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TJUE

El TJUE ve ilegal que la UE concluya acuerdos comerciales sin la aprobación de los parlamentos nacionales

17/05/2017
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que la Unión Europea no puede celebrar el acuerdo de libre comercio negociado con Singapur de manera "exclusiva", sin contar también con la ratificación de los Estados miembros, porque incluye elementos de competencia "mixta" con los países de la UE.

BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El fallo sienta las bases que deberán guiar a las instituciones en los procedimientos de futuros acuerdos comerciales, como los que el bloque aspira a negociar con socios como Japón, México, Mercosur o Estados Unidos e, incluso, el marco futuro de las relaciones con Reino Unido cuando se produzca el 'Brexit'.

Algunas cuestiones como las inversiones extranjeras indirectas o el sistema para la resolución de litigios entre empresas y países "no son de competencia exclusiva" de la UE, por lo que el acuerdo con Singapur "no puede celebrarse en su forma actual sin la participación de los Estados miembros", ha explicado el tribunal en su sentencia.

La Comisión Europea --en nombre de los Veintiocho-- y Singapur rubricaron en septiembre de 2013 un acuerdo de libre comercio considerado de nueva generación, es decir, que incluía materias ligadas al comercio como la protección de la propiedad intelectual, las inversiones, la contratación pública, reglas de competencia y el desarrollo sostenible.

Bruselas y el Parlamento Europeo sostienen que la Unión Europea es competente en exclusiva para "firmar y celebrar por sí sola" el régimen de libre comercio negociado, pero los Estados miembros reclaman que determinados capítulos son objeto de una competencia "compartida" entre las instituciones y los países, si no de competencia exclusiva de los gobiernos europeos.

En su sentencia de hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo deja claro que el pacto con Singapur "únicamente puede ser celebrado de común acuerdo" entre la UE y sus Estados miembro.

Con todo, la sentencia reconoce la competencia exclusiva de la Unión Europea para concluir acuerdos sobre el acceso a los mercados, incluidos todos los servicios de transporte, y también sobre la contratación pública y el sector de las energías sostenibles.

Otros capítulos sobre los que la UE no comparte las competencias tienen que ver con la protección de las inversiones extranjeras directas, con los derechos de propiedad intelectual e industrial, las reglas de competencia y el desarrollo sostenible.

Ello supone que las dos únicas áreas en las que la UE no cuenta con competencias exclusivas son las inversiones extranjeras distintas de las directas, como son las inversiones 'de cartera', que se realizan sin intención de influir en la gestión y el control de una empresa, y el nuevo sistema de resolución de conflictos entre inversores y Estados.

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