los distintos órganos y entidades.

2. Los vocales del Consejo Asesor que actúen en representación de órganos y entidades públicas y privadas, desempeñarán sus cargos durante un período de cuatro años, salvo que sean sustituidos con anterioridad, pudiendo ser reelegidos a su vencimiento.

Artículo 6. Normas de Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Consejo Asesor se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación (LRJSP), de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiéndose utilizar los medios electrónicos disponibles.

2. La Presidencia del Consejo establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

3. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su presidencia, quien la realizará a través del secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión. La celebración de las sesiones requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, del resto de sus miembros

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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