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Censo de barcos de arranque de algas

17/05/2017
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Orden MED/15/2017, de 4 de mayo, por la que se crea el censo de barcos de arranque de algas y se regulan las condiciones de acceso y permanencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/15/2017, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA EL CENSO DE BARCOS DE ARRANQUE DE ALGAS Y SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996, de 14 de octubre Vínculo a legislación, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos cuatro años.

La situación socioeconómica actual, y las favorables perspectivas del mercado hacen que las posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria constituyan una importante fuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

Vista la creciente demanda para la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque desde embarcación, y que la posibilidad de arranque de Gelidium no se espera que se incremente en un futuro próximo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ha considerado necesaria la creación de un censo de barcos que tengan acceso al recurso del Gelidium siendo por otro lado capaces de asegurar que la actividad extractiva va a permitir la continuidad del recurso.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

Crear el censo de barcos de arranque de algas del género Gelidium y establecer las condiciones que regulan el acceso al censo de barcos de arranque así como las condiciones para su permanencia en el mismo.

Artículo 2.- Requisitos.

Podrán acceder al censo de barcos de arranque de algas, aquellas embarcaciones que tengan base en algún puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pertenezcan a la Lista 3.ª y estén inscritas en el Censo de Artes Menores.

Artículo 3.- Capacidad y vigencia del censo.

1. El censo tendrá capacidad para 14 embarcaciones. La capacidad del censo no sufrirá variaciones en tanto no se disponga de información científico-técnica sobre el estado del recurso que indique que esta deba ser modificada.

2. El presente censo tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden en cualquier ofi- cina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en un plazo no superior a 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria Vínculo a legislación.

Artículo 5.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento del barco a incluir en el censo de barcos de arranque.

b) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa c) En el caso de barcos que no han participado en campañas anteriores, el solicitante deberá acreditar haber participado en campañas pasadas con otras embarcaciones.

2. En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

3. En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 6.- Procedimiento para la inclusión en el Censo.

1. Para valorar las solicitudes de inclusión en el censo de barcos de arranque de algas del género Gelidium se establece el siguiente Baremo:

a) Participación en anteriores campañas.

Se valorarán los días de trabajo realizados en campañas anteriores según los siguientes tramos:

- Entre 30 y 100 días de campaña, 1 punto.

- Entre 101 y 200 días de campaña, 2 puntos.

- Entre 201 y 300 días de campaña, 3 puntos.

Estos extremos se valorarán en función de los datos de Notas de Primera Venta que obran en poder del Servicio de Actividades Pesqueras.

b) Por haber sido sancionado en firme en relación con el ejercicio de la extracción de Gelidium por el método de arranque, según la base de datos al respecto que obra en poder del Servicio de Actividades Pesqueras.

Se descontará un punto por cada sanción con resolución administrativa firme, en relación con el ejercicio del arranque de Gelidium que haya tenido lugar en los dos años anteriores. El cómputo del los dos años comenzará a contar hacia atrás desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.

2. El orden de acceso al censo se definirá de acuerdo con la puntuación obtenida en el Baremo definido en el punto anterior. En caso de existir más solicitudes que plazas en el censo y se haya producido un empate a puntos, el desempate se resolverá por sorteo público.

3. Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar la baremación, la Directora General de Pesca y Alimentación dictará resolución declarativa de la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones se procederá a la publicación de la lista definitiva de los componentes del Censo por Resolución de la Directora General de Pesca y Alimentación, en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7.- Condiciones para permanecer en el censo.

La permanencia de un buque en el censo estará condicionada a a) Realizar la actividad de arranque de forma habitual, entendiendo por habitualidad un mí- nimo de 20 días de trabajo por campaña, computados a través de las notas de primera venta transmitidas al Servicio de Actividades Pesqueras.

b) No haber sido revocada la autorización para el ejercicio de la actividad.

c) Baja voluntaria.

Artículo 8.- Vacantes.

En el caso en que quedara alguna plaza vacante en el censo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación y según la información técnica disponible, podrá cubrir las plazas mediante sorteo.

Artículo 9.- Sorteo para cubrir vacantes en el censo.

1. En caso de realizarse el sorteo para cubrir plazas vacantes del censo, la apertura del plazo para solicitar la participación en dicho sorteo se convocará mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Alimentación, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, y en la misma se fijará lugar, fecha y hora de celebración así como las condiciones en las que se desarrollará.

2. Los participantes en el sorteo deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, teniendo los interesados un mes para presentar Recurso de Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

4. Junto con la publicación del resultado del sorteo se publicará el censo actualizado en el Boletín Oficial de Cantabria mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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