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Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

17/05/2017
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Decreto Foral 25/2017, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 25/2017, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Habiendo transcurrido ya más de un año desde la aprobación de los últimos Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la experiencia aconseja realizar algunas modificaciones.

En concreto, se procede a modificar la composición y funcionamiento de las juntas técnico asistenciales para que puedan desarrollar mejor sus funciones.

Por Orden Foral 143E/2017, de 23 de febrero, del Consejero de Salud, se ordena el inicio del procedimiento de modificación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

“2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.”

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 37, que queda redactada como sigue:

“e) Tramitar la autorización sanitaria de los Servicios de Farmacia y de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de todos aquellos de titularidad pública que se quieran adherir al sistema, velar por el mantenimiento y renovación de dichas autorizaciones, ejercer las funciones previstas en las normas para estos servicios y depósitos y asumir la gestión y la evaluación de la atención farmacéutica en estos centros.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

“1. Como órgano de participación y asesoramiento a la Gerencia se constituye la Junta Técnico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, que estará integrada por los siguientes miembros:

-La persona titular de la Dirección Asistencial, que la presidirá y dirigirá.

-La persona titular de la Dirección de Cuidados Sanitarios.

-La persona titular de la Dirección de Profesionales, que actuará como Secretario.

-Un Subdirector/a Asistencial designado por la Dirección Asistencial.

-El Jefe/a del Servicio de Gestión Clínica, Información y Evaluación.

-Dos representantes de las Direcciones de Área Clínica y Jefaturas de Servicio Asistenciales, elegidos por y de entre los mismos.

-Tres representantes de las Jefaturas de Sección y Clínicos, elegidos por y de entre los mismos.

-Seis representantes de los Adjuntos y Facultativos Especialistas, elegidos por y de entre los mismos.

-Una representante del personal residente en formación, elegida por y de entre los mismos, que actuará con voz pero sin voto.

-Tres representantes del personal diplomado sanitario, elegidos por y de entre los mismos.

-Una representante de las Jefaturas de Área de Enfermería, elegida por y de entre las mismas.

-Una representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería, elegida por y de entre las mismas.

Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo.

Los miembros electos serán renovados por mitades cada dos años, excepto la persona representante del personal residente en formación, que será renovada cada dos años.

Los miembros electos podrán renunciar a la Junta Técnico Asistencial y podrán ser dados de baja de la misma en caso de inasistencia injustificada de más de un tercio anual o en el caso de más de tres ausencias consecutivas, siendo sustituidos por el candidato que más votos obtuvo del correspondiente estamento y que no fue elegido.”

Cuatro. Se modifican las letras f), g), l) y se añade la letra n) y un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 86 que quedan redactas como sigue:

“f) Innovación e investigación.

g) Plan de inversiones y necesidades.

l) Indicadores y estándares de calidad y seguridad, así como indicadores asistenciales.

n) Cualquier otra materia relacionada con las anteriores que sea determinada por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra se podrán constituirse comisiones, comités o grupos de trabajo que se consideren necesarios.”

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 99 que queda redactado como sigue:

“1. 1. La Junta Técnico Asistencial es un órgano asesor de la Comisión de Dirección del Área de Salud. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

-El Gerente del Área de Salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

-La persona titular de la Dirección Asistencial del Área de Salud, que ejercerá la vicepresidencia.

-La persona titular de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales.

-La persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

-La persona titular de la Jefatura de Profesionales del Área de Salud, que ejercerá la Secretaría.

-La persona responsable de Admisión del Área.

-La persona responsable de Asistencia Social y Atención al Paciente del Área.

Vocales electos:

-Un representante de las Jefaturas de Servicio, Sección y Unidades asistenciales.

-Un representante del personal facultativo especialista adjunto.

-Un representante del personal facultativo interno residente.

-Un representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Hospital.

-Un representante del personal sanitario titulado del Hospital.

-Un representante del personal sanitario no titulado del Área de Salud.

-Un representante de las personas titulares de las Direcciones de Equipos de Atención Primaria.

-Un representante de las personas titulares de las Jefaturas de Unidades de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria del Área.

-Un representante del personal médico de familia de los equipos de atención primaria.

-Un representante del personal sanitario titulado de los equipos de atención primaria.

2. Los miembros natos cesarán en la Junta Técnico Asistencial al cesar en su cargo.

Los miembros electos serán renovados cada cuatro años, excepto la persona representante del personal residente en formación, que será renovada cada dos años.

Los miembros electos podrán renunciar a la Junta Técnico Asistencial y podrán ser dados de baja de la misma en caso de inasistencia injustificada de más de un tercio anual o en el caso de más de tres ausencias consecutivas.”

Seis. Se modifican las letras f), g), j) y se añade la letra n) y un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 99 que quedan redactas como sigue:

“f) Innovación e investigación.

g) Plan de inversiones y necesidades.

j) Indicadores y estándares de calidad y seguridad, así como indicadores asistenciales.

n) Cualquier otra materia relacionada con las anteriores que sea determinada por la Dirección Gerencia del Área de Salud.

Por resolución de la Dirección Gerencia se podrán constituir comisiones, comités o grupos de trabajo que se consideren necesarios.”

Disposición transitoria única.-Primera renovación de la Junta Técnica Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.1, la primera mitad a renovar de entre los miembros electos que resulten elegidos en las primeras elecciones tras la entrada en vigor del presente decreto foral será la siguiente:

-La persona que represente a las Direcciones de Área Clínica y Jefaturas de Servicio asistenciales que haya obtenido menor número de votos.

-La persona que represente a las Jefaturas de Sección y Clínicos que haya obtenido menor número de votos.

-Las tres personas que representen a los Adjuntos y Facultativos Especialistas que hayan obtenido menor número de votos.

-La persona que represente a las Jefaturas de Unidad de Enfermería.

-La persona que represente al personal diplomado universitario que haya obtenido menor número de votos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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