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Modificación de los Estatutos de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón"

17/05/2017
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Decreto 72/2017, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón" (BOA de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 72/2017, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA "REINO DE ARAGÓN".

La Constitución Española, Vínculo a legislación al definir los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 44.2 impone a los poderes públicos que promuevan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón también incluye como uno de los principios rectores que los poderes públicos deben tener presente a la hora de diseñar las políticas públicas que deben seguirse en esta Comunidad Autónoma, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y técnica de calidad, una materia sobre la que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva a tenor del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía. En dicho precepto se le reconoce el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, entre otras, en la materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos.

Al amparo del marco competencial expuesto se creó la Academia de Farmacia "Reino de Aragón" mediante Decreto 140/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que también se aprobaron sus Estatutos (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 18 de julio de 2008). Dicha Corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se constituyó como una entidad de base científica cuyo fin primordial es el estudio, la investigación y la difusión de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias relacionadas con la farmacia y su aplicación a la mejora de la calidad de vida de la población. Este carácter científico de la organización justifica que su relación principal con la Administración autonómica tenga lugar a través del Departamento competente en materia de ciencia e investigación, tal y como indica el artículo 4 de sus Estatutos.

En la actualidad, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el mencionado Departamento es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de conformidad con el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Habiendo transcurrido nueve años desde la aprobación de dichos Estatutos, la Academia ha considerado precisa la modificación de algunos de sus artículos para incluir novedades que la experiencia ha hecho necesarias. El principal motivo de la modificación estatutaria ha sido la eliminación de cualquier elemento discriminatorio de las reglas de desenvolvimiento de la Academia, específicamente la discriminación por razón de edad. Por este motivo se prevé que la condición de académico de Número Emérito se obtenga a instancia del interesado y a cualquier edad, suprimiendo el acceso a esta categoría de forma automática al cumplir la edad de setenta y cinco años.

Igualmente, se incluyen otras variaciones beneficiosas para algunas categorías de académicos como es el reconocimiento del derecho de los académicos Correspondientes a hacer uso del tratamiento de "ilustre señor" y la ampliación del número de académicos de Honor.

Por último, se crea una nueva distinción, la medalla de oro de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón", cuyo fin es resaltar la tarea realizada por las personas que contribuyan al engrandecimiento de dicha Academia.

Estas innovaciones suponen la modificación de los artículos 6, 7, 11 y 14 de los referidos Estatutos.

Por consiguiente, una vez aprobada la modificación por la Junta General de la Academia, tal y como dispone el artículo 18.1.g) de los Estatutos, y habiéndose dado traslado del texto al Departamento competente en materia de ciencia e investigación como exige su artículo 36, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar dicha modificación mediante decreto al igual que se aprobaron dichos Estatutos por el mencionado Decreto 140/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, previo control de legalidad que no puede suponer un control de oportunidad, de conveniencia, ni tan siquiera técnico. A estos efectos, se inserta el texto literal de la modificación aprobada por unanimidad en la citada Junta General.

En definitiva, la aprobación contenida en este decreto viene a ratificar la modificación de los Estatutos de la Academia ya aprobada previamente por el órgano soberano de dicha entidad, en cuanto norma propia que rige la organización y funcionamiento de una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. No obstante, es conveniente indicar en esta exposición que dicha modificación también cumple con el principio de calidad normativa previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragon que exige ejercer las iniciativas normativas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad.

Concretamente, y respecto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa, tal y como ya se ha reseñado, está debidamente justificada debiendo abordarse ineludiblemente mediante la modificación de los citados Estatutos.

Del mismo modo, la norma responde al principio de seguridad jurídica ya que la modificación contribuye a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Asimismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y eficiencia puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin olvidar, que la modificación estatutaria en modo alguno impone cargas sino que amplía el elenco de derechos de algunos académicos y configura un marco jurídico más favorable.

La elaboración de este decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón".

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón" cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA "REINO DE ARAGÓN" APROBADA POR LA JUNTA GENERAL

) Artículo 6. Se le añade el punto ordinal 4 con el siguiente contenido:

"4. La medalla de oro de la Academia de Farmacia "Reino de Aragón" destinada a aquellas personalidades, farmacéuticos o no, que hayan contribuido de manera excepcional al engrandecimiento de la Academia. "

B) Artículo 7. Se modifica la letra c) que queda con el siguiente contenido:

"c) Cinco académicos de Honor".

) Artículo 11. Se modifica el ordinal 1 que queda con el siguiente contenido:

"1. Los académicos de Número pasarán a considerarse académicos de Número Eméritos a petición propia a cualquier edad".

) Artículo 14. Se añade un tercer párrafo segundo del punto ordinal 2 con el siguiente contenido:

"Son derechos de los académicos correspondientes:

Hacer uso del tratamiento de ilustre señor".

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