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Horarios comerciales y apertura en festivos

17/05/2017
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Ley 3/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos (BOA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

LEY 3/2017, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2005, DE 4 DE OCTUBRE, DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA EN FESTIVOS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 71.25.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio, la cual comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, y las ferias y mercados interiores.

La Constitución española establece Vínculo a legislación en su artículo 149.1 (reglas 6.ª, 8.ª y 13.ª) la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil y mercantil, bases y coordinación general de la planificación general de la actividad económica, y en ejercicio de la misma se dicta la Ley 1/2004, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Horarios Comerciales.

El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, así como los días de actividad semanal de los mismos, se rigen por lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura en festivos de Aragón, esto es, la Ley 7/2005, de 4 de octubre Vínculo a legislación, y, teniendo en cuenta que la Ley 4/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Comercio de Aragón, establece como infracción leve el incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o de ponerlo en lugar visible, se ajusta el apartado cuarto del artículo 1 Vínculo a legislación de dicha Ley 7/2005, de 4 de octubre, incorporando también a dicha obligación la de informar sobre los días de apertura y cierre.

Asimismo, se ajusta la redacción del apartado b) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos a lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dado el carácter básico de la normativa estatal.

En la tramitación se han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que exige la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible. Se ha oído al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, al Observatorio Aragonés del Comercio, a las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, así como a las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de los distintos intereses legítimos del sector.

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2005, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de horarios comerciales y apertura en festivos.

Uno: Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información".

Dos: Se modifica el apartado 1.b) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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