Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2017
 
 

Pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas

16/05/2017
Compartir: 

Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/605/2017, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, define en el capítulo VIII, del Título I, la configuración de la nueva ordenación académica de las Enseñanzas Deportivas.

Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Fomentar este aprendizaje implica proporcionar a los ciudadanos una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar la formación con la actividad laboral u otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Se debe facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, lo que implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su artículo 31 la posibilidad de acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. Este mismo Real Decreto indica que las Administraciones educativas "Regularán las pruebas de acceso en el ámbito de sus respectivas competencias, y realizarán, al menos, una convocatoria anual".

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 10 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III, sin cumplir los requisitos de titulación, siempre que reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Hasta la fecha, las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón se regulaban por Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y procede adaptar su regulación a lo establecido en los nuevos currículos de ESO y Bachillerato en Aragón.

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, sirven de referencia a las materias que forman parte de las pruebas.

La Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 los trámites de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular y adaptar a la normativa vigente las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a las de Nivel I y Nivel III de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y la Orden ECD/158/2014, de 16 de diciembre, en aquellos casos en los que los aspirantes carezcan de los requisitos de titulación exigida.

2. El ámbito de aplicación de esta orden es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Tipos de pruebas y efectos de las mismas.

1. Se establecen dos tipos de pruebas:

a) Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio o al nivel I (en adelante pruebas de acceso de grado medio).

b) Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o al nivel III (en adelante pruebas de acceso de grado superior).

2. La superación de la prueba de acceso de grado medio dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo, y a la formación de Nivel I a la que se refiere la Orden ECD 158/2014 Vínculo a legislación, con los requisitos regulados en la misma.

3. La superación de la prueba de acceso de grado superior dará acceso a cursar las Enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel III a la que se refiere la Orden ECD 158/2014 Vínculo a legislación, con los requisitos regulados en la misma.

Artículo 3. Objetivo de las pruebas.

1. El objetivo de la prueba de acceso de grado medio es acreditar los conocimientos relacionados con los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La prueba de acceso de grado superior tiene como objetivo demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato.

Artículo 4. Validez de las pruebas

De conformidad con el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Estructura de las pruebas de grado medio y condiciones de acceso

Artículo 5. Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.

1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos de formación deportiva.

2. La prueba de acceso de grado medio constará de las tres partes indicadas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia indicados en el anexo I de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

3. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas.

Artículo 6. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado medio.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio, todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio, tengan 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.

Artículo 7. Exenciones en la prueba de acceso de grado medio.

En la prueba de acceso de grado medio se contemplan las siguientes exenciones, que producirán los efectos que se refieren en el artículo 21.5 de esta orden.

1. Exención del Ámbito de Comunicación para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber superado en 4.º de ESO las siguientes materias: Lengua castellana y literatura y una lengua extranjera (Inglés o Francés).

b) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social y la Lengua extranjera en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Exención del Ámbito Social para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber superado en 4.º de ESO la materia: Geografía e historia.

b) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

d) Haber superado un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional de acuerdo con la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Exención del Ámbito científico-tecnológico para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber superado en 4.º de ESO dos de las siguientes materias: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química.

b) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico del segundo nivel de Educación secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

c) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

d) Tener una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

e) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

f) Haber superado un Programa de Cualificación Especial o Específico de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2015, de los Directores Generales de Ordenación Académica y de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establecen las condiciones de autorización de los Programas de Cualificación Especiales y Específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o haber realizado con aprovechamiento satisfactorio un Programa de Garantía Social regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la Comunidad Autónoma de Aragón

CAPÍTULO III

Estructura de las pruebas de grado superior y condiciones de acceso

Artículo 8. Estructura de las pruebas de acceso de grado superior y contenidos de referencia.

1. La prueba de acceso de grado superior deberá acreditar que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la prueba de acceso de grado superior constará de la parte común, que se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato:

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua extranjera (elegir entre Inglés o Francés).

- Matemáticas.

3. Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para la parte común de las pruebas de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

4. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en su parte común, podrá sustituir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas.

Artículo 9. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado superior.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o tener 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida.

Artículo 10. Exenciones en la prueba de acceso de grado superior.

En la prueba de acceso de grado superior se contemplan las siguientes exenciones de la parte común, que producirán los efectos a que se refiere el artículo 20.5 de esta orden.

a) La superación de las siguientes materias de las enseñanzas de Bachillerato:

- Lengua castellana y Literatura II.

- Primera Lengua extranjera II, o Segunda Lengua Extranjera II.

- Matemáticas II, o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

b) Haber superado a través de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes de la misma que incluyen las materias a que se refiere el punto anterior.

c) La superación en su totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en otra Comunidad Autónoma, siempre que el aspirante desee presentarse a otra parte específica diferente a la que ya tiene superada.

CAPÍTULO IV

Convocatoria e inscripción en las pruebas

Artículo 11. Convocatoria de las pruebas de acceso.

1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a grado medio y a grado superior. En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de instancias, las fechas de realización de las pruebas y se determinarán cuantos plazos, documentos y procedimientos se deriven de la presente orden.

2. En esta convocatoria se indicará si la prueba de acceso al grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso al grado superior de Formación Profesional sustituyen respectivamente a las pruebas de acceso al grado medio y a la de grado superior de las enseñanzas deportivas.

Artículo 12. Inscripción a las pruebas.

1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo y en el plazo que se determine en la convocatoria.

2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará los centros docentes públicos en que deberán efectuarse las inscripciones.

3. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad.

4. Los Servicios Provinciales del Departamento atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinarán la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, para lo cual se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General competente en la materia y a las comisiones de evaluación en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones que procedan.

Artículo 13. Documentación que debe presentarse para la inscripción a las pruebas de acceso de grado medio y superior.

1. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado medio y superior, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento nacional de identidad o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.

b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.

c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.

d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.

e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

g) Relación de la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

2. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado medio deberán presentar, además de la común indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Para el reconocimiento de las exenciones, en el caso de estudios académicos realizados, o del ámbito científico-tecnológico por acreditar experiencia profesional, el solicitante deberá presentar la documentación establecida a estos efectos en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan superado alguno o algunos de los ámbitos de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen el reconocimiento de los mismos, según lo regulado en esta orden, deberán presentar la certificación de superación parcial de la prueba, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta orden o el anexo VII-a de la prueba de acceso de formación profesional, establecido en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

c) En su caso, certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

3. Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado superior deberán presentar, además de la común indicada en el apartado 1 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Título de Técnico Deportivo o certificado del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título o certificado en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas deportivas.

b) Certificación académica personal de los estudios de Bachillerato que recoja la superación de las materias que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada. En caso de encontrarse el aspirante cursando dichas materias en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación de esta circunstancia, estando obligado a presentar la certificación académica de haber superado dichas materias antes de la realización de la prueba de acceso, para que le sea aplicada la correspondiente exención. De no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.

c) Quienes hayan superado una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, y deseen el reconocimiento de la exención de la parte común de la prueba de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberán presentar certificación acreditativa de la superación de dicha prueba.

Artículo 14. Reconocimiento de exenciones.

1. Las exenciones serán promovidas a solicitud de los interesados en el momento de formalizar la inscripción a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de la circunstancia que motive la correspondiente exención.

2. El reconocimiento de las exenciones corresponderá al director del centro docente en el que el aspirante deba formalizar la inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a los presidentes de las comisiones evaluadoras y a los aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión previstos en esta orden.

Artículo 15. Listado de admitidos.

1. Los centros receptores de las solicitudes de inscripción harán públicos en sus tablones de anuncios, en la fecha que se determine, los listados provisionales de admitidos, con indicación, para cada uno de ellos, de las partes o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentos y de la documentación pendiente de aportar antes de la realización de la prueba. Asimismo, se publicarán los listados de los no admitidos, indicando las causas de exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del Centro y llevarán el visto bueno del Director del mismo.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación contra los listados provisionales, que será de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones se harán públicos, en la fecha que se determine en la convocatoria en el tablón de anuncios del centro y en su página web, los listados definitivos de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el apartado primero de este artículo. Asimismo, se dará traslado de estos listados a los presidentes de las comisiones evaluadoras para su conocimiento y efectos en las actas de evaluación.

3. Los centros receptores comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de admitidos y no admitidos en cada prueba de acceso. Asimismo, trasladarán al Servicio Provincial copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso. El Servicio Provincial correspondiente dará traslado de estos listados a los presidentes de las comisiones evaluadoras para su conocimiento y efectos en las actas de evaluación.

4. Además los centros podrán publicar los listados en su página web. Los interesados podrán consultar la situación de su inscripción a través de la aplicación informática que gestiona estas pruebas.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las pruebas

Artículo 16. Celebración de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará para cada convocatoria la relación de centros docentes públicos donde se celebrarán las pruebas de acceso.

2. Los ejercicios de las pruebas de acceso serán remitidos por la Dirección General competente a los Servicios Provinciales, quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba de acceso irá acompañada de sus correspondientes instrucciones de aplicación, si fuesen necesarias, listado de materiales permitidos utilizar en la prueba y criterios de evaluación y calificación.

3. El calendario de las pruebas quedará establecido en la correspondiente convocatoria y deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y el material que, en su caso, el aspirante podrá utilizar. Las actuaciones seguirán el orden y el horario que se indique en la convocatoria.

4. La Dirección General competente en la materia publicará en la página web el material que se puede utilizar en las pruebas de acceso.

5. Los Servicios Provinciales atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas por las personas con discapacidad inscritas y determinarán las medidas que procedan. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General competente en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones necesarias en las pruebas de acceso.

CAPÍTULO VI

Evaluación y certificación de las pruebas

Artículo 17. Comisiones evaluadoras.

1. Cada Servicio Provincial, finalizado el periodo de inscripción a las pruebas y a la vista del número de aspirantes, establecerá en cada uno de los centros de realización de las pruebas las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien.

2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente y varios vocales, cuyo número se especifica en los artículos siguientes, pertenecientes a los cuerpos de profesores que impartan docencia en educación secundaria obligatoria, en las pruebas de grado medio; y en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en el caso de las pruebas de grado superior. Serán nombradas por el Director del Servicio Provincial del Departamento a propuesta del Servicio de la Inspección de Educación.

3. El presidente de cada comisión será el director del centro docente público designado para la celebración de las pruebas y actuará como secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de inscritos.

4. Estas comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, así como la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento, y la resolución de las reclamaciones.

Artículo 18. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado medio.

Para las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de grado medio, los vocales serán profesores de las especialidades que se citan a continuación:

- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un vocal de las especialidades de Inglés y/o Francés.

- Un vocal de la especialidad de Geografía e historia.

- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Un vocal de alguna de las siguientes especialidades: Tecnología, Física y Química y Biología y Geología.

Artículo 19. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado superior.

Para las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso de grado superior, los vocales serán profesores de las siguientes especialidades:

- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un vocal de las especialidades de Inglés o de Francés.

- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.

Artículo 20. Evaluación y calificación.

1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio nivel I y de grado superior nivel III se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales para cada una de las partes o ámbitos de la misma. La nota final de la prueba será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes o ámbitos de la misma.

3. La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según el modelo recogido en el anexo II-a para las pruebas de grado medio o anexo II-b para las pruebas de grado superior, en la que se refleje la calificación de cada parte o ámbito o, en su caso, la exención o no haberse presentado, así como la calificación final que corresponda. En el caso de que se sustituyera la prueba de acceso para las enseñanzas deportivas por las de formación profesional, se levantaría el acta de evaluación de acuerdo a los modelos establecidos para estas últimas formaciones en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

4. Cuando un aspirante no se presente a una o más partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".

5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, los ámbitos o partes de las pruebas de las que el aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose la expresión "Ex-5" en la casilla correspondiente.

6. Cuando el aspirante haya solicitado el reconocimiento de ámbitos o partes de las pruebas y aportado documentación justificativa, la calificación de dichas partes o ámbitos se trasladará al acta correspondiente.

7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.

8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso y a través de la aplicación informática desarrollada al efecto. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por los aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera recurso.

Artículo 21. Reclamaciones de las calificaciones.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro y en su página web, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro docente de celebración de la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.

2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y su resolución será notificada por escrito, por medios electrónicos a los interesados, o por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción, en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos, en su caso y, si procede, rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.

3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 22. Certificaciones.

1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente correspondiente, la expedición del certificado de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo III-a para las pruebas de grado medio o en el anexo III-b para las pruebas de grado superior, que será cumplimentado a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento. En el caso de que se sustituyera la prueba de acceso para las enseñanzas deportivas por las de formación profesional, se expedirá el certificado de superación de la prueba de acuerdo a los modelos establecidos para estas últimas formaciones en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación, indicando en el caso de la prueba de grado superior, la modalidad deportiva en la que puede cursar la formación de Técnico Deportivo Superior, o el Nivel III de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de acuerdo con la documentación aportada.

2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado medio, o la de acceso a formación profesional, en el caso que esta la sustituyera, permitirá acceder a cualquier grado medio de enseñanza deportiva o nivel I de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior nivel III permitirá acceder a cualquier ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en la que se cuente previamente con el título de Técnico Deportivo Nivel II en la misma modalidad y/o especialidad deportiva.

4. La superación de la prueba de acceso de grado medio o grado superior no implica que el aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el grado medio o grado superior, o nivel I o III de enseñanza deportiva que desee cursar, el aspirante deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.

5. Por otra parte, aquellos aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes o ámbitos una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo al modelo que figura en el anexo I, para las pruebas de grado medio, que será cumplimentado a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento. En el caso de que se sustituyera la prueba de acceso para las enseñanzas deportivas por las de formación profesional, se expedirá el certificado de superación de la prueba de acuerdo a los modelos establecidos para estas últimas formaciones en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación, en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso.

6. Los aspirantes que habiendo superado las pruebas deseen presentarse para elevar las calificaciones obtenidas en alguno de los ámbitos o partes de las mismas, aportarán la certificación de la superación de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III-a o en el anexo III-b, o en sus análogos de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación, y deberán hacer constar en su solicitud el ámbito o la parte de las pruebas en la que desean que se reconozca la calificación obtenida en una convocatoria anterior.

Disposición adicional primera. Convocatorias para colectivos específicos.

La Dirección General competente podrá realizar convocatorias de pruebas de acceso de grado medio y de grado superior dirigidas a colectivos específicos que, por sus especiales características, así lo requieran.

Disposición adicional segunda. Convocatorias para personas que tengan exentas o superadas todas las partes de las pruebas de acceso de enseñanzas deportivas.

Se podrán establecer convocatorias para aquellas personas que puedan acreditar tener superadas todas las partes de las pruebas, bien por reunir las condiciones para la exención a que se refiere el artículo 7 para las pruebas de grado medio y el articulo 10 para las de grado superior, a excepción de las previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación c) 3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, o bien por poder aportar el certificado de superación parcial de las pruebas.

Disposición adicional tercera. Datos personales de los aspirantes.

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional cuarta. Aplicación informática.

El Departamento competente en materia de enseñanzas deportivas, pone a disposición de los centros una aplicación informática para el desarrollo y gestión de las pruebas. Los documentos de los anexos de la presente orden, se adaptarán y podrán ser modificados por los generados por dicha aplicación. Los datos estadísticos recogidos en los anexos IV a y b y V a y b se extraerán de dicha aplicación. En el caso que estas pruebas se sustituyan por las de acceso a la formación profesional, los anexos serán los establecidos a estos efectos en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero Vínculo a legislación.

Disposición adicional quinta. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de grado superior reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2009.

Aquellos aspirantes que no hayan superado en su totalidad la prueba de acceso de grado medio o grado superior regulada por la Orden de 19 de marzo de 2009, pero hayan alcanzado en alguno de sus ámbitos o partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán presentar el certificado de superación parcial de la prueba previsto en el artículo 15.6 de dicha orden a través del modelo que figura en el anexo VII de la misma y solicitar el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas, con las mismas calificaciones, en las tres primeras convocatorias de las pruebas de acceso que se realicen al amparo de la presente orden. Para ello será necesaria la inscripción en las pruebas de acceso de la convocatoria correspondiente. El reconocimiento tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y permitirá al aspirante el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas con las mismas calificaciones en las convocatorias basadas en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas, disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana