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Comisión interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón",

17/05/2017
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Decreto 69/2017, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", y se aprueba su reglamento (BOA de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 69/2017, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL "OBSERVATORIO DE LA DESIGUALDAD EN ARAGÓN", Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, hace referencia, en el artículo 71.34.ª a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de: "acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, a infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales le corresponde, de acuerdo con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura orgánica de este departamento: "la integración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las políticas públicas sectoriales", a través de la Dirección General de Igualdad y Familias, así como la relativa a: "la realización y participación en actuaciones de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa" de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado. Por otro lado, la mencionada dirección general tiene asignada: "el impulso de la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura política de transparencia".

En septiembre de 2015, La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde se recogen a lo largo de 17 objetivos y 169 metas, una serie de medidas a implementar por los Estados que tienen como fines esenciales, el de poner fin a la pobreza en el mundo, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático y promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

De acuerdo con este documento, el fenómeno de la desigualdad ha entrado con fuerza en el debate público. El crecimiento de las disparidades económicas entre grupos acomodados y desfavorecidos, la reciente precariedad laboral, la emergencia de nuevas formas de pobreza y vulnerabilidad, las lagunas de la protección social de ciertos colectivos, están obligando a replantearse los esquemas clásicos que se ultimaban para analizar el fenómeno de la desigualdad y plantear respuestas de política pública. Es más urgente que nunca enriquecer la reflexión con datos, análisis y deliberación pública sobre cuestiones que afectan a nuestro bienestar presente, y los horizontes de bienestar futuro.

En este sentido, y de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en nuestro entorno, se puede considerar como prioritarios la atención a los objetivos relacionados con las políticas de igualdad, y la erradicación de la pobreza y exclusión social, debiendo prestar una especial atención en la consecución de los mencionados objetivos, con respecto a la infancia.

El punto de partida de cualquier actuación en la consecución de los fines descritos, debe ser la de un análisis de la situación actual en la Comunidad Autónoma de Aragón, como cauce necesario para identificar adecuadamente las necesidades sociales de la población, establecer prioridades de actuación y orientar iniciativas de política pública.

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la corrección de las situaciones de desigualdad. En este sentido, el artículo 44.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, prevé como un instrumento de coordinación, la posibilidad de creación de órganos interdepartamentales.

De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", como órgano de coordinación de carácter consultivo, deliberante y participativo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones de desigualdad existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, y conforme a éste, proceder al diseño de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, establecidos por la Agenda 2030, en este ámbito.

Asimismo, de acuerdo con la naturaleza del órgano que se crea, se desarrollan sus funciones. Por otro lado, se determina su composición que se integrará por representantes del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de aquellos otros que, por sus competencias, deben estar representados en este órgano. Se determina el régimen de nombramiento y cese y sustitución de sus miembros. Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados, y contempla la posibilidad de constituir comisiones de trabajo de carácter técnico.

Para la elaboración de este decreto se ha consultado a los departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y se ha sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de Reglamento

Se crea la Comisión interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", y se aprueba su reglamento, que figura como anexo al presente decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón"

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros de la Comisión, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público

La creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Creación del Fichero de datos de carácter personal de la Comisión

En el plazo de dos meses desde la constitución de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" se creará su Fichero de datos de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL "OBSERVATORIO DE LA DESIGUALDAD"

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. La Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" se constituye como órgano de coordinación de carácter consultivo, deliberante y participativo para el estudio y diagnóstico de las situaciones de desigualdad existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y la propuesta de medidas necesarias, con especial atención en el ámbito de la infancia, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con las directrices de contenido social fijadas por la Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.

2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del departamento competente en materia de igualdad.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el dispuesto en este decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Funciones.

1. la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" tiene asignadas las siguientes funciones en el ámbito de las competencias de acción social e igualdad:

a) Elaboración del diagnóstico de la realidad autonómica en relación con las situaciones de desigualdad existentes en Aragón, especialmente en el ámbito de la infancia.

b) Definición de las prioridades sectoriales a abordar en Aragón con respecto a la agenda 2030.

c) Definición de los objetivos a corto, medio y largo plazo para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Aragón.

d) Elaboración de la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible en Aragón.

e) Coordinación de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento e implementación de la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible en Aragón.

f) Elaboración de fuentes de conocimiento estadístico.

g) Información acerca del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Aragón, así como de la Estrategia Autonómica de Desarrollo Sostenible.

h) Promoción de la participación y establecimiento de cauces de colaboración con el sector privado, universidad, sociedad civil, entidades sin ánimo de lucro, agentes sociales y administraciones públicas.

i) Impulso del desarrollo de un espacio dedicado a la desigualdad en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Composición.

1. La composición la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" será la siguiente:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Vocales.

- Secretario.

2. El Presidente del Observatorio Aragonés de la Desigualdad en Aragón será el titular del Departamento competente en materia igualdad.

3. El Vicepresidente será el vocal responsable del área de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Formará parte de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" como vocal, un representante con rango de Director General o asimilado, responsable de las siguientes áreas respectivamente: Presidencia, Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Igualdad, Transparencia y Juventud.

Asimismo, formará parte de este órgano, como vocal, un profesional de reconocido prestigio en materia de estudios sociales relacionados con las situaciones sociales de desigualdad, que actuará como director técnico del observatorio.

5. Actuará como Secretario un funcionario del Departamento competente en materia de igualdad, que será nombrado y cesado libremente por el Presidente entre funcionarios adscritos al Departamento, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación universitaria.

El Presidente del Observatorio podrá disponer la suplencia del Secretario por otro funcionario que cumpla los requisitos del apartado anterior.

6. Sin perjuicio de lo señalado, el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, y con la debida antelación, podrá invitar a las sesiones del Observatorio, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar, a los titulares de los órganos directivos o asimilados de los Departamentos que no sean miembros de pleno derecho de este órgano, así como a representantes de entidades cuyo ámbito de actuación y fines sociales se encuentren relacionadas con los acuerdos a adoptar en el orden del día. A tal fin, el Secretario les comunicará con la antelación suficiente el orden del día de las sesiones.

7. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes dirimiendo el Presidente, con su voto, los posibles empates.

Artículo 4. Nombramiento y cese de los vocales.

1. El nombramiento de los vocales se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de igualdad, a propuesta del consejero correspondiente, y no se hará por un periodo predeterminado de tiempo. Los miembros de la Comisión Interdepartamental que sean vocales por razón del cargo que ocupan, mantendrán su condición en tanto desempeñen dicho cargo.

2. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes:

- La renuncia expresa del vocal.

- Incapacidad declarada por sentencia firme.

- Condena por delito en virtud de sentencia firme.

- Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

- A propuesta del Director General competente en materia de igualdad, o del titular del departamento que propuso su nombramiento, cuando dejen de concurrir alguna de las circunstancias que motivaron su nombramiento.

3. Todos los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental, se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida cuando concurran el Presidente, o Vicepresidente en su caso, el Secretario y la mitad de sus miembros.

2. La Comisión podrá recabar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Supuestos de sustitución.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

2. Los vocales podrán designar sus respectivos suplentes de entre el personal de los órganos directivos a los que pertenecen.

Artículo 7. Comisiones de trabajo.

1. Cuando la Comisión Interdepartamental lo considere conveniente, y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones de trabajo. Las comisiones trabajo tendrán el carácter de órganos con funciones técnicas y podrán tener carácter temporal.

Las comisiones de trabajo estarán compuestas por los vocales de la Comisión interdepartamental designados por el presidente, y serán presididas por el vocal designado por éste. Asimismo en las comisiones de trabajo podrán participar, personal al servicio de las Administraciones Públicas, personas y entidades con conocimientos o experiencia en las materias a tratar, e incorporarse representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma siempre y cuando sean invitados por la Comisión Interdepartamental.

2. En las comisiones de trabajo podrán actuar como ponentes los miembros que designe el Presidente de la Comisión Interdepartamental, y participará con voz pero sin voto, salvo que actúe como ponente un vocal.

3. Como secretario de las comisiones de trabajo actuará el Secretario de la Comisión Interdepartamental. No obstante, podrá ser suplido por otro funcionario entre los adscritos al Departamento con competencias en materia de igualdad, previo nombramiento por el Presidente de la comisión interdepartamental.

4. Cuando sea necesario para garantizar los fines de la comisión de trabajo, ésta podrá proponer a la Comisión Interdepartamental, la celebración de convenios o contratos, cuya formalización corresponderá al titular del Departamento competente en materia de igualdad previos los trámites pertinentes.

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