Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2017
 
 

Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior

17/05/2017
Compartir: 

Decreto 60/2017, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE de 15 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 60/2017, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES

Preámbulo

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

II

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias que en materia de emigración y retorno tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social. Por su parte, el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye a la Dirección General de Acción Exterior las funciones de dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes y de fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior y las competencias en materia de emigración y retorno.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa, este decreto pretende garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos.

Este decreto viene a aunar esfuerzos con el Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, con el objetivo de colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones de extremeños en el exterior, dotándolas, progresivamente, de los bienes suficientes para su funcionamiento ordinario y para la realización de actividades por los grupos de danza, teatro, música o similares de las mismas.

Teniendo en cuenta que las comunidades de extremeños en el exterior y sus federaciones tienen como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y el derecho que les asiste para recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer, es necesario prorratear, entre todas las comunidades y federaciones, el importe global máximo destinado a esta ayuda, a fin de colaborar y fortalecer la permanencia y subsistencia de las mismas, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos por todas ellas sin exclusiones.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos, y dos disposiciones finales.

El Capítulo Primero, Disposiciones generales, regula los aspectos básicos y comunes al procedimiento de concesión de la ayuda que es el de concurrencia competitiva. En materia de gastos subvencionables diferencia los gastos en equipamiento destinados a la sede y los destinados a la realización de actividades por los grupos que con carácter permanente pertenecen a la comunidad o federación y establece una cuantía máxima de la ayuda de 1.000 euros.

El Capítulo II, Procedimiento de concesión y solicitudes, establece la concurrencia competitiva como procedimiento para la valoración de las solicitudes y regula todo lo referente a las mismas.

En este sentido, es importante señalar que las modificaciones introducidas por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, suponen que el plazo de presentación de solicitudes deba computarse a partir de la publicación de la convocatoria y del “extracto de la convocatoria” en el Diario Oficial de Extremadura, como se señala en las presentes bases.

El Capítulo III, Valoración de las solicitudes y concesión de las ayudas, establece los criterios objetivos y puntuaciones correspondientes con los que la Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados y la fórmula para determinar la cuantía individual de las ayudas e introduce la valoración de género en la composición de las juntas directivas de las comunidades extremeñas y sus federaciones como criterio objetivo de valoración, la propuesta y la resolución y las obligaciones a las que se someten los beneficiarios de la ayuda.

El Capítulo IV, Justificación, pago y reintegro de las ayudas, regula la forma de justificación del gasto y establece el abono de la ayuda en un único pago, tras la presentación de la correspondiente factura y regula el reintegro.

En cuanto a los anexos, se ha buscado la mayor simplicidad de forma que no será necesario presentar los documentos que ya estén en disposición de la Administración según los datos que constan en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior o que se hayan presentado a otros procedimientos, facilitando de esta manera la tramitación de las solicitudes.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que regula las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 10 de mayo de 2017,

dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto establece las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes Bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la resolución de concesión.

2. A los efectos del presente decreto, los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una vida útil que dure más de un ejercicio económico.

b) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.

c) Tener un precio mínimo de 300 euros.

3. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan al solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.

Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas al equipamiento no podrán superar el 80 % del coste total del equipamiento solicitado, hasta un máximo de 1.000 €.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de compra del mismo.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y SOLICITUDES

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo convocado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con la desconcentración de competencias establecida en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Convocatoria.

1. La convocatoria pública de estas ayudas serán aprobadas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

2. Las convocatorias se publicarán, junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y, también, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes Bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.

El modelo de solicitud y demás Anexos incorporados al presente decreto están a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

2. Junto a la solicitud deberá presentarse el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.

La solicitud irá acompañada de los documentos exigidos en las presentes bases, salvo que estuvieran en poder de la Administración actuante y así lo haga constar el interesado en su solicitud, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

3. Las solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1.º) Los órganos o las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.

2.º) Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración Autonómica.

3.º) Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. En este caso, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de presentación por el responsable de la oficina.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 13. Formulario de solicitud y documentación adjunta.

1. La solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I, debidamente firmada por el representante legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El Anexo I contiene las siguientes declaraciones y autorizaciones:

a) Declaración responsable de que la comunidad o federación no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura.

En el caso de que se deniegue expresamente las autorizaciones anteriormente referidas, el solicitante deberá presentar los certificados y la documentación referida a su identidad expedida por las Administraciones y registros públicos competentes.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las Bases, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de La Presidencia de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III

VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. En la convocatoria de esta ayuda se nombrará una Comisión de Valoración formada por un presidente y dos vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Gastos de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede de comunidades y federaciones creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 5 puntos.

b) Número de socios que componen la comunidad extremeña, con la siguiente proporción:

1. Menos de 60 socios: 2 puntos.

2. Entre 60 y 120 socios: 4 puntos.

3. Más de 120 socios: 6 puntos.

c) Número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo con los datos del Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

1. Hasta 10: 2 puntos.

2. Entre 11 y 20: 4 puntos.

3. Más de 20: 6 puntos.

d) Paridad de hombres y mujeres en la junta directiva de la comunidad extremeña o federación (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior: 6 puntos.

e) Participación de jóvenes (menores de 35 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud) en la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación para los que se solicita el equipamiento:

1. Del 1 al 25 %: 1 punto.

2. Del 26 al 50 %: 3 puntos.

3. A partir del 51 %: 5 puntos.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

CI = CT x PI PT CI: Cuantía individual de la ayuda.

CT: Crédito de la convocatoria.

PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.

PI: Puntuación individual obtenida.

No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.

3. La Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro de los límites establecidos en el artículo 4.1 de estas Bases y del crédito establecido en cada convocatoria.

Artículo 17. Propuesta y resolución.

1. El Órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación del Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura convocando estas ayudas en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Artículo 18. Publicación.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto.

b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN, PAGO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Artículo 20. Justificación de la ayuda.

1. El beneficiario podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria, presentando el Anexo II, que incluirá:

a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.

b) Las facturas originales o copias auténticas que acrediten el pago de la adquisición realizada.

c) Certificado del secretario de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.

2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

3. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida antes de la finalización del plazo establecido, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Pago de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia al interesado, la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las Bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda.

Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana