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Becas de movilidad en los campus universitarios

17/05/2017
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Orden IIU/612/2017, de 26 abril, por la que se modifica la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón (BOA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN IIU/612/2017, DE 26 ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/748/2016, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE MOVILIDAD EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por otra parte, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobó por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019 que contempla esta línea de ayudas denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón", dando así cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas.

Así mismo, la Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016, se publicó la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

En el artículo 5 de dichas bases reguladoras se establecen como requisitos para obtener la condición de beneficiario, entre otros, la matrícula en 60 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante en modalidad presencial en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón y haber sido beneficiario de la beca de carácter general que otorga el ministerio competente en materia de educación a los estudiantes de niveles postobligatorios.

La experiencia adquirida en la gestión de la primera convocatoria ha hecho reflexionar sobre la conveniencia de reducir hasta los 54 créditos el requisito de matrícula en grados y másteres universitarios, al objeto de no excluir a solicitantes para los que se puedan producir situaciones de reconocimiento de créditos (por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación o por el reconocimiento del nivel B1 en idioma moderna) pero cuya dedicación es indudablemente a tiempo completo. Por otra parte, pueden existir másteres universitarios recogidos en las correspondientes convocatorias con una duración de más de 60 créditos ECTS distribuidos en más de un curso académico de duración y cuya distribución lectiva imposibilite a los estudiantes alcanzar el número de créditos suficiente para adquirir la condición de beneficiarios. En ese sentido, debe permitirse que las convocatorias regulen el número de mínimo de créditos a matricular para adquirir la condición de beneficiario para aquellos títulos de máster universitario de más de 60 créditos ECTS.

Por otra parte, el requisito de la condición de beneficiario de la beca de carácter general que otorga el Ministerio competente en materia de educación va encaminado a garantizar el objetivo ya citado establecido en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda quedar excluido de dicha circunstancia por razones económicas. Por ello, la condición de becario también conlleva la justificación a priori de unos determinados niveles de renta del solicitante, si bien la comprobación de este factor viene garantizada a través de la exigencia de ser beneficiario de la citada beca estatal puesto que la acreditación de esta condición de becario se ha revelado como un instrumento fidedigno a la hora de acreditar el nivel de renta. No obstante, se considera oportuno, para evitar eventuales situaciones de discriminación de aquellos solicitantes que no hayan sido beneficiarios en el curso anterior de una beca general del Ministerio, a pesar de contar con niveles de renta similares, introducir la posibilidad de acreditar dicho nivel de renta con los medios establecidos en cada convocatoria.

En consecuencia, es necesario proceder a la modificación de los requisitos recogidos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la citada Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, para incorporar en ellas los citados cambios.

En la tramitación del presente texto, se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la modificación de las bases, y esta modificación normativa es proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido. Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, ya que se trata de una modificación puntual de una norma emanada de la misma autoridad (la Consejera competente en materia de Universidades). Respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 15 de diciembre, para las normas de carácter presupuestario u organizativo. Por otra parte, se han ido publicando los trámites del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En cuanto al principio de eficiencia, la modificación, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados ni mayor consumo de recursos públicos, tal y como ha quedado reflejado con detalle en la memoria económica que acompaña el texto.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispogo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

El artículo 5, apartado 1, de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrán tener la consideración de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos siempre que sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 8.

a) Que la residencia familiar del solicitante esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculado.

b) Que esté matriculado en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración las correspondientes convocatorias podrán establecer su matrícula mínima para cada uno de los cursos.

c) Que haya sido beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación en el curso académico que se indique en la convocatoria o, que cumpla con los requisitos de renta que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

d) Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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