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Observatorio del VI Plan de Juventud de Extremadura

17/05/2017
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Decreto 59/2017, de 10 de mayo, por el que se crea el Observatorio del VI Plan de Juventud de Extremadura (DOE de 15 de mayo de 2017) Texto completo.

DECRETO 59/2017, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL VI PLAN DE JUVENTUD DE EXTREMADURA

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

En el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos “cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”, atribuyendo como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.26 la de “infancia y juventud”.

En la actualidad, el Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE núm. 250 de 31 de diciembre).

La Ley anteriormente citada, así como el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura aprobado por Decreto 45/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, establecen que corresponde al Instituto de la Juventud, entre otras funciones, las de:

- Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

- Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

- Realizar estudios y análisis de la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

Las políticas de juventud, desde un planteamiento integral e interdepartamental, buscan coordinar todas las medidas destinadas a facilitar el proceso de autonomía de la juventud y a generar espacios donde desarrollar su potencial. Con el objetivo de actualizar los objetivos y dar respuesta a la nueva realidad juvenil. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, ha elaborado de forma participativa el VI Plan de Juventud de Extremadura (2017-2020).

Para desarrollar esta iniciativa, desde el Instituto de la Juventud de Extremadura se ha puesto en marcha un proceso participativo presencial y virtual para debatir y recoger propuestas a través de la organización de 28 grupos de debate que se ha desarrollado por toda la geografía extremeña, con colectivos diversos y en la que los jóvenes extremeños han podido aportar y debatir sus propuestas sobre: formación, empleo, emancipación, vivienda, estilos de vida, salud, sexualidad, ocio y tiempo libre, creatividad e infotecnología, valores, participación e igualdad de género.

En los 28 grupos de debate realizados han participado un total de 1.172 jóvenes. Estos grupos de debate se han llevado a cabo con estudiantes de la Universidad, de secundaria, de bachillerato, de formación ocupacional, jóvenes con diversidad funcional, jóvenes del ámbito rural, jóvenes inmigrantes y colectivos en riesgo de exclusión, colectivos de diversidad afectivo/sexual, mujeres jóvenes, centros de menores, alumnado de formación ocupacional, usuarios de los Espacios de Creación Joven y Factorías Joven, así como personal técnico de juventud, universidades populares, educadores sociales, ampas, docentes, medios de comunicación, representantes institucionales de Ayuntamientos, de partidos y sindicatos, el Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEx), además de otros colectivos.

Los ejes de trabajo para el periodo 2017/2020 se articularán en torno a:

- Eje I. Formación, empleo, emancipación, vivienda y retorno joven.

- Eje II. Estilos de vida, salud y sexualidad.

- Eje III. Ocio, tiempo libre, turismo joven, creatividad e infotecnología.

- Eje IV. Valores, participación e igualdad de género (que no obstante, será un tema transversal).

Con la finalidad de mantener actualizados los programas, dentro de los principios del VI Plan de Juventud, se recoge la flexibilidad como uno de ellos, de forma que las actuaciones de juventud incluidas en este VI Plan serán revisadas y evaluadas a principios de cada anualidad para ajustar, y en su caso, dar de baja o incorporar nuevas propuestas que permitan dar respuesta a los nuevos retos, para ello, se crea el Observatorio del VI Plan de Juventud, como órgano de asesoramiento, seguimiento y evaluación de su ejecución, vinculado al Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 10 de mayo de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de VI Plan de Juventud, así como su estructura, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.

1. El Observatorio del Plan de Juventud de Extremadura es un órgano colegiado, consultivo y de participación social, adscrito al Instituto de la Juventud de Extremadura, dependiente de su Consejo de Dirección, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de la realidad social de la juventud, así como el seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en el VI Plan de Juventud de Extremadura.

2. El Observatorio se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.

En lo no previsto en este decreto o disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Observatorio del VI Plan de Juventud de Extremadura:

a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de toda la información suministrada por las asociaciones juveniles u otras entidades públicas o privadas, en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Canalizar todas las propuestas y recomendaciones sobre las líneas estratégicas del VI Plan de Juventud de Extremadura de las distintas Consejerías y organismos participantes en el Observatorio.

c) Elaborar, a partir de los datos y documentos recopilados por los diferentes grupos de trabajo creados, una memoria anual sobre el desarrollo del VI Plan de Juventud de Extremadura.

d) Establecer un método de seguimiento de la participación en cada una de las actuaciones del Plan.

e) Informar al Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura de los asuntos para los que sea requerido.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 4. Estructura y composición.

1. El Observatorio del VI Plan de Juventud de Extremadura se estructura en Pleno y Grupos de Trabajo.

2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Vicepresidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Secretaría: Un técnico del Instituto de la Juventud de Extremadura con conocimiento en la materia, designado por el Presidente.

- Vocalías:

• 6 representantes de la Junta de Extremadura que sean titulares de órganos de nivel igual o similar a los de Director General de los departamentos o Consejerías que ostenten competencias en materia de:

◊ Presidencia.

◊ Hacienda y Administración Local.

◊ Economía e Infraestructuras.

◊ Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

◊ Educación y Empleo.

◊ Sanidad y Políticas sociales.

• La persona que desempeñe la presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).

3. El Presidente del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de este decreto, podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus grupos de trabajo a representantes de otras Consejerías, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones juveniles cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

Artículo 5. Nombramiento, mandato y cese de los miembros del Pleno del Observatorio.

1. Los vocales del Pleno del Observatorio serán nombrados y cesados por su Presidente, a propuesta de los titulares de los departamentos o Consejerías que ostenten competencias sobre las materias relacionadas en el artículo 4.2 de este decreto, o en su caso, de las entidades representadas.

2. El mandato de los miembros del Pleno, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo o puesto, será el de la vigencia del VI Plan de Juventud de Extremadura. No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros que hayan de sustituirles.

La condición de vocal nombrado en representación de la Junta de Extremadura y del CJEx, estará supeditada a la permanencia en el cargo o puesto en virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

3. Los miembros del Observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente del Observatorio. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por fallecimiento.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, el Observatorio debe ser un órgano con presencia equilibrada de mujeres y hombres, y las entidades miembro que lo conforman deberán garantizar este carácter al proponer el nombramiento de sus representantes.

Artículo 6. Competencias de la Presidencia.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 7. Competencias de la Vicepresidencia.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Asistir y, en su caso, sustituir al Presidente en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición de Vicepresidente.

Artículo 8. Competencias de la Secretaría.

Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de su Presidente.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del Observatorio, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del Observatorio.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia, al orden de las sesiones del Pleno.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidente a iniciativa propia o por petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. El Pleno del Observatorio, a través de su Presidente, elevará anualmente al Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura, una memoria que contenga los trabajos realizados, así como el grado de cumplimiento del Plan de Juventud que esté vigente, para ajustar, y en su caso, dar de baja o incorporar nuevas propuestas que permitan dar respuestas a nuevas iniciativas.

3. A las reuniones del Pleno podrán asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades o personal técnico que no formen parte del Observatorio cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida su Presidente.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

1. Los Grupos de trabajo se constituirán acorde con los siguientes ejes de acciones:

- Eje I. Formación, empleo, emancipación, vivienda y retorno joven.

- Eje II. Estilos de vida, salud y sexualidad.

- Eje III. Ocio, tiempo libre, turismo joven, creatividad e infotecnología.

- Eje IV. Valores, participación e igualdad de género.

2. Los grupos de trabajo se crearán, reordenarán o refundirán por el Pleno del Observatorio atendiendo a la marcha de los trabajos u otras razones de oportunidad apreciadas por el mismo, y estarán cada uno de ellos coordinados por el Presidente o, en su caso por el Vicepresidente y asistidos por el Secretario.

3. Los miembros de cada uno de los grupos de trabajo serán designados por el Pleno del Observatorio con la siguiente representación:

- Representantes de la Junta de Extremadura que sean titulares de órganos de nivel igual o similar a Jefatura de Servicio o Jefatura de Sección o técnicos de grado medio o superior, de los departamentos u órganos directivos que ostenten competencias en materia de:

• Desarrollo Rural.

• Acción Exterior.

• Empresa y Competitividad.

• Formación Profesional y Universidad.

• Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Política Agraria Comunitaria.

• Transportes.

• Museos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural.

• Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.

• Mujer.

• Educación.

• Empleo.

• Formación para el Empleo.

• Juventud.

• Consumo.

• Salud Pública.

• Asistencia Sanitaria.

• Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitaria.

• Turismo.

• Deportes.

• Cultura.

• Dependencia.

• Medio Ambiente.

• Políticas Sociales e Infancia y Familia.

• Drogodependencias.

• Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).

• Trabajo.

- Un representante de la Fundación Jóvenes y Deportes.

- Un representante de la Diputación de Cáceres.

- Un representante de la Diputación de Badajoz.

- Un representante de la FEMPEX.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

- Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).

- Un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX).

- Un representante del Consejo de Estudiantes de la UEx.

4. Los grupos de trabajo que se constituyan tendrán como principal función la preparación y conformación de una propuesta de revisión y actualización de las medidas en vigor, así como la recopilación de datos y documentos dentro de su ámbito material de actuación, que elevarán y remitirán al Pleno del Observatorio para la elaboración por éste de la memoria anual sobre el desarrollo del VI Plan de Juventud de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de este decreto.

5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentación e información se realizará por medios telemáticos.

Artículo 11. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Observatorio del Plan de Juventud de Extremadura no supondrá incremento del gasto público.

La asistencia a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicios.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

Todas las denominaciones, expresiones o preceptos contenidos en este decreto en los que se utilice la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos, según proceda.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 253/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2013/2016 (DOE n.º 3, de 4 de enero de 2013) y cuantas otras disposiciones se opongan de igual o inferior rango a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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