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Tramitación de urgencia a los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones de los militares profesionales

16/05/2017
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Orden DEF/419/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen los supuestos para aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones de los militares profesionales (BOE de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DEF/419/2017, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS PARA APLICAR LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PASE A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE LOS MILITARES PROFESIONALES.

El artículo único, apartado ocho, de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que dispone que “reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para determinar los supuestos en los que se deberá acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones”.

Por otra parte, el artículo 31.2 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 diciembre Vínculo a legislación, asigna al Ministro de Defensa la determinación de los citados supuestos.

La declaración de la tramitación de urgencia se basa en razones de interés público, tal y como se establece en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, es preciso establecer qué circunstancias adicionales a las que se investigan en sede judicial o disciplinaria podrían suponer un menoscabo del interés público, identificado específicamente en la imagen de las Fuerzas Armadas o los derechos de los presuntos afectados por dichas conductas.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene como finalidad establecer los supuestos en los que se considera necesario aplicar, a los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones, la tramitación de urgencia dispuesta en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación al personal militar profesional al servicio de las Fuerzas Armadas que no tenga suspendida la condición militar.

Artículo 3. Supuestos de aplicación.

Se aplicará la tramitación de urgencia en los casos siguientes:

a) Cuando el militar ocupe un puesto que suponga la jefatura de una unidad, tanto orgánico de la estructura del Ministerio de Defensa como ajeno a ella, o que esté incluido en el proceso de asignación de uno de ellos.

b) Cuando el militar esté incluido en las zonas de escalafón publicadas para evaluación para el ascenso al empleo superior, teniendo previsto su ascenso, y hasta el momento en que pudiera producirse el mismo.

c) Cuando el militar ostente un empleo al que se ascienda por el procedimiento de elección.

d) Respecto al militar contra el que se hubiera acordado la prisión preventiva.

e) En el supuesto de realización de actos que impliquen un perjuicio directo a un tercero, y que éste y el presunto causante del perjuicio permanezcan en la misma base, acuartelamiento, buque o establecimiento donde se produjeron dichos actos.

Artículo 4. Tramitación de urgencia.

1. La declaración de la tramitación de urgencia será acordada por el Ministro de Defensa o el órgano competente para incoar el procedimiento de suspensión de funciones.

2. El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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