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  • EDICIÓN DE 12/05/2017
 
 

Criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia

12/05/2017
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Orden de 10 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1989 por la que se fijan los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para cubrirlo (DOG de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1989 POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SE APRUEBA EL MODELO Y SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA CUBRIRLO.

Las relaciones de puestos de trabajo son un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia. A partir de ellas, la Administración realiza la ordenación del personal y la racionalización de las estructuras administrativas, de acuerdo con las necesidades de futuro, conjugando la búsqueda de eficiencia con la previsión de los gastos de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos para su desarrollo, de manera que se definan las plantillas de las administraciones públicas y se determinen las ofertas públicas de empleo.

Desde la Consellería de Hacienda se considera que la actual configuración de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia debe estructurarse por áreas funcionales, determinadas por las especialidades o formaciones específicas, consideradas de utilidad para el desempeño de cada puesto. Para su inclusión en la relación de puestos de trabajo hace falta reglamentarlas y aprobar el modelo para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo con este nuevo apartado. Esto exige modificar la vigente Orden de 21 de noviembre de 1989 por la que se fijan los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para cubrirlo, que ya había sido modificada por la Orden de 12 de junio de 2002.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y aprobado el proyecto de orden en la Comisión de Personal de fecha 9 de mayo de 2017, en uso de las competencias establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 1989 por la que se fijan los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para cubrirlo.

Se modifican el apartado II y el anexo de la Orden de 21 de noviembre de 1989 por la que se fijan los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para cubrirlo, que quedan redactados como sigue:

Las relaciones de puestos de trabajo se formalizarán en el modelo que figura como anexo y se tendrán en cuenta para cubrirlo las instrucciones siguientes:

a) El código de puesto, relativo a la columna 1, consistirá en un algoritmo alfanumérico asignado por el Registro Central de Personal.

b) En la columna 2 figurará la categoría del puesto y su denominación.

c) Se indicará en el espacio correspondiente a la columna 3, el nivel de complemento de destino de los distintos puestos.

d) En el espacio correspondiente a la columna 4, se precisará con números la cuantía del complemento específico, de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en el momento de la elaboración de la RPT.

e) Se especificará la forma de provisión consignando en la columna 5 las claves “C”, “CE Vínculo a legislación ” o “LD Vínculo a legislación ” según se utilicen los sistemas de concurso, concurso específico o de libre designación.

f) En la columna 6 relativa al subgrupo de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario se precisará lo que corresponda, de acuerdo con la establecido en el artículo 42 (o artículo 43 en el caso de las agrupaciones profesionales) de la Ley 2/2015, consignándolo en el espacio de la referida columna.

g) En la columna 7 (cuerpo o escala) se indicará “General” excepto cuando se trate de aquellos puestos que, por sus funciones, deban ser desempeñados por determinados cuerpos o escalas.

h) En la columna 8 (adscripción Administración pública) se especificará el tipo de Administración al que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo, que con carácter general será la Administración de la Xunta de Galicia.

i) Se indicará en la columna 9 el área funcional que, en su caso, corresponda. A estos efectos se entenderá el área funcional como un criterio de clasificación de los puestos de trabajo que desempeñan tareas que requieren conocimientos y destrezas comunes, teniendo en cuenta las funciones, actividades y procedimientos de trabajo correspondientes al puesto, a los efectos de disponer de criterios que coadyuven a homogeneizar los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional que se determinen para su provisión en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 2/2015.

Las áreas funcionales se clasifican en las siguientes:

- Contratación.

- Económico-presupuestaria.

- Tributaria.

- Personal.

- Técnico-jurídica.

- Inspección.

j) Cuando el contenido del puesto requiera, además de lo necesario para el acceso al grupo/subgrupo y escala del puesto, la posesión de determinada titulación académica para su desempeño, se consignará esta circunstancia en el espacio reservado a la columna 10.

k) Cuando el contenido del puesto requiera la posesión de determinada formación específica en cualquier área de la Administración, al margen de la necesaria para el acceso al grupo/subgrupo y escala del puesto, se mencionarán los correspondientes requisitos en el espacio reservado a la columna 11.

l) En el caso de tratarse de personal laboral, deberá cumplimentarse el modelo correspondiente del anexo, según lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 2/2015, donde figurará además el complemento de singularidad en la columna 12.

m) En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se deberán expresar el grupo y la categoría que corresponda al puesto de trabajo según el convenio colectivo, en la columna 13.

n) En los puestos de trabajo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/2015 deban ser desempeñados por funcionarios pero que se encuentren ocupados por personal laboral, se reflejará esta circunstancia en la columna 14 “observaciones”.

ñ) En la columna 14 se podrán especificar otras características relacionadas con el contenido, desempeño u ocupación del puesto.

Finalmente, los puestos de trabajo se agruparán indicando el centro directivo (a) y, dentro de este, el centro de destino (b), figurando en el anexo, de modo separado, el modelo para personal funcionario y para personal laboral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para adoptar actos y medidas de desarrollo y ejecución

Se habilita al titular del órgano de dirección competente en materia de función pública para adoptar los actos y medidas que sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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