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  • EDICIÓN DE 17/05/2017
 
 

TJUE

El TJUE dice que un país de la UE puede controlar la legalidad de información fiscal solicitada por otro

17/05/2017
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los tribunales de un país del bloque comunitario pueden controlar la legalidad de solicitud de información fiscal remitida por otro Estado miembro, así como que dicho control se limita a comprobar que la información requerida no carece de pertinencia en el marco de la inspección tributaria.

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

La sentencia resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal de Luxemburgo con respecto a un caso de solicitud de información tributaria dirigida por las autoridades francesas a sus homólogas luxemburguesas sobre la empresa Berlioz Investment Fund.

La compañía fue multada por la Administración tributaria de Luxemburgo por aportar toda la información solicitada salvo los nombres y las direcciones de sus socios, el importe del capital poseído por cada uno y su porcentaje de participación. Berlioz argumentó que "no era previsible" que esta información fuera pertinente en el marco de la investigación.

Berlioz interpuso entonces un recurso ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de Luxemburgo, que redujo la sanción pero rechazó comprobar la procedencia de la decisión de requerimiento (la decisión de las autoridades luxemburguesas por la que se requería a la empresa que aportara la información controvertida). Berlioz recurrió de nuevo ante una instancia superior, que elevó el caso a la justicia europea.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia considera que un juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción impuesta por no atender la decisión de requerimiento "debe poder examinar la legalidad de esta última para que se respete el derecho a la tutela judicial efectiva".

Además, el TUE recuerda que la decisión de requerimiento sólo es legal cuando la información solicitada es "previsiblemente pertinente" para las necesidades de la inspección fiscal. Así, recuerda que la directiva europea determina que la obligación de un Estado miembro de cooperar con las autoridades tributarias de otro "se extiende únicamente a la comunicación de información previsiblemente pertinente".

De esta forma, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que las autoridades del Estado requerido "no deben limitarse a comprobar sumaria y formalmente la regularidad de la solicitud de información", sino que además "deben asegurarse de que la información solicitada no carece de toda pertinencia previsible para las necesidades de la inspección fiscal".

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