Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2017
 
 

Formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022

17/05/2017
Compartir: 

Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022 (BOJA de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE MAYO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2022.

La seguridad y salud en el trabajo constituye un atributo intrínseco del desempeño profesional, al que el Estatuto de Autonomía para Andalucía se refiere de forma explícita en su artículo 10.3.1.º cuando establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes atendiendo, como un objetivo básico, a la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.

Esta premisa nace del mandato que recoge el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, donde se establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. El contenido de este mandato constitucional se traduce en la necesidad de diseñar y desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que debe considerar las actuaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las administraciones públicas competentes en materia laboral y sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.º Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Así, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía explicita la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral. El artículo 63.1.4.º establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.

Por otra parte, el artículo 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, denominado “Seguridad y salud laboral”, dispone en su apartado 1 que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales. En su apartado 2 se establece que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral. Finalmente, el artículo 173 alude a las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral.

Como instrumentos para conseguir los objetivos indicados, la Junta de Andalucía concretó sus políticas en este ámbito a través del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía 2003-2008 y, más recientemente, en la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014. La evaluación de ambas herramientas de planificación ha arrojado resultados muy positivos, fundamentados sobre la base de la concertación social y el consenso con los principales agentes económicos y sociales.

Así, durante los seis años de vigencia de la anterior Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se prorrogó al año 2015, y tomando como referencia los datos correspondientes al ejercicio 2009, la siniestralidad laboral en jornada de trabajo se redujo aproximadamente un 25% y los accidentes in itinere descendieron un 12%. Esta bajada se registró en todas las categorías de accidentes (leves, graves y mortales) y supuso una reducción del índice de incidencia de un 22%, disminuyendo casi en una cuarta parte la tasa de accidentes laborales por persona trabajadora.

Los recientes cambios en el mercado laboral, que muestra signos de precarización tras la crisis económica experimentada y que está sujeto a una rápida transformación atendiendo a nuevas modalidades de producción y prestación de servicios, así como la reactivación de la actividad económica en su conjunto, se han revelado como factores decisivos para que se produzca desde entonces un aumento relativo de las cifras de siniestralidad laboral.

Esta tendencia y sus principales características se han tenido en cuenta para la formulación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que conforma el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2020 y, por tanto, orientará las actuaciones de las instituciones competentes y con responsabilidad en prevención de riesgos laborales de los próximos años, coherentemente con las directrices del Marco Estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 de la Unión Europea.

Conforme a estas líneas generales, y en el marco del diálogo social que la administración andaluza tiene establecido a través del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral, se hace necesario aprobar un nuevo instrumento de planificación estratégica que ordene de forma estructurada la actuación de la administración andaluza, priorizando aquellos aspectos que requieren una intervención más intensiva. Con este objetivo, desde abril de 2016 un grupo de trabajo, constituido por los miembros del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, ha abordado el análisis y el diseño preliminar de la futura Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo.

No hay que olvidar para ello que la situación preventiva en Andalucía, si bien participa de las características que a nivel nacional se ponen de manifiesto, presenta ciertas peculiaridades que es necesario considerar para asegurar la eficacia de las políticas públicas, como pueden ser la atomización del tejido empresarial o la especial incidencia que están demostrando la accidentalidad de tráfico y la debida a patologías no traumáticas. Estas consideraciones deben partir de un análisis pormenorizado de las estadísticas de siniestralidad laboral en Andalucía y de las encuestas que periódicamente realiza el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, como valiosas fuentes de información que permiten el diseño de actuaciones concretas por parte de la administración competente, y con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en Andalucía incidiendo especialmente sobre las cifras de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, en adelante EASST, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.

La EASST constituye el instrumento de planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de la política de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo y control de la siniestralidad laboral.

Para conseguir estos objetivos la EASST establecerá un enfoque estratégico y una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía.

Tercero. Contenidos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022.

La EASST incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Introducción y antecedentes.

b) Diagnóstico de la situación de la prevención de riesgos laborales en Andalucía.

c) Objetivo estratégico.

d) Objetivos generales.

e) Ejes y líneas de actuación.

f) Marco presupuestario.

g) Definición de indicadores y criterios de seguimiento y evaluación.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y con la participación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, elaborará un primer borrador de la Estrategia, que será informado por el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Esta propuesta inicial de la Estrategia se trasladará a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, así como a las Consejerías de la Junta de Andalucía y los organismos y áreas de la administración andaluza con interés en la materia, para su análisis y aportación de los comentarios o sugerencias que estimen procedentes. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Una vez consideradas dichas aportaciones, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período de quince días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

4. Tras considerar las aportaciones realizadas en el período de información pública, la propuesta de Estrategia será informada nuevamente por el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Finalmente la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de de Empleo, Empresa y Comercio para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana