ORDEN 6/2017, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GESTOR ADMINISTRATIVO O GESTORA ADMINISTRATIVA.
PREÁMBULO
En virtud del Real decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, la Generalitat asumió las funciones detalladas en el apartado B) del Acuerdo, de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Generalitat, publicado como anexo del referido Real Decreto.
Las funciones traspasadas se refieren, por un lado, a la convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y, por otra parte, a la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.
Para ejercer dichas funciones, la Generalitat asume, de acuerdo con el referido Real Decreto, dos tipos de obligaciones. En primer lugar, la de colaborar con la organización colegial de gestores administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano. Y, en segundo lugar, la de garantizar la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por la propia comunidad autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministerio competente o por los órganos correspondientes de aquellas comunidades autónomas con funciones traspasadas en esta materia.
Esta orden es, precisamente, el resultado de ejercer una de las funciones reseñadas y cumplir las obligaciones asumidas. Mediante la misma se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo, tras haber consensuado el texto con el Ilmo. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en las bases las condiciones en las que se exige el conocimiento del idioma valenciano e introduciendo en el programa una serie de temas vinculados con el Derecho propio de la Comunitat Valenciana, en general, y con su Derecho Foral Civil, en particular.
De conformidad con el Decreto 7/2015, de 29 de junio , modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, por los que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el Título IV del Decreto 103/2015, de 7 de julio
, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con los artículos 1 y 10.2 g) del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, compete a este departamento aprobar las bases y convocar las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 e) y 37
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo y aprobar las bases por las que se regirán las citadas pruebas, incluidas como anexo I de la presente orden.
Segundo
Aprobar el temario de las pruebas, incorporado como anexo II de la presente orden, así como el modelo de solicitud para concurrir a la convocatoria, que figura en el anexo III.
Tercero
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 114
, 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10
, 14
, 25.1
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo contra ella, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que resulte procedente para la defensa de las personas interesadas.
Anexos
Omitidos.