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Proyectos de redes de acceso de nueva generación

17/05/2017
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Orden FYM/334/2017, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER (BOCYL de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/334/2017, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE REDES DE ACCESO DE NUEVA GENERACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN COFINANCIADOS CON FONDOS FEDER.

La conectividad mediante banda ancha reviste una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial. Es ampliamente reconocido que la penetración de la banda ancha y el incremento en su velocidad contribuyen significativamente al crecimiento económico.

La estrategia Europa 2020 [COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010] subraya la importancia del despliegue de la banda ancha en el marco de la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para el próximo decenio y establece objetivos ambiciosos para el desarrollo de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa [COM(2010) 245 final/2, de 26 de agosto de 2010] reconoce las ventajas socioeconómicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo. El logro del objetivo recogido en la estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo depende también de la disponibilidad de un acceso generalizado y asequible a infraestructura y servicios de Internet de alta velocidad. Superar el reto de financiar una infraestructura de banda ancha de buena calidad y asequible es un factor crucial para que Europa incremente su competitividad e innovación, brinde oportunidades de empleo a los jóvenes, prevenga la deslocalización de actividades económicas y atraiga inversiones extranjeras. La Agenda Digital para Europa reafirma el objetivo de la estrategia Europa 2020 de poner la banda ancha a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y pretende garantizar que en 2020 todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps.

El Gobierno de España aprobó, en Consejo de Ministros celebrado 15 de febrero de 2013, una Agenda Digital para España como marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica; establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad españolas mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones. Los objetivos, líneas de actuación y planes establecidos en esta Agenda Digital se articulan para favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la recuperación económica del país. Uno de los seis grandes objetivos en torno a los cuales se estructura la Agenda Digital para España es fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital. Para ello, la Agenda Digital para España hace suyos los objetivos de cobertura y adopción de servicios de banda ancha planteados por la Unión Europea en la Agenda Digital para Europa.

Por otra parte, la Junta de Castilla y León, continuando la senda metodológica iniciada tanto por la Unión Europea como por el Gobierno de España, ha aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3), para el período 2014-2020, en la cual se enmarca la Agenda Digital para Castilla y León. La Estrategia recoge entre sus objetivos el de conseguir que las TIC se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovación, la cohesión social y territorial, el crecimiento económico, el desarrollo del medio rural y la creación de empleo. Este objetivo se despliega en el programa “Agenda Digital para Castilla y León”, que acoge cuatro objetivos: fomentar el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones para garantizar la conectividad digital, desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, impulsar la e-Administración y mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos a través de un uso intensivo de las TIC e impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

Según la legislación vigente, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas. De manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento, despoblación o envejecimiento, los operadores no extienden dicho servicio, al no prever una rentabilidad suficiente que justifique su inversión. En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio.

Desde el 1 de enero de 2012, y como consecuencia de la aplicación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, el Estado incorporó el servicio de acceso a Internet de banda ancha a 1 Mbps como parte del servicio universal de telecomunicaciones, garantizando el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas a todos los usuarios que lo soliciten, independientemente de su localización geográfica. De esta manera se posibilitaba su extensión en todas las zonas y se cumplía el objetivo europeo de poner la banda ancha a disposición de todos los ciudadanos a más tardar en 2013.

Por otra parte, desde hace años, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales menos rentables para los operadores.

Gracias a este esfuerzo regional, en 2010 se consiguió la completa universalización del servicio de banda ancha en Castilla y León adelantando en más de dos años el plazo establecido por la Agenda Digital para Europa, de tal forma que todos los castellanos y leoneses, desde cualquier localidad, tienen a su disposición una solución de banda ancha.

Las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León están en línea con la Agenda Digital para Europa impulsada por la Unión Europea dentro de la estrategia Europa 2020 y con la Agenda Digital para España impulsada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Para abordar este tipo de actuaciones es importante conocer en qué zonas y con qué velocidades se está extendiendo el servicio de acceso a Internet con redes de nueva generación a velocidades a partir de 30 Mbps para facilitar el mejor diseño, en su caso, de posibles actuaciones públicas.

De conformidad con las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), el mapa detallado y el análisis de la cobertura elaborados gracias a la información proporcionada por los operadores de telecomunicaciones son los instrumentos esenciales para definir la existencia de zonas blancas, grises y negras, tanto en las redes de banda ancha hasta 30 Mbps como en las redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps y, en consecuencia, habilitaron a la Junta de Castilla y León para la puesta en marcha de medidas de despliegue o de fomento de despliegue de redes de banda ancha hasta 30 Mbps y/o redes de acceso de nueva generación a partir de 30 Mbps.

La primera de esas medidas fue la publicación de la Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER.

Dentro del marco anterior, se publicó la primera convocatoria de subvenciones, mediante la Orden FYM/834/2014, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER. (Código REAY FMED001).

Los fondos FEDER aplicables a la Orden FYM/796/2014, correspondían al pasado Programa Operativo, 2007-2013. Finalizado éste, es necesario dotarse de un nuevo instrumento para el nuevo Programa Operativo, 2014-2020.

El primer paso es aprobar unas nuevas bases, que se acomoden a lo establecido para los fondos FEDER para el citado período y derogar la Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre. Las operaciones que se cofinancien bajo el marco de estas nuevas bases son acordes con los Criterios de Selección de Operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020 y se encuadran en la categoría de intervención 046, TIC: red de banda ancha de alta velocidad (acceso/bucle local; ≥ 30 Mbps).

De igual modo, esta orden que ahora se aprueba cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y también cumple todas las disposiciones específicas aplicables a su categoría (Sección 10 del citado Reglamento).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, se ha sometido a informe de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital.

Se incorporan en estas bases las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición adicional. Autorización de la Comisión Europea.

El régimen de subvenciones regulado en esta orden cumple la normativa europea sobre ayudas de estado pues se encuadra dentro de las categorías de ayuda (“ayudas para infraestructuras de banda ancha”) del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y también cumple todas las disposiciones específicas aplicables a su categoría (Sección 10 del citado Reglamento). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en el Anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular la Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 2 de mayo de 2017.

El Consejero, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE REDES DE ACCESO DE NUEVA GENERACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN COFINANCIADOS CON FONDOS FEDER

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base Primera.- Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de estas bases regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta o muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

Base Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación de alta o muy alta velocidad.

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base Tercera.- Tipos de proyectos y acciones objeto de subvención.

1. Cada proyecto susceptible de obtener subvención estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes:

a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

Dentro de los criterios de valoración, en el criterio “Mejora en la disponibilidad de banda ancha”, se valorará la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.

b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años.

El objetivo de los proyectos de esta línea B deberá ser el despliegue de enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”).

Dentro de los criterios de valoración, en el criterio “Mejora en la disponibilidad de banda ancha”, se valorará la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos enlaces.

c) Línea C, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (“backhaul”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.

Dentro de los criterios de valoración, en el criterio “Mejora en la disponibilidad de banda ancha”, se valorará la existencia, por parte del beneficiario o de algún otro operador, de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.

2. Con objeto de asegurar la complementariedad de las subvenciones definidas en estas bases con las actuaciones recogidas en el Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, las actuaciones que realice la Junta de Castilla y León se dirigirán a entidades singulares que, no teniendo la consideración de zonas de actuación excluidas, cuenten con una población no superior a 500 habitantes.

3. En la página web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones estará disponible, para cada línea de actuación y para cada convocatoria, una relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas. En su caso, también se publicará una segunda relación con las partes claramente delimitadas de determinadas entidades singulares de población que, estando incluidas en la primera, constituyen excepciones a la exclusión.

En el caso de las convocatorias de subvenciones realizadas por la Junta de Castilla y León en el marco de esta orden de bases, esta información definirá las zonas de actuación para cada línea. En todo caso, se aplicará también el criterio de complementariedad de las subvenciones condicionado a la población que se ha indicado en el apartado 2.

4. En cada convocatoria se podrán incluir todas o parte de las líneas de actuación previstas en el apartado 1 de esta base.

5. Las subvenciones no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

6. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (“bitstream”), a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o, incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

La velocidad de acceso ofrecida por este servicio mayorista será, como mínimo, la establecida en la línea de actuación correspondiente del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes. En cualquiera de los casos, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

El detalle de la oferta de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

Para aquellos proyectos que incluyan la construcción de conducciones, los adjudicatarios deberán tener en cuenta que éstas sean lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En aplicación de la Directiva 2014/61/UE de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2014 relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, y su incorporación al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, se deberá atender cualquier solicitud razonable de coordinación de obras civiles que se lleven a cabo para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, en condiciones transparentes y no discriminatorias.

7. No serán objeto de ayuda las zonas incluidas en proyectos para los que se haya solicitado concesión de ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Base Cuarta.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Los requisitos que ha de reunir el beneficiario se acreditarán conforme a lo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en los Títulos IV y V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

6. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los puntos 5 y 6 de esta base y 6 de la base tercera, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

8. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado.

Base Quinta.- Subcontratación.

1. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención en las condiciones y con los límites previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las actividades que se subcontraten incumpliendo cualquiera de estas condiciones y límites no serán subvencionables.

3. En los supuestos en que la subcontratación deba ser autorizada por el órgano concedente, de conformidad con lo señalado en los apartados 3 y 7-d) del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha autorización se entenderá concedida con la publicación de la resolución de concesión de la subvención. Esta autorización implícita únicamente cubrirá las subcontrataciones efectuadas en los términos indicados por el beneficiario en el proyecto que debe acompañar a la solicitud.

Base Sexta.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Base Séptima.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. El presupuesto máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención será el que se determine en cada convocatoria de subvenciones, y que siempre será igual o inferior a los 500.000 euros.

La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en la base decimoquinta y de las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. Todas las cifras empleadas se entenderán previas a las deducciones fiscales o de otro tipo.

3. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la subvención en la que se contemple la devolución de las cantidades que impliquen sobrecompensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o la obligación de invertirlas en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la subvención concedida.

Base Octava.- Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la subvención.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la normativa aplicable al FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre inversiones y gastos financiables y no financiables, de acuerdo con lo establecido en las normas anteriormente referidas.

2. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en la base vigésima de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto máximo de cada proyecto que se establezca en la convocatoria de acuerdo a la base séptima. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, referida en el punto 3 de la base vigésima de esta orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Los importes de la subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de subvención, con la salvedad de lo señalado en punto 5 de la base decimoctava de la presente orden.

6. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un período de cinco años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Base Novena.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las subvenciones referidas en esta orden será el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será el titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

3. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

4. El titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las subvenciones.

Base Décima.- Convocatorias de subvenciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones cuyo extracto será publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Así mismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base Undécima.- Solicitud y forma de tramitación.

1. Las personas relacionadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes, escritos o comunicaciones de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguno de los sujetos mencionados anteriormente presentara su solicitud, escrito o comunicación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud, escrito o comunicación, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Presentada la solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo/la acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. El resto de solicitantes podrán presentar sus solicitudes, escritos o comunicaciones, además de la forma prevista en el apartado anterior, de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes, escritos o comunicaciones por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

Base Duodécima.- Representación.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

Base Decimocuarta.- Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y un funcionario de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, nombrados por el presidente.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, nombrado por el presidente.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

Base Decimoquinta.- Procedimiento y criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará en dos fases.

2. En la primera fase se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) El solicitante acreditará reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El solicitante acreditará la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Se considerará acreditada la solvencia técnica del solicitante cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando la suma de los importes de todos sus proyectos presentados no supere el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios.

3. En la segunda fase, en primer lugar, se evaluará que los proyectos se adecuan a los objetivos de la convocatoria. Y en segundo lugar, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

A los efectos de la aplicación del criterio “1. Menor subvención por usuario beneficiado”, se considerarán usuarios beneficiados por un proyecto a las personas que figuren empadronadas en las zonas de actuación del mismo.

A los efectos de la aplicación del criterio “6. Zonas prioritarias”, se considerarán zonas prioritarias aquellas entidades singulares de población incluidas en el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros para el período 2016-2020 (zonas degradadas por el cierre de las explotaciones mineras del carbón).

Y también se considerarán zonas prioritarias aquellas entidades singulares que puedan beneficiarse del Programa de Dinamización para las Zonas con Mayores Desafíos Demográficos de Castilla y León.

A los efectos de la aplicación del criterio “10. Integración laboral de las personas con discapacidad”, se aplicará el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se asignará una puntuación a cada criterio de valoración que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación del proyecto.

La puntuación asignada a cada criterio de valoración contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación del proyecto.

4. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en el criterio 10 - Integración laboral de las personas con discapacidad. En caso de mantenerse el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado en fecha anterior.

6. Las respectivas convocatorias podrán establecer la priorización de un número mínimo de proyectos por provincia, al objeto de facilitar una adecuada distribución geográfica.

7. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto de una línea de actuación, sólo se propondrá la concesión de subvención para esa zona en el proyecto mejor valorado. En caso de que para una misma zona se presenten proyectos pertenecientes a diferentes líneas de actuación, se priorizará la concesión de ayuda para la línea A frente a las demás y para la línea B frente a la C.

8. Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá, informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

Base Decimosexta.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que constará al menos de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las subvenciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

b) Relación de proyectos desestimados.

De acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Base Decimoséptima.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, a la vista de la propuesta de resolución.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá la relación de los solicitantes y proyectos a los que se concede la subvención, y la desestimación expresa del resto, además de una relación de las solicitudes decaídas y desistidas.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con subvención concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular de la Consejería competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.

4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la subvención podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de subvención relacionados en la base octava y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Base Decimonovena.- Pago de las subvenciones.

1. En todo caso, el pago de la subvención quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la justificación de la realización del proyecto y de que el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado su plazo de validez.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el punto anterior, o que se haya rebasado el plazo de validez de la documentación presentada, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte actualizados los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos documentos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la subvención.

Base Vigésima.- Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de la realización del proyecto se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y en lo establecido en la normativa aplicable de los fondos FEDER de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con la resolución de concesión y, en su caso, con las instrucciones o guías de justificación de la subvención que se hayan incluido en la correspondiente resolución de convocatoria. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. La estructura y contenido del mismo podrán ser concretados en las resoluciones de convocatoria.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.

b) una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los puntos anteriores, será presentada por el beneficiario a través de los medios señalados en la convocatoria de subvenciones, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las subvenciones. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la subvención concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado, y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

7. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la subvención, éste se iniciará de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en las presentes bases y en la convocatoria de subvenciones. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

Base Vigesimoprimera.- Actuaciones de comprobación y control.

1. La Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las subvenciones.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a los controles que pueda realizar la Comisión Europea y las autoridades/organismos que tengan atribuidas competencias de gestión, certificación, auditoría y control del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

3. A fin de comprobar in situ la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, el órgano encargado del seguimiento de las subvenciones, elaborará un plan anual de actuaciones de comprobación. Este plan podrá contemplar la utilización de técnicas de muestreo y en él figurará la forma de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. La forma de selección de la muestra tendrá en cuenta los aspectos de concentración de la subvención, factores de riesgo y distribución territorial, así como lo dispuesto en el marco legislativo y en la correspondiente descripción de funciones y procedimientos del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León.

4. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 78.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en la convocatoria, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: La fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Base Vigesimosegunda.- Publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Junta de Castilla y León como entidad financiadora.

3. Al tratarse de proyectos cofinanciados por el FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a dicho fondo sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y comunicación de la operación, respectivamente. Las citadas responsabilidades de los beneficiarios se recogen en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del citado Reglamento.

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

Base Vigesimotercera.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Base Vigesimocuarta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el punto 5 de la base decimoctava, supondrá la devolución de la subvención correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la subvención correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicho reintegro total:

a) No mantener la actuación subvencionada durante un período de al menos cinco años.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento del deber de justificación y la pérdida del derecho al cobro, o, en su caso, el reintegro de la subvención.

Base Vigesimoquinta.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio; la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De igual modo, será de aplicación el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Al tratarse de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), será también de aplicación, la normativa comunitaria reguladora de este fondo. En particular: (1) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, (2) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y (3) la normativa de desarrollo de ambos.

3. Será también de aplicación cualquier otro acto delegado o de ejecución que dicte la Comisión Europea en desarrollo de la normativa aplicable.

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