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Especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica

12/05/2017
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Orden Foral 54/2017, de 2 de mayo, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza al Departamento de Educación a la implantación de las especialidades de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y se modifica la Orden Foral 79/2007, de 29 de junio, por la que se establece la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 54/2017, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A LA IMPLANTACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE BAJO ELÉCTRICO Y GUITARRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 79/2007, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y HORARIO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en la Sección Primera del Capítulo VI las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música.

El Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto Foral 12/2011, de 21 de febrero, establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 6.2 otorga potestad al Departamento de Educación para autorizar la implantación de nuevas especialidades.

Se propone ampliar la oferta de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra añadiendo a la misma las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica. Ambas especialidades aparecen recogidas tanto en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, como en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 4, determinando a su vez el artículo 6 las asignaturas que constituyen el currículo propio de cada especialidad.

La Orden Foral 79/2007, de 19 de marzo, modificada por la Orden Foral 44/2010, de 8 de marzo, y por la Orden Foral 76/2010, de 3 de mayo, fija la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La implantación de nuevas especialidades requiere una modificación de la Orden Foral 79/2007 Vínculo a legislación con el fin de establecer la estructura y horario de las enseñanzas profesionales de música de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica.

La Orden Foral 12/2017, de 7 de febrero del Consejero de Educación, inicia el procedimiento para implantar las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales de música de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica y establecer la estructura y horario de las mismas.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Incluir las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica en el listado de especialidades de las enseñanzas profesionales de música implantadas en la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Modificar la Orden Foral 79/2007, de 19 de marzo, modificada por la Orden Foral 44/2010, de 8 de marzo, y por la Orden Foral 76/2010, de 3 de mayo, con el fin de establecer la estructura y horario de las especialidades de Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Foral de Navarra, tal como figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

3.º Los objetivos y contenidos que constituyen el currículo de la asignatura de Instrumento de las enseñanzas profesionales de Música en las especialidades de Bajo Eléctrico y de Guitarra Eléctrica se indican en el anexo II.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Educación, a los Servicios de Recursos Humanos, Recursos Económicos, Inspección y Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Secciones de Ordenación Académica y Enseñanzas Artísticas y al Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, a los efectos oportunos.

Disposición adicional primera.-Calendario de implantación.

En el curso 2017/2018 se iniciará la implantación progresiva de estas especialidades comenzando por el primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

Disposición final primera.-Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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