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Armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra

12/05/2017
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Orden Foral 56/2017, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se regula el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra (BON de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2017, DE 5 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA EL ARMAMENTO REGLAMENTARIO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, dispone que por Orden Foral del Consejero competente se regulará el uso de las armas de los miembros de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, establece el régimen básico referente al armamento en la Policía Foral, remitiéndose a un desarrollo posterior para determinar qué armamento tiene la consideración de reglamentario en dicho Cuerpo Policial.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación del régimen documental y el uso de las armas por parte de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

2. Se aplicará la normativa general sobre armas en todo aquello no regulado expresamente por la presente Orden Foral.

Artículo 2. Competencia.

En la Policía Foral de Navarra son órganos competentes en materia de armamento el titular del Departamento que ostente las competencias de Interior, el titular de la Dirección General de Interior, el Jefe de la Policía Foral y la Brigada de Régimen Interno.

Artículo 3. Clasificación del armamento.

1. Se entiende por armamento el conjunto de armas de todo tipo, tanto de uso policial como de uso privado.

2. Se entiende por armamento de uso policial:

a) El arma de fuego asignada a cada miembro de la Policía Foral de Navarra como dotación individual.

b) Cualquier otra arma que sea entregada a cada miembro de la Policía Foral de Navarra como dotación individual.

c) Las armas de uso colectivo asignadas a una unidad operativa de la Policía Foral de Navarra.

3. Se entiende por armamento de uso privado las armas de fuego cuya titularidad corresponda a un miembro de la Policía Foral de Navarra bajo el amparo de su carné profesional, previa comunicación al Jefe de la Policía Foral conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre armas.

Artículo 4. Armamento reglamentario.

1. Dentro de la Policía Foral de Navarra tendrán la consideración de armas reglamentarias únicamente las que se relacionan en el Anexo de la presente Orden Foral.

2. Corresponde al Jefe de la Policía Foral dictar las Instrucciones que sean precisas para asignar las armas reglamentarias a las distintas unidades operativas que integran la Policía Foral de Navarra, así como elevar a la Dirección General de Interior la propuesta de inclusión o exclusión de armas en el Anexo al que se refiere el apartado anterior de este artículo.

CAPÍTULO II

ARMAMENTO

Artículo 5. Armas dotacionales.

1. La Policía Foral de Navarra asignará a cada agente, para el ejercicio de sus funciones, una pistola, dos cargadores y la munición correspondiente necesaria, así como cualquier otra arma específica del destino a ocupar. A estos efectos, se considera pistola toda arma corta y de fuego, conforme a las definiciones del Real Decreto 137/1993, de 29 enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de armas Vínculo a legislación.

El modelo y características de las armas dotacionales será el que determine la organización.

2. El arma dotacional, los cargadores, la munición y cualquier otra arma específica entregada como dotación es propiedad del Gobierno de Navarra, correspondiendo su uso exclusivamente al miembro de la Policía Foral de Navarra que la tenga asignada, en tanto no le haya sido retirada.

3. Corresponde a la Brigada de Régimen Interno la asignación del arma de fuego dotacional, así como su sustitución y depósito cuando sea retirada.

4. La retirada preventiva o definitiva del arma de fuego dotacional se llevará a cabo por la Brigada de Régimen Interno, en los casos en que legalmente así se establezca.

Artículo 6. Armas de uso colectivo.

1. La Policía Foral de Navarra podrá asignar a sus unidades operativas, para el ejercicio de sus funciones, armas de fuego, de aire, detonadoras o de cualquier otro tipo, así como sus municiones específicas, conforme a las definiciones del Real Decreto 137/1993, de 29 enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de armas Vínculo a legislación.

El modelo y características de estas armas serán las que determine la organización.

2. La propiedad de las armas de uso colectivo, así como de los complementos especiales que las integran y de sus municiones específicas, es del Gobierno de Navarra, correspondiendo su utilización exclusivamente a los miembros de la Policía Foral de Navarra pertenecientes a las unidades operativas a las que esas armas estén asignadas.

Artículo 7. Armamento de reserva.

1. Cada Comisaría de la Policía Foral de Navarra estará dotada de pistolas de reserva que podrán ser asignadas provisionalmente a los agentes en casos de avería, destrucción, pérdida, sustracción o por cualesquiera otras circunstancias que impidan hacer uso de su arma de fuego dotacional.

Dicha asignación deberá ser comunicada a la Brigada de Régimen Interno.

2. Cada Comisaría de la Policía Foral de Navarra estará dotada de armamento, munición y medios de reserva destinados a las unidades centrales que deban realizar intervenciones en la demarcación territorial de la Comisaría.

3. La Brigada de Régimen Interno llevará el control del armamento de reserva y en particular de los agentes a quienes se asigne el arma, la fecha de entrega, la fecha de devolución y, en su caso, la utilización que se hiciera de la misma.

Artículo 8. Inventario del armamento.

1. La Policía Foral de Navarra llevará un inventario de armas, donde deberán figurar el arma de fuego dotacional de cada agente, las armas de fuego asignadas a cada unidad operativa y las armas de fuego privadas amparadas en el carné profesional, previa declaración responsable del titular.

Igualmente serán objeto de anotación en dicho inventario las revistas periódicas de las armas de fuego que se lleven a cabo en la Policía Foral de Navarra y cualquier otra circunstancia relativa a la utilización del armamento, sea o no en acto de servicio.

2. Corresponde a la Brigada de Régimen Interno el control del inventario al que se refiere el apartado anterior y la custodia de las guías de pertenencia de las armas.

Artículo 9. Conservación del armamento.

1. Las armas deberán conservarse limpias y en perfecto estado, adoptándose todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustracción o uso por terceras personas.

2. En ningún caso podrá manipularse el armamento, efectuar modificaciones de sus características originales ni incorporar accesorios o elementos adicionales al mismo, salvo en los casos previstos legalmente y con la autorización expresa del Jefe de la Policía Foral.

3. Cada agente deberá informar al instructor de tiro de la existencia de cualquier deficiencia en su arma de fuego dotacional, al efecto de proceder a su reparación o proponer su sustitución a la Brigada de Régimen Interno.

Artículo 10. Revista del armamento.

1. Todos los miembros de la Policía Foral de Navarra pasarán revista de sus armas de fuego dotacionales y de las armas de fuego privadas amparadas en el carné profesional, de acuerdo con lo previsto en la legislación general vigente sobre la materia.

Asimismo, se podrán realizar revistas de armamento con carácter extraordinario.

2. El Jefe de la Policía Foral pondrá en conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil las revistas del armamento antedichas.

Artículo 11. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio de armas de fuego.

No se podrán prestar o ceder las armas de fuego dotacionales ni las armas de fuego de uso colectivo a otra persona, ni intercambiar el arma de fuego dotacional con la asignada a otro miembro de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 12. Pérdida, sustracción, robo, destrucción y otras circunstancias que afecten al armamento.

1. El Jefe de la Policía Foral será informado por escrito de toda pérdida, sustracción, robo, destrucción o cualesquiera otras circunstancias que afecten gravemente al estado o disponibilidad del armamento policial.

2. El Jefe de la Policía Foral comunicará de forma inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil toda pérdida, sustracción, robo o destrucción de un arma de fuego dotacional.

Artículo 13. Retirada preventiva del arma de fuego.

1. El arma de fuego dotacional podrá ser retirada con carácter temporal por la Brigada de Régimen Interno en los siguientes casos:

a) Con ocasión de una incapacidad temporal.

b) Por abandono del servicio activo, o por la concesión de una comisión de servicios fuera de la Policía Foral de Navarra.

c) Como consecuencia de un impedimento físico o psíquico temporal acreditado en un informe médico.

d) Como medida cautelar, con motivo de una investigación interna o en tanto se tramite un procedimiento disciplinario.

e) Por adopción de una resolución judicial que así lo disponga.

f) Por el incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta su subsanación.

g) Cumplimiento de una pena o imposición de una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, cuando tenga carácter firme.

h) Cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura de la Policía Foral y previa audiencia del interesado, haga aconsejable la retirada.

2. La retirada temporal del arma de fuego será comunicada, en su caso, al órgano judicial competente.

3. Se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil la relación de armas de fuego privadas amparadas en el carné profesional afectadas por la retirada provisional del arma de fuego dotacional.

Artículo 14. Retirada definitiva del arma de fuego.

1. El arma de fuego dotacional y su guía de pertenencia serán retiradas con carácter definitivo por la Brigada de Régimen Interno en los siguientes casos:

a) Jubilación, pérdida de la condición de funcionario o de miembro de la Policía Foral de Navarra.

b) Enfermedad o disminución psicofísica que incapacite definitivamente para la tenencia del arma de fuego.

c) Imposición de sanción firme de separación del servicio.

d) Comisión de cualquier infracción en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma de fuego.

e) Fallecimiento.

2. La retirada definitiva del arma de fuego será comunicada, en su caso, al órgano judicial competente.

3. Se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil la relación de armas de fuego privadas amparadas en el carné profesional afectadas por la retirada definitiva del arma de fuego dotacional.

Artículo 15. Formación en materia de armamento y tiro.

1. La formación de los miembros de la Policía Foral de Navarra en materia de armamento y tiro estará presente en los procedimientos de ingreso, promoción y especialización. Asimismo, será objeto de actualización permanente durante la carrera profesional.

A estos efectos, deberá figurar en los currículos de los correspondientes cursos de ingreso, de promoción y de especialización una unidad formativa sobre el uso de armas, con contenidos teóricos y con prácticas reales de tiro con las armas de dotación reglamentaria usadas por los miembros de la Policía Foral de Navarra.

La formación de actualización sobre prácticas reales de tiro tendrá carácter obligatorio y estará integrada en el plan de formación aprobado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

2. Todos los miembros de la Policía Foral de Navarra que se reincorporen al servicio activo tras un período de ausencia de un año o superior, deberán realizar ejercicios de perfeccionamiento en tiro policial dentro del mes siguiente a la fecha de su reincorporación.

3. Se impartirá una formación específica en el manejo de las armas de uso colectivo a los agentes adscritos a las unidades operativas que las tengan asignadas, así como a los agentes que se incorporen por primera vez a dichas unidades.

4. Las prácticas de tiro serán planificadas, programadas, desarrolladas y, en su caso, certificadas por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, con la colaboración de la Policía Foral de Navarra, y se realizarán en galerías de tiro o en espacios acondicionados y autorizados conforme a la legislación vigente, estando dirigidas por personal debidamente formado.

A efectos de controlar el acceso a la formación sobre prácticas de tiro, la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra establecerá un registro de acciones formativas impartidas, en el que constará una relación ordenada por empleos de todo el personal que ha realizado dicha formación.

5. Los Grupos de Intervención y el Grupo de Intervenciones Especiales de la División de Intervención se regirán, para el desarrollo de los ejercicios de tiro propios de su especialidad, por las directrices dictadas al efecto por el Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO III

USO DEL ARMAMENTO

Artículo 16. Uso del armamento durante el servicio.

1. El arma de fuego dotacional, así como cualesquiera otras armas que hayan sido entregadas como dotación individual, será portada por los miembros de la Policía Foral de Navarra siempre que se encuentren prestando servicio.

Mediante resolución motivada, el Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma de fuego dotacional en razón de las especiales circunstancias que concurran, así como en determinados servicios que por sus peculiares características puedan prestarse sin armas.

No podrán ser utilizadas durante el servicio las armas de fuego privadas amparadas por el carné profesional.

2. Las armas de uso colectivo sólo podrán ser utilizadas durante el servicio. Cada unidad operativa habilitará un registro en el que consten los agentes a quienes se asigne un arma de uso colectivo, indicando la fecha, el turno y en su caso, la utilización que hiciera de la misma.

Artículo 17. Uso del armamento fuera del servicio.

1. Se prohíbe portar el arma de fuego dotacional fuera de servicio, salvo autorización expresa en contrario del Jefe de la Policía Foral.

Dicha autorización, que en todo caso deberá estar justificada por razones de seguridad, podrá referirse a todos los miembros de la Policía Foral de Navarra, a los integrantes de una determinada unidad operativa o a determinados agentes.

2. Queda expresamente prohibido portar o utilizar las armas de fuego de uso colectivo fuera del servicio.

Artículo 18. Condiciones de utilización del armamento.

1. Cuando se inicien intervenciones en las que sea presumible la necesidad de hacer uso de cualquier tipo de armamento, deberán adoptarse las medidas preventivas que se estimen adecuadas, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y con respeto a la legislación específica relativa al uso y empleo de las armas.

2. Todo miembro de la Policía Foral de Navarra que utilice un arma de fuego, ya sea dotacional o colectiva, y con independencia de que se encuentre o no de servicio, deberá informar por escrito a su superior jerárquico inmediato.

Artículo 19. Responsabilidad.

Toda utilización indebida del armamento será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario establecido en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de las Policías de Navarra, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.

Artículo 20. Circulación de armas.

1. Corresponde al Jefe de la Policía Foral determinar las condiciones para el transporte y circulación del armamento policial, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa estatal sobre armas.

2. Únicamente podrán transportarse armas en aeronaves comerciales con ocasión del servicio en los siguientes casos:

a) En cumplimiento de órdenes dimanantes de las autoridades judiciales y fiscales.

b) Con ocasión de investigaciones policiales.

c) En funciones de custodia de presos y detenidos.

d) En el ejercicio de la protección de personalidades.

e) Para el desarrollo de una actividad policial asignada.

3. En todo caso, el transporte de las armas por parte de los integrantes del equipo de tiro será objeto de regulación específica mediante Instrucción del Jefe de la Policía Foral.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD EN MATERIA DE ARMAMENTO

Artículo 21. Armeros.

1. Las dependencias de la Policía Foral de Navarra dispondrán de un armero dotado con las debidas garantías de seguridad para que cada miembro de la Policía Foral de Navarra, al finalizar el servicio, deposite su arma de fuego dotacional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de esta Orden Foral.

También serán depositadas en el armero las armas de uso colectivo, las armas retiradas o no asignadas y las armas que sea necesario reparar o verificar.

2. Tanto las armas de fuego dotacionales como las armas de uso colectivo serán cargadas y descargadas en la zona fría habilitada al efecto.

Las armas de fuego de uso colectivo serán depositadas en el armero al finalizar el servicio, con especial observancia de las normas básicas de seguridad en lo referido a depósito y almacenamiento de armas.

3. Queda exceptuado de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el Grupo de Intervenciones Especiales (GIE) de la División de Intervención, que se regirá por las directrices dictadas por el Jefe de la Policía Foral, respetando en todo caso el cumplimiento de las normas básicas de seguridad en la manipulación de armas de fuego.

Artículo 22. Vehículos policiales.

1. Los vehículos con distintivos de la Policía Foral de Navarra estarán dotados de un dispositivo de seguridad para el transporte de las armas de uso colectivo.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los vehículos pertenecientes a la División de Intervención, cuya dotación deberá adecuarse a las necesidades de la especialidad de que se trate.

2. Durante la prestación del servicio, cada miembro de la Policía Foral de Navarra será responsable de la custodia de las armas dotacionales o de uso colectivo que tenga asignadas, no pudiendo depositarlas fuera de los dispositivos de seguridad habilitados en los vehículos.

Artículo 23. Munición.

1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra portarán como munición reglamentaria exclusivamente la que les sea entregada como dotación individual o como dotación de las armas de fuego de uso colectivo.

2. Las características y especificaciones de las distintas municiones que se entreguen como dotación se adecuarán a las necesidades de las distintas unidades operativas.

Corresponde al Jefe de la Policía Foral determinar el tipo de munición que mejor se adecue a las distintas unidades operativas de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 24. Revisiones médicas.

Todos los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán la obligación de someterse a las revisiones médicas en los supuestos establecidos en el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

RELACIÓN DE ARMAS QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN

DE REGLAMENTARIAS EN LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

1. Modelos de armas de fuego cortas:

-Pistola, calibre 9C.

-Pistola, calibre 9 MM.P.

-Pistola, calibre 40 S&W.

-Revólver, calibre 38.

2. Modelos de armas de fuego largas (uso colectivo):

-Escopeta calibre 12.

-Escopeta lanza medios calibre 12 y útil lanza medios.

-Rifle calibre 338WN.

-Rifle calibre 44.

-Rifle calibre 308 WIN.

-Rifle calibre 375 H&H MAG.

-Rifle calibre 7 MM. R. Mg.

-Rifle anestésico calibre 11.

-Rifle anestésico calibre anestésico.

-Fusil calibre 5,56 × 45.

-Fusil calibre 300 Black-Out.

-Subfusil calibre 9 MM.P.

-Lanza medios calibre 40 MM.

3. Otras armas:

-Defensa policial rígida y semirrígida.

-Bastón extensible.

-Spray defensa chorro balístico Gel.

-Spray defensa Espuma.

-Spray de defensa con difusor tipo niebla/nube.

Código del anuncio: F1704356

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