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  • EDICIÓN DE 16/05/2017
 
 

Confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud

16/05/2017
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Orden de 4 de mayo de 2017, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Salud, por la que se modifica la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 12 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2017, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CONJUNTA DE 26 DE FEBRERO DE 1993, DE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE SALUD, DE CONFECCIÓN DE NÓMINAS DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

La Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, regula en su apartado séptimo las clases de nóminas del Servicio Andaluz de Salud que, como máximo, confeccionarán cada mes los centros de gastos de la Agencia, estableciendo la nómina ordinaria del mes en curso y la nómina complementaria del anterior.

En el citado apartado séptimo de dicha Orden conjunta, se prevé que las retribuciones correspondientes al personal del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento eventual se consignarán en la nómina complementaria y la del personal con nombramiento de interino en la nómina ordinaria.

El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad en Andalucía el 28 de diciembre de 2016, está actualmente inmerso en un proceso de interinación del personal con nombramiento eventual afectado por la doctrina establecida en la Sentencia, por cuestión prejudicial, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016, recaída en el asunto C-16/15, que ha hecho suya el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en varias Sentencias, por las que declara el derecho del personal estatutario al que se le hayan realizado más de dos nombramientos de carácter eventual para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de doce o más meses durante un período de dos años en el desempeño de un puesto de carácter permanente, a ser mantenido en el mismo de manera interina hasta tanto se provea de forma legal y reglamentaria.

Como consecuencia de que la situación expuesta afecta en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud a un gran número de profesionales, lo que ha hecho que la Agencia haya aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad el citado proceso de interinación, se hace necesario modificar la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, para permitir que, de forma excepcional, el numeroso personal afectado pueda seguir cobrando sus retribuciones como personal estatutario con nombramiento interino, en la nómina complementaria, con el objeto de que el citado proceso no suponga un incremento en los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud, en cumplimiento de lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2017 Vínculo a legislación, lo que ocurriría si todo el personal afectado que pasara a tener nombramiento de personal estatutario interino percibiera sus retribuciones en la nómina ordinaria del mes en curso.

Con tal objeto, por la presente Orden se modifica el punto 1 del apartado séptimo de la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, posibilitando de forma excepcional y temporal el que en casos especiales que afecten a un gran número de profesionales y que el cambio de nómina de pago de sus retribuciones suponga un incremento en el gasto de personal del Servicio Andaluz de Salud no permitido por las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se sigan percibiendo las retribuciones en la nómina complementaria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

SE DISPONE

Artículo único. Modificación del punto uno del apartado séptimo de la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribución del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

Se introduce un párrafo final al punto 1 del apartado séptimo de la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribución del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, con el siguiente tenor literal:

“Excepcionalmente, cuando en aplicación de procesos masivos de selección de personal temporal interino se prevea un incremento de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud, dicho personal percibirá sus retribuciones en nómina complementaria durante, como máximo, tres años.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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