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Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y Golfo de Cádiz

17/05/2017
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Orden APM/427/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las medidas de protección, y el Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y Golfo de Cádiz (BOE de 17 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN APM/427/2017, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, Y EL PLAN DE CONSERVACIÓN DE LAS ORCAS DEL ESTRECHO Y GOLFO DE CÁDIZ.

La orca Orcinus orca es hoy en día considerada una única especie cosmopolita, aunque hay evidencias de que podría tratarse de un complejo de dos o más taxones diferentes, que se distribuye en todos los océanos del mundo, tanto en áreas costeras como en alta mar. En la actualidad, este cetáceo se encuentra presente de forma regular en las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española del estrecho de Gibraltar y la zona atlántica adyacente, donde encuentra hábitats esenciales para su alimentación. En este área marina los individuos se organizan en cinco grupos sociales estables y se encuentran asociados, espacial y estacionalmente, al stock del atún rojo Thunnus thynnus del Atlántico este y Mediterráneo.

Las orcas del estrecho de Gibraltar y golfo de Cádiz forman parte de la población más meridional del Atlántico nordeste y son consideradas una unidad de gestión independiente dentro de la misma. Se trata de una unidad de gestión que en los últimos tiempos está viendo amenazada su supervivencia debido a efectos negativos de distinta índole y cuyo reducido tamaño, que se cree que probablemente no supera los 50 individuos, contribuye a su mayor vulnerabilidad. En primer lugar, como consecuencia de su especialización trófica, se cree que la especie podría ser especialmente vulnerable a una reducción en la disponibilidad de sus presas, ya sea debido a la sobrepesca y/o a los efectos del cambio climático. Por otro lado, la interacción de la especie con pesquerías y embarcaciones así como, la degradación de su hábitat debido a la construcción de infraestructuras en alta mar, el ruido submarino, el intenso tráfico marítimo, el progresivo aumento de la industria turística de observación de cetáceos en la zona, o la contaminación de las aguas, constituyen otras de las principales amenazas para las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz. Así, en comparación con otras poblaciones, como las de Noruega o de Columbia Británica, en las que se han llegado a identificar más de 300 individuos, y teniendo en cuenta la capacidad de carga de su hábitat, el tamaño poblacional de las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz es muy inferior al esperado en una situación favorable para su conservación.

A nivel internacional, la orca se encuentra incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES), en el Apéndice II del Convenio de Bonn sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres (CMS), y en el Apéndice II del Convenio de Berna relativo a la Conservación de Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Además, también está listada en el Apéndice II del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres (Directiva Hábitats) incluye a la orca en su anexo IV, como una especie para la cual se requiere adoptar medidas de protección estricta en su área de distribución natural. En el mismo sentido, la Ley 42/2007, de 13 diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que transpone esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español, cataloga a la orca en su anexo V sobre Especies de interés comunitario que requieren una protección estricta.

No obstante, la población de orcas del Mediterráneo y del Atlántico adyacente está considerada como amenazada y de alta prioridad según la Unión Internacional de la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Acuerdo para la Conservación de los Cetáceos del Mediterráneo, Mar Negro y Atlántico Contiguo (ACCOBAMS).

Así, la población de la orca del estrecho de Gibraltar y golfo de Cádiz se halla incluida en la categoría vulnerable del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Con tal motivo, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, debe adoptarse un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas que permitan eliminar los factores de amenaza que afectan a esta población y llevar a término las actuaciones necesarias para su preservación. Asimismo este artículo prevé también la designación de áreas críticas para las poblaciones incluidas en el CEEA en las que se podrán fijar medidas de conservación integradas en planes de gestión, que eviten las afecciones negativas sobre la especie.

De acuerdo con esto, se aprueba mediante esta orden ministerial el Plan de Conservación de la orca (Orcinus orca) del Estrecho y golfo de Cádiz (en adelante, Plan de Conservación) cuyo objeto es el de gestionar de forma activa dicha población de orcas mediante el impulso y la puesta en marcha de medidas específicas que favorezcan su supervivencia y garanticen su buen estado de conservación. Estas actuaciones van dirigidas a la protección, conservación y recuperación tanto de la población de orcas como de su hábitat, basándose en la mejor información científica disponible y teniendo en cuenta las características socioeconómicas del entorno. De este modo, en la medida en que se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o en el de su hábitat, o en los factores que ponen en riesgo su supervivencia, el Plan de Conservación podrá ser sometido a una revisión total o parcial. Asimismo se designan mediante esta orden ministerial áreas críticas y se establecen medidas generales de protección para esta población.

Han servido de base para la elaboración del Plan de Conservación los resultados de los programas de investigación realizados desde 1999 en el Estrecho y el golfo de Cádiz por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y diferentes organismos y organizaciones científicas privadas y públicas, entre los que destacan principalmente CIRCE (Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos), la UAM (Universidad Autónoma de Madrid) y la EBD-CSIC (Estación Biológica de Doñana-Consejo Superior de Investigaciones Científicas), y con el apoyo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Fundación Loro-Parque, la Fundación Biodiversidad y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). Asimismo, ha sido de gran apoyo el documento de propuesta de medidas de conservación desarrollado por CIRCE y EBD-CSIC.

No obstante, el logro de los objetivos del Plan de Conservación pasa indefectiblemente por un incremento del conocimiento de la población y del hábitat de las orcas del Estrecho y golfo de Cádiz, así como del estado de conservación de ambos, y así está previsto en el mismo. Asimismo, es también fundamental para garantizar el éxito del Plan de Conservación lograr un cambio y una mejora en la sensibilidad de la sociedad hacia la especie, principalmente la de aquellos colectivos cuyas actividades pueden tener una mayor repercusión sobre ella, al tiempo que se afianza la coordinación de las administraciones y de los sectores implicados en la conservación de la orca.

Las posibles acciones que se deriven del desarrollo de esta orden ministerial, podrán recibir el apoyo financiero del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad previsto en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando se constituya, sin perjuicio de su financiación con cargo a los capítulos de los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio destinados a conservación del medio marino.

Esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 59.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que establece que en el caso de las especies marinas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes de recuperación y conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de protección previstos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino. La orden ha sido sometida en su tramitación a consulta del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los sectores afectados. El texto ha sido igualmente puesto a disposición del público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Conservación de la orca (Orcinus orca) del Estrecho y golfo de Cádiz (en adelante, el Plan de Conservación), que figura como anexo I, por el que se establece un régimen de protección para esta población de orcas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden ministerial tendrá como ámbito de aplicación el definido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y la ribera del mar, en los términos como se define la misma en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en aquellas zonas con presencia de orcas de la Demarcación marina del Estrecho y Alborán y la Demarcación marina sudatlántica. No obstante, quedarán excluidas del ámbito de aplicación las zonas de servicio de los puertos de interés general.

2. La aplicación de las medidas de conservación previstas en la presente Orden se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

3. A los efectos de la aplicación de la presente orden, se definen como áreas críticas para la población de orcas del Estrecho y golfo de Cádiz aquellas zonas marinas que, incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación, se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y que figuran en el anexo II.

Artículo 3. Dirección técnica del Plan de Conservación.

1. La aplicación, seguimiento y coordinación del Plan de Conservación corresponderá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. El otorgamiento de las autorizaciones y la emisión de los informes previstos en el Plan de Conservación, corresponderán al titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por aplicación de la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 4. Medidas generales de protección.

1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice dentro del ámbito espacial de aplicación de esta orden, deberá ser compatible con los fines y objetivos del Plan de Conservación, y deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, por lo que se deberán adoptar las oportunas medidas y/o precauciones para su paliación, evitación, eliminación o compensación cuando sean negativos.

2. La recolección de material biológico, el manejo y la observación y toma de imágenes de la especie en el marco de proyectos educativos, divulgativos, de investigación y de conservación de la especie, así como el desarrollo de la actividad recreativa de observación de cetáceos, con o sin ánimo de lucro regulada por el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, quedan sometidas a la previa autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de acuerdo con el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 61.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. No se podrán utilizar sistemas activos destinados a la exploración submarina o subterránea (tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea), ni desarrollar la actividad de observación de cetáceos, ya sea de tipo comercial, privada o científica, en el área crítica de la Ensenada de Barbate, Conil y Banco Majuán, durante el periodo crítico para la especie, que tiene lugar del 1 de marzo al 31 de agosto. A tal efecto, por sonda no se entenderá las ecosondas u otros medios electrónicos utilizados por las embarcaciones únicamente para medir y presentar visualmente la profundidad del mar.

4. La Administración General del Estado garantizará que las actividades cuyo único propósito sea la Defensa Nacional o la Seguridad Pública, se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable o factible, de un modo compatible con los objetivos de la presente orden ministerial y se asegurará de que los datos de avistamientos de cetáceos sean transmitidos a los organismos que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) designe. El uso del sonar por parte de los buques de la Armada se realizará siguiendo los protocolos de mitigación en vigor.

Artículo 5. Tramitación de autorizaciones.

1. Los interesados solicitarán a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el Plan de Conservación. La solicitud deberá ser motivada y deberá especificar al menos:

a) objetivo y la justificación de la acción.

b) identificación de las personas responsables y demás personal destinado al desarrollo de los trabajos, así como su cualificación.

c) identificación y características técnicas de las embarcaciones.

d) medios, instalaciones, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

e) naturaleza y condiciones de riesgo, circunstancias de tiempo y lugar y, si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

f) medidas de control que se aplicarán.

g) área geográfica de trabajo.

h) duración de los trabajos.

i) dirección postal a la que se deba remitir la autorización firmada y o el dispositivo y/o la dirección electrónica en la que se quiera recibir el aviso de la puesta a disposición de una notificación electrónica.

2. La solicitud dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que la solicitud de autorización fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria, en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria dentro del plazo previsto, se continuará con la tramitación del procedimiento.

4. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, una vez valorada la solicitud de autorización, notificará su decisión de forma motivada al solicitante. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su petición de autorización. La resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer el recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente, en los plazos a que se refiere el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La autorización emitida por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no implica la concesión de autorización de entrada en las zonas militares de acceso prohibido o restringido radicadas en el estrecho de Gibraltar, el golfo de Cádiz y/o alrededores.

6. En lo no previsto en esta orden ministerial, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Colaboración entre administraciones públicas.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas por esta orden ministerial para el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Conservación con el fin de garantizar un estado de conservación favorable de la orca y de su hábitat. Esta colaboración podrá desarrollarse mediante los convenios de colaboración pertinentes.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el resto de la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Integración a las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en el Plan de Conservación se integrarán en el Programa de Medidas de las estrategias marinas, que se elaborarán y aprobarán de acuerdo con las prescripciones de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento científico.

Las acciones de evaluación y seguimiento científico contempladas en el Plan de Conservación se desarrollarán según lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Estas acciones de evaluación y seguimiento científico formarán parte del Programa de Seguimiento de las estrategias marinas, que se elaborarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Correspondencia de la superficie y las coordenadas de las áreas críticas en función del datum y del sistema de coordenadas.

En virtud del anexo II del Reglamento (UE) número 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales, en el caso de los sistemas de referencia de coordenadas tridimensionales y bidimensionales y el componente horizontal de los sistemas de referencia de coordenadas compuestos utilizados para poner a disposición conjuntos de datos espaciales, el datum será el correspondiente al Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989 (ETRS89) en las áreas que se encuentren dentro de su cobertura geográfica.

Disposición adicional cuarta. Dotaciones y gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de protección del medio ambiente, y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Disposición final segunda. Vigencia.

El Plan de Conservación tiene una vigencia indefinida. Los resultados de la aplicación del Plan de Conservación serán evaluados trienalmente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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