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Consejo Navarro de la Formación Profesional

16/05/2017
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Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional (BON de 12 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 23/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 247/2000, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Mediante Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio Vínculo a legislación, se creó el Consejo Navarro de la Formación Profesional como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional y social en materia de formación profesional.

La publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, supuso un enfoque totalmente renovado de la formación profesional dirigido a modernizar y mejorar la cualificación de las personas, desarrollando un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que respondiera con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Navarra desea mantener un compromiso estratégico hacia la formación profesional, que está llamada a jugar un papel de primera magnitud en nuestro futuro, tanto en la consecución de una mayor calidad y estabilidad en el empleo de la población activa como en la competividad y proyección de nuestras empresas.

Ello requiere la contribución de todas las partes implicadas en la formación profesional de la población, tanto en el ámbito de la formación inicial del sistema educativo como en el ámbito de la formación para el empleo, para que realmente se materialice el objetivo de la formación a lo largo de la vida.

Paralelamente, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio Vínculo a legislación, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, configura un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes públicos, adoptando un modelo que apuesta por la transparencia en la información de la que dispone, por fomentar su reutilización, por la participación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas a las que debe servir, configurando una nueva forma de administrar, más abierta y participativa. Además, el Gobierno de Navarra ha dejado patente su voluntad de aumentar la participación de los sectores afectados en los Consejos Sectoriales y, consecuentemente, la representatividad de los mismos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de una nueva composición del Consejo Navarro de la Formación Profesional, en consonancia con la nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral y en línea con los objetivos de incremento de la participación en los consejos sectoriales, dando presencia a más organizaciones sindicales y empresariales y a otros sectores relevantes de la formación profesional en Navarra.

Este decreto foral se desarrolla por acuerdo de los Departamentos de Educación, Desarrollo Económico y Derechos Sociales, con conocimiento de las partes representadas en el Consejo Navarro de la Formación Profesional que ahora se modifica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de abril de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Uno.-Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Consejo Navarro de la Formación Profesional:

a) Participar activamente en la elaboración de las propuestas relativas a planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra y presentarlas para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

b) Realizar el seguimiento de los planes e instrumentos de desarrollo de la formación profesional en Navarra y elaborar un informe anual que evalúe los resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento.

c) Asesorar al Gobierno de Navarra en aquellas materias que, sobre formación profesional, sean sometidas a su consideración.

d) Asesorar y realizar propuestas en lo concerniente al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, aportando recomendaciones a aquellos organismos encargados de su desarrollo y que tengan las funciones, entre otras, de observar la evolución de las profesiones, proporcionar servicios de información y orientación profesional, definir las cualificaciones, establecer el catálogo modular formativo o acreditar las competencias profesionales.

e) Informar los diseños curriculares de las diferentes titulaciones de formación profesional del sistema, así como de las especializaciones, en su caso, en el marco competencial de la Comunidad Foral de Navarra, y proponer las nuevas titulaciones correspondientes a los distintos grados y especializaciones de formación profesional.

f) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional, bien por iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo recabar a tal efecto toda la información que se precise.

g) Impulsar la coordinación entre los distintos órganos públicos y privados que intervienen en materia de formación profesional.

h) Fomentar la participación de las empresas en el desarrollo de la formación profesional.

i) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

j) Cualquier otra función que se determine en el ámbito de sus competencias”.

Dos.-Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición y nombramiento.

1. El Consejo Navarro de la Formación Profesional estará constituido por:

-Un Presidente.

-Un Vicepresidente.

-Un Secretario.

-Veintidós Vocales.

2. El nombramiento de sus miembros se realizará mediante acuerdo de Gobierno”.

Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“1. La Presidencia corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia será desempeñada de manera rotativa y con periodicidad anual, en su caso, por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo y por el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, iniciándose el turno rotatorio con este último.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes atribuciones:

a) En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, todas las atribuciones de la Presidencia.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro del Consejo con derecho a voto”.

Cinco.-Se modifica el apartado 1 del Artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“1. Las personas Vocales del Consejo serán designadas conforme a la siguiente representación:

a) El Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo o el Consejero o Consejera del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de desarrollo económico, a quien no corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 5.1, ejercer la Vicepresidencia del Consejo.

b) Dos personas representantes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación, que serán designadas por el Consejero de dicho Departamento.

c) Cuatro representantes de la administración de la Comunidad Foral: dos en representación de los órganos competentes en materia de empleo y dos en representación de los órganos competentes en materia de desarrollo económico.

d) Cinco representantes de las organizaciones empresariales: 4 de la Confederación de Empresarios de Navarra y 1 de la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra.

e) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

f) Seis representantes de las organizaciones sindicales, incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Foral Navarra, consideradas como tales las que hayan obtenido un mínimo del 10% de los votos en las elecciones sindicales, completando la participación en función de su representatividad.

g) Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

h) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional, designada por la asociación de directores.

i) Una persona representante de los directores y directoras de los centros integrados privados de formación profesional, designada por las asociaciones patronales de dichos centros”.

Seis.-Se modifica el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“3. Las propuestas de nombramiento de las personas vocales titulares y suplentes que corresponden a las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo, se realizarán mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo. Los nombramientos tendrán una validez de cuatro años prorrogable. No obstante, las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo podrán sustituir, en cualquier momento, las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes. La persona designada como sustituta permanecerá en el cargo el tiempo que restara a quien sustituya, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro años citado anteriormente”.

Siete.-Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de la Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, adoptándose las decisiones, en ambos casos, por mayoría.

2. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, el Vicepresidente, todos los Vocales y el Secretario.

3. El Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año.

4. La Comisión Permanente la componen: las dos personas vocales del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación, una persona vocal del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de empleo, una persona vocal del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de industria, dos personas vocales de la Confederación de Empresarios de Navarra, la persona vocal de Cámara Navarra, la persona vocal de la Confederación Empresarial de Economía Social de Navarra, cuatro vocales de la organizaciones sindicales, la persona que representa a los directores y directoras de centros integrados públicos y el secretario o secretaria del Consejo”.

Ocho.-Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Adscripción.

El Consejo Navarro de la Formación Profesional queda adscrito al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de educación”.

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final única.-El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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