Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/05/2017
 
 

Comisión de Trabajo para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público

12/05/2017
Compartir: 

Orden de 4 de mayo de 2017, por la que se crea la Comisión de Trabajo para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2015 Y 2016, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Decreto 46/2015, de 9 de abril, del Gobierno de Canarias, aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y mediante Decreto 155/2016, de 12 de diciembre, del Gobierno de Canarias, se aprobó la correspondiente al año 2016. El apartado quinto de este último Decreto procedió a la unificación de ambas ofertas con la finalidad de articular una planificación eficaz y eficiente.

Por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de junio de 2016, se hicieron públicos los criterios generales que han de regir los procesos selectivos dimanantes de la Oferta de Empleo Público de 2015. A su vez, mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La ejecución de ambas Ofertas de Empleo Público requiere el desarrollo de un conjunto de actuaciones, de diversa naturaleza, que implican competencias y funciones de distintos centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta que en su conjunto ambas ofertas aglutinan 658 plazas distribuidas en diferentes Cuerpos, Escalas y Especialidades y, a su vez, en más de 70 procesos selectivos por turno libre y por promoción interna.

Entre las actuaciones a desarrollar destacan la elaboración y aprobación de las bases específicas que han de regir los procesos selectivos, la implementación del marco tecnológico que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la llamada Administración electrónica, el establecimiento de un orden cronológico, según prioridades, para proceder a las convocatorias de los procesos de selección, entre otras.

La Comisión Preparatoria de Asuntos de Gobierno, con la finalidad de dar ejecución a ambas Ofertas de Empleo Público, y con ello garantizar la incorporación de nuevos efectivos, incluidos los que accedan por el turno de promoción interna, a los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades, apuesta por una actuación conjunta y coordinada de los distintos departamentos de la Administración autonómica.

Por ello se ha considerado la conveniencia de constituir un Grupo de Trabajo, de carácter multidisciplinar e interdepartamental, que incorpore a representantes de distintos centros directivos cuyas funciones y competencias convergen en la ejecución de las citadas Ofertas de Empleo Público como son, a título de ejemplo, las Direcciones Generales competentes en materia de Función Pública, de Modernización Administrativa, de Nuevas Tecnologías o Formación y Perfeccionamiento del Personal, así como también de los departamentos de la Administración en los que han de prestar sus servicios los funcionarios que sean seleccionados para los Cuerpos y Escalas de carácter especial.

El Capítulo III del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a los órganos colegiados, establece que podrán constituirse para posibilitar la coordinación administrativa, si bien es cierto que dicha norma no prevé el peculiar régimen jurídico de grupos o comisiones de trabajo que siendo de carácter colegiado no tengan atribuidas funciones o competencias propias de los órganos administrativos, siendo en tal sentido de aplicación supletoria el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que en los supuestos distintos a los recogidos en el apartado 1 del citado artículo (los relativos a los órganos colegiados propiamente dichos), tales órganos tendrán la consideración de grupos o comisiones de trabajo sin que sus decisiones puedan tener efectos directos frente a terceros, o lo que es lo mismo, carecerán de la naturaleza jurídica de órgano administrativo.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.l) Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 1 y 35.1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta del Director General de la Función Pública,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Trabajo.

Se crea, en el ámbito de la Dirección General de la Función Pública, una Comisión de Trabajo bajo la denominación de "Comisión de Trabajo para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016" (COEP).

La citada Comisión carecerá de la naturaleza jurídica de órgano administrativo.

Artículo 2.- Finalidad de la Comisión de Trabajo.

1. La COEP constituye un espacio de encuentro entre representantes de distintos centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el diseño, planificación, coordinación e impulso de las actuaciones que sean necesarias realizar para proceder a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de los años 2015 y 2016.

2. Las actuaciones realizadas por la COEP serán exclusivamente de carácter técnico y se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones y competencias que a cada centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias le correspondan con arreglo a sus normas de organización administrativa.

Artículo 3.- Composición de la Comisión de Trabajo.

1. La COEP estará compuesta por las siguientes personas con carácter permanente:

a) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

b) Dos personas pertenecientes a la Dirección General de la Función Pública.

c) Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad perteneciente al área de informática.

d) Una persona en representación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

e) Una persona en representación de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

La persona titular de la Dirección General de la Función Pública ejercerá las funciones propias que las normas de organización administrativa otorgan a la Presidencia de los órganos colegiados y designará de entre quienes formen parte de la COEP, pertenecientes a ese centro directivo, la persona que ejerza las funciones de Secretaría.

2. En función del contenido de las sesiones a celebrar, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública podrá solicitar para que acudan a las mismas, la designación de las siguientes personas:

a) Una en representación de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos o de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno directamente relacionadas con la ejecución de determinados procesos de selección a Cuerpos, Escalas y Especialidades.

b) Una en representación del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

c) Una en representación del Instituto Canario de Igualdad (ICI).

d) Una en representación de la Dirección General Transparencia y Participación Ciudadana.

3. Las personas que formen parte de la COEP, a excepción del Presidente, serán designadas por las personas titulares de los correspondientes centros directivos. Dicha designación será solicitada por la Presidencia de la COEP y se tenderá, en la medida de lo posible, a una composición paritaria entre mujeres y hombres.

Artículo 4.- Inicio de los trabajos.

1. La COEP deberá constituirse e iniciar sus trabajos en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En el plazo máximo de un mes desde que se inicien los trabajos, la COEP emitirá un Informe que describa las actuaciones necesarias a emprender para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016.

Artículo 5.- Reglas de funcionamiento.

1. La COEP ajustará su actuación, en lo que proceda, a las normas de organización y funcionamiento de aplicación a los órganos colegiados.

De las sesiones celebradas se levantará acta.

2. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública difundirá, de la forma más operativa posible, la información sobre la evolución de los trabajos entre las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

3. La COEP celebrará sus reuniones dentro del horario ordinario de trabajo y se adoptarán las medidas necesarias para favorecer su celebración mediante el sistema de videoconferencia, con la finalidad de evitar, en su caso, los desplazamientos entre islas de las personas convocadas.

Disposición final única.- Publicidad y entrada en vigor.

1. La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana