Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/05/2017
 
 

Consejo Agrario del Principado de Asturias

17/05/2017
Compartir: 

Decreto 27/2017, de 3 de mayo, por el que se regula el Consejo Agrario del Principado de Asturias (BOPA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

El Decreto 27/2017 regula el Consejo Agrario del Principado de Asturias como un órgano colegiado de carácter permanente, de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agraria y rural, adscrito a la Consejería competente en materia agraria.

El Consejo Agrario del Principado de Asturias informará sobre los proyectos normativos en materia agraria y rural que le sean sometidos a consulta y sobre todos aquéllos cuando así lo establezcan las disposiciones legales.

DECRETO 27/2017, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO AGRARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, de extinción de la Cámara Agraria ordena la creación del Consejo Agrario del Principado de Asturias, como órgano permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta.

El presente decreto pretende regular, por tanto, el régimen interno de organización y funcionamiento del órgano, así como la definición de sus funciones y composición; estableciendo que, en todo caso, formarán parte del Consejo los representantes que sean designados por la Administración y por las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

Las funciones, composición y funcionamiento, del Consejo Agrario del Principado de Asturias, se configuran atendiendo a la nueva situación creada tras la supresión de la Cámara Agraria del Principado de Asturias y de manera acorde con la estructura actual del sector agrícola y ganadero de esta Comunidad Autónoma.

Se dispone la expresa derogación del Decreto 5/1999, de 15 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Agrario del Principado de Asturias, órgano colegiado de asesoramiento y apoyo que es antecedente del que ahora se constituye, y que había sido creado por el ya derogado Decreto 94/1984, de 28 de junio.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias que ostenta el Principado de Asturias en materia de agricultura e industria agroalimentaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.10 de su Estatuto de Autonomía.

En el trámite de elaboración de esta norma, han sido oídas las entidades y organizaciones representativas de los intereses sociales afectados.

Visto el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Agrario del Principado de Asturias es un órgano colegiado de carácter permanente, de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración del Principado de Asturias en materia agraria y rural, adscrito a la Consejería competente en materia agraria.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Consejo Agrario del Principado de Asturias son las siguientes:

a) Informar sobre los proyectos normativos en materia agraria y rural que le sean sometidos a consulta y sobre todos aquéllos cuando así lo establezcan las disposiciones legales.

b) Asesorar y formular propuestas sobre el desarrollo y ejecución de la Política Agraria Común (PAC) en el ámbito competencial del Principado de Asturias.

c) Asesorar sobre los planes estratégicos en la materia.

d) Asesorar y formular propuestas para la adopción de medidas que se consideren necesarias para la mejora de la actividad económica del sector agrario y rural.

e) Formular propuestas que fomenten la mejora del empleo y la formación en el sector agrario y, especialmente, la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria.

f) Asesorar a la Consejería competente en materia agraria sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración en cuestiones de interés agrario y rural.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Agrario del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia agraria.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia agraria.

c) Vocalías:

1.º Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito del Principado de Asturias.

2.º Tres vocales en representación de la Consejería competente en materia agraria.

d) La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Consejería de adscripción de este órgano, con voz pero sin voto. La designación del titular y suplente de la Secretaría, así como su cese, se efectuará por resolución de la persona titular de dicha Consejería.

2. El titular de la Vicepresidencia sustituirá al de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

3. Los miembros del Consejo Agrario del Principado de Asturias no devengarán por su pertenencia al mismo remuneración alguna, ni generarán derecho a percibir indemnización, dieta o cualquier otra compensación por su asistencia a las reuniones del citado órgano.

4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo Agrario a expertos en las materias objeto de examen, para asesorar técnicamente al mismo e informar sobre aquellos aspectos que se les solicite, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 4. Nombramiento, cese y suplencia de los vocales.

1. Los vocales titulares, y un suplente para cada uno de ellos, serán nombrados por resolución del titular de la Consejería competente en materia agraria. El nombramiento de los vocales que lo sean en representación de las organizaciones profesionales agrarias, se efectuará a propuesta de los órganos competentes de dichas organizaciones.

2. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, siendo renovable dicho mandato por periodos de idéntica duración, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de sustitución y de la posibilidad de la suplencia, así como de la renovación que proceda como consecuencia de un cambio en la representación de las organizaciones profesionales agrarias resultado de un proceso electoral.

3. El cese de los vocales se producirá, mediante resolución del órgano que efectuó el nombramiento, por alguna de las siguientes causas:

a) Decisión propia de dicho órgano, en el caso de los vocales en representación de la Consejería, y a propuesta de las organizaciones agrarias en el caso de los representantes de éstas.

b) Renuncia.

c) Finalización del mandato para el que fueron nombrados.

d) Fuerza mayor que les impida la continuación en el cargo.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Agrario del Principado de Asturias se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el titular de la Presidencia por iniciativa propia o cuando así lo soliciten por escrito tres vocales, solicitud que habrá de acompañarse necesariamente de una propuesta de orden del día.

2. El orden del día se fijará por la Presidencia.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de las reuniones del Consejo Agrario, la cual se efectuará con al menos, diez días de antelación a su fecha de celebración. Este plazo podrá reducirse, a juicio del titular de la Presidencia, en caso de urgencia, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día.

4. El Consejo Agrario deliberará y debatirá sobre las cuestiones que le sean sometidas con la finalidad de obtener un consenso acerca de las mismas, sometiendo a votación aquellos asuntos que la Presidencia considere conveniente.

5. El Consejo adoptará los acuerdos con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes y los empates serán dirimidos por quien ostente la Presidencia o por quien, en su caso, le sustituya.

6. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que será extendida y firmada por el titular de la Secretaría, con el visto bueno de quien lo sea de la Presidencia o quien le sustituya. El acta será sometida a aprobación del Consejo en la sesión inmediatamente posterior, siendo todas ellas custodiadas por la Secretaría.

7. En el seno del Consejo Agrario se podrán constituir, entre sus miembros, comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos. El acuerdo de constitución deberá determinar específicamente su composición y funcionamiento, el objeto para el que se crean y el plazo para la emisión del estudio, informe o propuesta.

8. En lo no previsto por el presente decreto y sus disposiciones de desarrollo, el funcionamiento del Consejo Agrario del Principado de Asturias se regirá por lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados de las administraciones públicas.

Disposición adicional única. Constitución.

El Consejo Agrario del Principado de Asturias se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición transitoria única. Representatividad actual de las organizaciones profesionales agrarias.

En tanto no sean convocadas elecciones para la determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, tendrán tal consideración, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1,c).1.º de este decreto, aquellas que concurrieron a las elecciones a la Cámara Agraria del Principado de Asturias, celebradas el día 17 de noviembre de 2002, distribuyéndose los vocales de forma paritaria entre ellas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 5/1999, de 15 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Agrario del Principado de Asturias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana